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Casos del Tribunal Supremo (Página 97)

RAFAEL DAVILA Y BENJAMIN V ANTILLAS SHIPPING, INC.

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-682

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina un caso de reclamación sumaria de salarios instado bajo la Ley Núm. 2 de 1961. La opinión aborda la facultad del Tribunal para revisar, vía certiorari, resoluciones interlocutorias dictadas en este procedimiento expedito. Un punto central es la delimitación de las limitaciones impuestas por la ley al uso de mecanismos de descubrimiento de prueba por las partes. El caso específico involucra una querella por horas extras no pagadas presentada por Rafael Dávila y Benjamín Rivera contra su patrono, Antilles Shipping, Inc. Los querellantes solicitaron autorización judicial para tomar la deposición de testigos de la parte patronal. El Tribunal busca aclarar cuáles herramientas de descubrimiento son permisibles y bajo qué condiciones dentro del marco de este procedimiento sumario de salarios. La decisión sienta pautas sobre la revisión judicial y el descubrimiento de prueba en estos casos.

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ENMIENDAS A LOS CANONES DE ETICA JUDICIAL

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-1999-8

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución ER-1999-8 el 12 de noviembre de 1999. Esta resolución tiene como propósito enmendar los Cánones de Etica Judicial. Las enmiendas buscan prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la judicatura, con un enfoque particular en el discrimen por razón de género. La decisión se fundamenta en las recomendaciones de la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género y del Comité de Igualdad y Género. Específicamente, se enmienda el Canon XI para incluir esta prohibición. Además, se ajusta el lenguaje de otros cánones para asegurar la neutralidad de género. Los cánones enmendados se unen a la resolución, la cual se ordena publicar.

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ENMIENDA AL REGLAMENTO NOTARIAL DE PR

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-1999-2

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su facultad reglamentaria, enmienda el Reglamento Notarial de Puerto Rico. Esta enmienda, impulsada por las dificultades tras el Huracán Georges y recomendaciones de la Oficina de Inspección de Notarías, incorpora la Regla 58A. Dicha regla establece el procedimiento para la reconstrucción de protocolos y registros de testimonios notariales que hayan sido destruidos, deteriorados o desaparecidos. El notario afectado debe notificar de inmediato al Juez Presidente y a la Oficina de Inspección, documentando los daños en un Acta Notarial. La reconstrucción se ordena a expensas del notario o su fianza. El notario debe procurar reponer los documentos perdidos, investigando y citando a las partes para obtener copias. Se permite sustituir los originales con documentos firmados por los comparecientes o reproducciones digitalizadas con firmas. Si no es posible obtener las firmas, se usarán copias certificadas o reproducciones digitalizadas legalizadas por el Director de Inspección de Notarías. Una vez agotados los medios, el notario somete el expediente al Director para examen y recomendaciones al Tribunal Supremo.

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ENMIENDA A LAS REGLAS DISCIPLINA DE JUECES

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-1999-1

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Enmienda con vigencia inmediata las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Las reglas modificadas son la 1, 2, 19, 24, 26, 33, 35 y 40, y se deroga la definición de Procurador en la Regla 3. Entre los cambios, la Regla 1 dispone que toda referencia al Tribunal de Apelaciones se entenderá como Tribunal de Circuito de Apelaciones. La Regla 19 se enmienda sobre la presentación de querellas tras la determinación de causa y elimina un párrafo sobre el Procurador. La Regla 24 establece el proceso de notificación de la querella y el término de veinte días para la contestación del juez. La Regla 26 concede un término razonable para el descubrimiento de prueba. Las Reglas 33 y 35 detallan los procedimientos para la presentación del informe de la Comisión y la notificación de la resolución final del Tribunal.

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IN RE: HÉCTOR J. MIRANDA CASASNOVAS, MYRNA TORRES SANTIAGO, ENRIQUE A. VÁZQUEZ RIVERA

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6160 TS-9488 TS-1481

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró la situación de los abogados Héctor J. Miranda Casasnovas, Myrna Torres Santiago y Enrique A. Vázquez Rivera. Se les había ordenado mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía por falta de pago de la cuota de colegiación. Las resoluciones fueron enviadas por correo certificado a sus direcciones de récord, pero algunas fueron devueltas por cambio de dirección no notificado al Tribunal, lo cual constituye un incumplimiento reglamentario. Se les apercibió que el incumplimiento resultaría en suspensión automática. Al no recibir respuesta dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver. Considerando su renuencia injustificada al pago de la cuota y su indiferencia a las órdenes del Tribunal, se decretó la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y notaría en Puerto Rico para los abogados mencionados. Se dictará la sentencia correspondiente.

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IN RE ANGEL L MARRERO FIGARELLA

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5399

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de noviembre de 1999. La resolución atiende la solicitud de reinstalación presentada por Angel L. Marrero Figarella. La petición fue radicada el 5 de octubre de 1999. Para tomar su decisión, el Tribunal consideró su Opinión Per Curiam del 13 de julio de 1998. También evaluó el Informe de la Oficina del Inspector de Notarías del 21 de junio de 1999. Tras revisar estos documentos, el Tribunal autorizó la reinstalación de Marrero Figarella. Se le permite regresar al ejercicio de la abogacía. La reinstalación es efectiva a partir del 12 de noviembre de 1999. La resolución ordena la notificación y publicación de la decisión.

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IN RE: PILAR BALLESTER MORALES Y OTROS

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6263 y otros

Ponente:

—

Resumen:

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TJAC, INC. (WAL-MART) V CAGUAS CENTRUM LIMITED

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-9 CONS CC-1999-33

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera los casos consolidados CC-98-9 y CC-98-33, presentados por T-JAC, Inc. (Wal-Mart Caguas) y la Junta de Planificación. Recurren de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que revocó una resolución de la Junta de Planificación. La resolución original de la Junta, de diciembre de 1995, había autorizado una consulta de ubicación para un desarrollo extenso destinado a una tienda Wal-Mart en Caguas. El proyecto se ubicaba en una finca mayormente zonificada como R-1 (residencial) y parcialmente como I-1 (industrial liviano). La Junta aprobó el proyecto aplicando parámetros de Distrito I-1, basándose en el Reglamento de Planificación Número 4 y su Ley Orgánica. Caguas Centrum Limited Partnership, S.E. fue la parte que solicitó la reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones, logrando la revocación de la aprobación. El Tribunal Supremo examina ahora los hechos y fundamentos legales que llevaron a la aprobación inicial y a su posterior revocación. La opinión del Tribunal es emitida por el Juez Presidente señor Andréu García.

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IN RE: FRED H. MARTINEZ; LAURENCE ODELL

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-46

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella por conducta profesional impropia contra los licenciados Fred H. Martínez y Lawrence Odell. La querella, instada por el licenciado Ralph J. Sierra, Jr., alega que los querellados afirmaron bajo juramento hechos que sabían eran falsos. Los hechos se remontan a 1981, relacionados con la escritura pública de creación de un fideicomiso para el plan de pensiones del bufete "Martínez, Odell, Calabria & Sierra". Dicha escritura hizo referencia a un "Certificate of Partnership Action" de marzo de 1981. Este certificado supuestamente afirmaba que los querellados, junto a Antonio J. Colorado, eran los únicos socios del bufete. La certificación fue utilizada por el notario como fundamento de la autoridad de los otorgantes de la escritura. La querella sostiene que esta afirmación en el certificado era falsa. El caso fue radicado en marzo de 1998 y la decisión Per Curiam es del 12 de abril de 1999.

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IN RE MIGUEL A LABORDE FREYRE

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1997-0013

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella de conducta profesional contra el licenciado Miguel A. Laborde Freyre. La queja fue presentada por un cliente, José A. Escobar Rosa, quien alegó negligencia en la representación de un pleito por daños tras el hurto de su vehículo. El cliente sostuvo que el abogado no notificó a tiempo al Municipio de San Juan, causando la desestimación contra esta parte. Además, alegó que se obtuvo una sentencia inejecutable contra "Parking Covadonga" por carecer de personalidad jurídica. El quejoso también afirmó que el licenciado Laborde Freyre reconoció su responsabilidad y acordó pagarle $5,000 mediante un pagaré. Tras la queja, el Tribunal Supremo ordenó al Procurador General presentar una querella formal. El Procurador General imputó al abogado la violación de los Cánones 18, 26 y 38 de Ética Profesional. Estos cánones se refieren a la diligencia profesional, la prohibición de entablar pleitos viciosos y la obligación de preservar el honor de la profesión.

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IN RE ANGEL D LOPEZ LOPEZ

1999 • 12 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1999-33

Ponente:

—

Resumen:

Un abogado, Lcdo. Angel D. López López, fue objeto de una queja ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La queja original imputaba el cobro por adelantado de servicios no rendidos. El Colegio de Abogados intentó en múltiples ocasiones obtener una respuesta del licenciado a la queja, concediéndole varios términos. Ante la falta de respuesta reiterada, el Colegio refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió una Resolución ordenando al licenciado López López responder a los requerimientos del Colegio y exponer razones para no ser sancionado. El licenciado tampoco cumplió con la orden del Tribunal Supremo. El Tribunal concluye que esta indiferencia y falta de respuesta a los requerimientos del Colegio y a su propia orden demuestran una falta de interés en la práctica de la abogacía. Se reitera el deber de los abogados de atender las comunicaciones disciplinarias y las órdenes judiciales, cuyo incumplimiento conlleva sanciones.

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IN RE RAFAEL ROJAS GUADALUPE

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-0003

Ponente:

—

Resumen:

Se inició un procedimiento disciplinario contra el licenciado Rafael Rojas Guadalupe a raíz de una queja presentada por una Juez Superior. La Juez expresó preocupación por las ausencias del abogado a vistas judiciales y certificaciones médicas que ponían en duda su capacidad mental para ejercer la profesión. El asunto fue referido al Tribunal Supremo, que lo remitió a la Oficina del Procurador General para investigación. Ante la duda razonable sobre la capacidad mental del abogado, el Procurador General solicitó el inicio del procedimiento formal bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal. Se designó un Comisionado Especial para el caso. El informe del Comisionado incluyó una opinión pericial psiquiátrica. Dicha evaluación determinó que el licenciado Rojas Guadalupe padece de Desorden Bipolar con disfunción ocupacional moderada, aunque se encuentra cognoscitivamente capacitado. Este proceso busca determinar la aptitud del abogado para continuar ejerciendo la abogacía.

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CARLOS L PEREZ ROSADO V EL VOCERO

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-0692 RE-1994-0481

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa un caso de daños y perjuicios por libelo presentado por Carlos L. Pérez Rosado contra el periódico El Vocero. El caso surge de la publicación de un artículo sobre la confiscación de bienes a narcotraficantes, acompañado de una fotografía que identificaba erróneamente a Pérez Rosado, un comerciante privado, como el jefe del Cartel de Cali en Nueva York. La foto fue publicada junto a detalles sobre lavado de dinero y violencia asociados al cartel. Aunque El Vocero publicó una corrección al día siguiente, Pérez Rosado demandó por los daños sufridos. El Tribunal aprovecha la oportunidad para clarificar la doctrina de libelo por publicación de imágenes. También busca delimitar cómo opera el mecanismo de sentencia sumaria en casos que involucran la libertad de expresión y prensa. La opinión aborda la responsabilidad del medio por la identificación errónea y sus consecuencias.

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PUEBLO V LUIS BAEZ RAMOS Y OTROS

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0569, 947 Y 816

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos CC-1998-0569, 816 y 947 para determinar si una persona convicta en la libre comunidad bajo un programa de pases extendidos comete el delito de fuga. La cuestión central era si el incumplimiento del requisito administrativo de acudir semanalmente a la institución que concedió el beneficio constituye el delito tipificado en el artículo 232 del Código Penal. Los recurrentes se encontraban en Hogares de Adaptación Social y se les había concedido pases extendidos con la condición, entre otras, de firmar semanalmente. Al no cumplir con esta obligación, se les consideró prófugos. Sin embargo, el Tribunal resolvió que, aplicando el principio de legalidad del Artículo 8 del Código Penal, esta conducta específica no configura el delito de fuga. La decisión establece que la falta administrativa de no presentarse a firmar no equivale a la evasión de custodia penal descrita en el artículo 232.

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IN RE: RADAEL E. MEDINA ZERPA

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

7348

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre el abogado Rafael E. Medina Zerpa. Había sido suspendido del ejercicio de la profesión el 12 de marzo de 1999. La suspensión se debió a su incumplimiento con el pago de la cuota anual del Colegio de Abogados y la falta de notificación de cambio de dirección. Esto resultó en que no recibiera las notificaciones del Tribunal. El 27 de abril de 1999, el Lcdo. Medina Zerpa solicitó urgentemente su reinstalación, expresando arrepentimiento y confirmando el pago de la cuota. El Tribunal resolvió no reconsiderar la suspensión original, sino limitarla al período transcurrido. Por consiguiente, se le reinstala a la abogacía efectivo el 11 de mayo de 1999, con un apercibimiento de estricto cumplimiento futuro de sus responsabilidades.

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IN RE: MARK C. JIMENEZ BRACKEL

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-52

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja por conducta profesional contra el Lcdo. Mark C. Jiménez Brackel. La queja fue presentada por los compradores de una propiedad, quienes alegaron que el notario violó la fe pública notarial y su deber de informar. Se le imputa haber certificado en una escritura de compraventa que la propiedad adquirida estaba libre de gravámenes. Contrario a lo certificado, la propiedad tenía una hipoteca inscrita previamente. Los quejosos argumentaron que esta falta de diligencia por parte del notario puso en riesgo su propiedad. El Tribunal enfatiza la función del notario como representante de la fe pública, distinto al rol del abogado, y su deber de advertir a los otorgantes sobre los aspectos legales. El caso, identificado como AB-98-52, fue iniciado en marzo de 1998. El notario querellado presentó su contestación a la queja.

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E.L.A V ASOCIACION DE AUDITORES

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RE-1994-265

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina las diferencias sustantivas y procesales entre el desacato civil y criminal ante la desobediencia a una orden de injunction. El caso surge de un paro huelgario indefinido decretado en abril de 1994 por la Asociación de Auditores, Contadores y Especialistas del Negociado de Contribución sobre Ingresos y sus miembros en el Departamento de Hacienda. La Asociación exigía mejores condiciones de empleo. El Estado Libre Asociado y el Departamento de Hacienda solicitaron un entredicho provisional e interdicto permanente para detener el paro. Alegaron que la huelga era ilegal, afectaba un servicio vital y causaría grave e irreparable daño al erario público y a los contribuyentes. La controversia central que aborda el Tribunal se relaciona con las consecuencias legales del desacato por la supuesta desobediencia a la orden judicial emitida para cesar la huelga.

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ADOPCION CITA TSPR Y PRSC

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-1999-02

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó formalmente un nuevo sistema de citación para sus decisiones distribuidas electrónicamente. Este sistema busca uniformar las referencias utilizadas por las entidades publicadoras. Se adoptan las siglas TSPR para identificar las decisiones en español publicadas electrónicamente a partir de enero de 1998, antes de su inclusión en Decisiones de Puerto Rico (D.P.R.). La cita TSPR sigue el formato Año TSPR Número asignado por la Secretaría. Se aclara que la cita en D.P.R. será la cita oficial final. Asimismo, se adoptan las siglas PRSC ("Puerto Rico Supreme Court") para identificar las opiniones traducidas al inglés distribuidas electrónicamente. La cita PRSC sigue el formato Año PRSC Número. Este nuevo sistema oficial se implementa en aras de una mayor uniformidad y eficiencia. Se exhorta a las entidades publicadoras a utilizarlo.

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IN RE FRANK ANGEL DALMAU GOMEZ

1999 • 11 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3731

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de reinstalación del Lcdo. Frank Angel Dalmau Gómez. Tras considerar dicha petición y el Informe de la Comisión de Reputación, el Tribunal emitió una Resolución. En la Resolución, fechada el 11 de junio de 1999, se ordenó la reinstalación del Lcdo. Dalmau Gómez al ejercicio de la profesión de abogado. Dicha reinstalación es efectiva a partir de esa fecha. Está condicionada al cumplimiento previo de los trámites necesarios para ello. La decisión fue acordada por el Tribunal. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino en el caso. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón disintió sin opinión escrita. Se dispuso la publicación de esta resolución.

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IN RE JORGE LUIS SANTIAGO GAUTHIER

1999 • 10 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4412

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso TS-4412, In re: Jorge L. Santiago Gauthier. El documento aborda la solicitud de reinstalación del peticionario. El Tribunal concede la reinstalación de Jorge L. Santiago Gauthier al ejercicio de la profesión de abogado. Respecto a su solicitud de reinstalación a la notaría, el Tribunal ordena a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías que rinda un informe sobre la obra notarial del peticionario. Dicho informe debe presentarse en un término de treinta días. La consideración de la reinstalación a la notaría queda pospuesta hasta recibir y evaluar el informe solicitado.

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PONCE VISTA MAR DEV. V. GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE PONCE

1999 • 9 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-20

Ponente:

—

Resumen:

El Gobierno Municipal Autónomo de Ponce recibió facultades de la Junta de Planificación y ARPE para evaluar y decidir sobre permisos de ordenación territorial, conforme a la Ley de Municipios Autónomos de 1991. Ponce Vista Mar Developers, Inc. solicitó autorización para un proyecto turístico-residencial ante la Oficina de Permisos Municipal. Dicha oficina autorizó el proyecto de forma parcial. Inconforme con la decisión, Ponce Vista Mar Developers, Inc. recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito determinó que el Tribunal de Primera Instancia era el foro competente para revisar la decisión municipal. Ponce Vista Mar Developers, Inc. acudió entonces al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo revisó la determinación de competencia mediante un recurso de certiorari. Este documento es la decisión Per Curiam del Tribunal Supremo que aborda la controversia sobre cuál tribunal tiene jurisdicción para revisar las decisiones de permisos municipales bajo las facultades transferidas.

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IN RE: LUIS F. MALDONADO RIVERA

1999 • 9 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-91 AB-1998-130

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre el Lcdo. Luis F. Maldonado Rivera. Previamente, el 1ro de febrero de 1999, el abogado fue suspendido indefinidamente de la práctica legal. La suspensión se debió a su reiterada desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y al incumplimiento de la Regla 13(c) sobre notificaciones. El 3 de marzo, el Lcdo. Maldonado Rivera presentó una moción de reconsideración urgente. En dicha moción, evidenció haber cumplido con las órdenes previas y solicitó su reinstalación. Aunque el Tribunal carece de jurisdicción para acoger la reconsideración por haber sido presentada fuera de término, consideró la situación. Dado que el abogado ha estado suspendido desde febrero y ha cumplido las órdenes, el Tribunal decidió reinstalarlo de forma inmediata en el ejercicio de la profesión legal. La resolución que ordena la reinstalación fue emitida el 9 de abril de 1999.

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EL PUEBLO DE PR V CINTRON ANTONSANTI

1999 • 9 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-764

Ponente:

—

Resumen:

El documento es una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. William Cintrón Antonsanti. Cintrón Antonsanti, exalcalde de Yauco, fue acusado originalmente de presentar documentos falsos relacionados con negocios municipales y fondos públicos. Antes del juicio, las partes sometieron una alegación preacordada al tribunal de instancia. Este acuerdo redujo el cargo original a un delito menos grave por omisión en el cumplimiento del deber. La alegación preacordada estipulaba una sentencia de multa de \$500 y restitución de \$2,500 por gastos periciales. Tras ser notificado del acuerdo, el juez se reunió en cámara con el fiscal y la defensa. Durante la reunión, el juez cuestionó al fiscal sobre la suficiencia de la prueba del Estado. El fiscal explicó que las alegaciones preacordadas se alcanzan evaluando la debilidad potencial de la prueba estatal o la fortaleza de la defensa. Argumentó que tales acuerdos sirven mejor a los intereses de la justicia en ciertas circunstancias. El documento describe el contexto procesal y los términos del acuerdo que el Tribunal Supremo está revisando.

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LAB. CLINICO INST. CENTRAL V. LAB CLINICO BORINQUEN ETC.

1999 • 9 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-695

Ponente:

—

Resumen:

El caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la discreción del Secretario de Salud al otorgar Certificados de Necesidad y Conveniencia para laboratorios clínicos. La controversia se origina con las solicitudes presentadas por Laboratorio Clínico Instituto Central de Medicina Avanzada y Laboratorio Clínico y Bacteriológico Cidreño en el municipio de Cidra. Laboratorio Clínico Borinquen, Inc. compareció para oponerse a la solicitud de Instituto Central. La oficial examinadora recomendó aprobar a Instituto Central y denegar a Cidreño, recomendaciones que la Secretaria de Salud adoptó. Laboratorio Borinquen recurrió la decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Secretaria, considerándola ilegal, arbitraria e irrazonable. El Departamento de Salud, representado por el Procurador General, apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo. La cuestión central a determinar es si el Secretario de Salud tiene discreción para obviar un criterio reglamentario al conceder dichos certificados. Se busca resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar la concesión del certificado a Instituto Central.

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COLON CORTES V. JTA CALIDAD

1999 • 9 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0161 CONS CC-1999-0163

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados de certiorari CC-1998-0161 y CC-1998-163. Las partes son Wanda Colón Cortés, Lillian Rohena y las Comunidades Opuestas a la Ruta 66 contra la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Carreteras y Transportación. La resolución, emitida el 9 de julio de 1999 por una sala especial de verano, atiende una moción informativa. El Tribunal se da por enterado de la moción radicada por la Junta de Calidad Ambiental el 15 de junio de 1999. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió un voto particular. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri se unió a dicho voto particular.

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COLON CORTES V. PESQUERA

1999 • 8 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0495

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una petición de certiorari en el caso de Wanda Colón Cortés y otros contra el Presidente de la Autoridad de Carreteras y Transportación. La materia tratada era Derecho Administrativo. Los peticionarios buscaban la revisión de una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución del Circuito había dejado sin efecto una orden de paralización de obras emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El foro de instancia había ordenado la paralización tras celebrar una vista. El Tribunal Supremo, mediante resolución de 8 de julio de 1999, proveyó no ha lugar a la solicitud de certiorari. La decisión contó con votos particulares de conformidad y disidencia. Un Juez Asociado se inhibió. Un voto particular de conformidad explicó el trasfondo procesal de la orden de paralización y la acción del Circuito.

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PUEBLO V. JOSE L ORTIZ VEGA

1999 • 8 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0297

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si el Ministerio Público está obligado a entregar al imputado, antes de la vista preliminar, informes sobre manifestaciones exculpatorias previas de un testigo clave. El caso se origina en acusaciones por secuestro y asesinato, donde la determinación de causa probable se fundamentó exclusivamente en el testimonio de un único testigo. Tras la lectura de acusación, la defensa obtuvo informes y una grabación que revelaban que este testigo había declarado anteriormente no estar presente en la escena de los hechos. Además, el testigo había manifestado que agentes policiales lo habían inducido a mentir sobre su testimonio. La defensa presentó mociones alegando la existencia de esta prueba exculpatoria no divulgada antes de la vista preliminar. El Tribunal examina el alcance de la obligación de divulgación de prueba exculpatoria en la etapa de vista preliminar, especialmente cuando concierne al único testigo de cargo.

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ASOC. RESIDENTES PARK SIDE V JTA PLANIFICACION

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0565

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico presentado por la Asociación de Residentes de Park Side contra la Junta de Planificación y Telefónica de P.R. La Asociación impugna una sentencia del Tribunal de Circuito que confirmó una resolución de la Junta de Planificación. Dicha resolución aprobó una consulta de ubicación y variación de uso para Telefónica de P.R. Esto autorizó la construcción de un estacionamiento multipisos en un solar clasificado como residencial (R-3) y un edificio multiusos en un solar colindante en zona comercial limitada (C-2). La Asociación cuestiona principalmente la concesión de la variación de uso para el estacionamiento en la zona R-3. Además, alega que los usos propuestos para el edificio multiusos no están permitidos en zona C-2 bajo el Reglamento de Zonificación. El Tribunal Supremo debe determinar si las circunstancias justificaron la variación de uso para el estacionamiento y si los usos del edificio multiusos son compatibles con la zonificación C-2.

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PUEBLO V KATHIA BONILLA BONILLA

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0609

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Kathia Bonilla Bonilla. El asunto principal a dilucidar es cuáles son los requisitos necesarios para que un funcionario público pueda realizar válidamente un registro al desnudo. Se examina si, bajo la protección constitucional contra registros irrazonables, procede suprimir evidencia obtenida de una visitante civil a una institución penal tras requerírsele dicho registro como condición de admisión. El caso surge de una acusación contra la Sra. Bonilla por posesión de marihuana con intención de introducirla en un proyecto de rehabilitación. Una oficial de custodia solicitó el registro al desnudo al notar a la acusada "ansiosa" durante una visita. La Corte considera la inviolabilidad de la dignidad humana y la protección constitucional contra allanamientos irrazonables al abordar este tema novedoso. La decisión busca establecer los criterios para la legalidad de este tipo de registros.

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CONDADO PLAZA V ASOC. EMPLEADOS DE CASINOS DE PR

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-1995-0009

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso entre Condado Plaza Hotel & Casino y la Asociación de Empleados de Casinos de Puerto Rico. La disputa surge del despido de dos empleados del casino que dieron positivo en pruebas de detección de sustancias controladas. El Hotel implementó el programa de pruebas tras la expiración de un convenio colectivo. La Asociación llevó el caso a arbitraje, donde se dictaminó que los despidos eran injustificados. El Hotel recurrió al Tribunal Superior, el cual revocó el laudo arbitral. La Asociación apeló esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro certificó la controversia al Tribunal Supremo. La certificación se basó en la existencia de una cuestión constitucional de alto interés público. La opinión del Juez Asociado Corrada del Rio resuelve este complejo litigio laboral y judicial.

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PUEBLO V SOTO GONZALEZ

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0057

Ponente:

—

Resumen:

La Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 7 de julio de 1999, en el caso El Pueblo v. Oscar Soto González (CC-1996-0057), atiende el recurso de certiorari presentado por el peticionario. El Dr. Soto González impugna una condena por agresión agravada, tipificada en el Artículo 95 del Código Penal. Su principal argumento es la insuficiencia de la prueba para demostrar su culpabilidad más allá de duda razonable. Los hechos se originan durante una evaluación psicológica a una niña de cinco años. Tras la consulta, la madre notó puntos rojos alrededor de la boca de la menor. La niña, al ser preguntada, manifestó que el doctor la había besado. La prueba desfilada incluyó el testimonio de la madre y la declaración de la niña. También se presentó el testimonio de una testigo que vio a la menor inmediatamente después de la cita y no observó nada anormal en su rostro. El Tribunal Supremo revisa la validez del fallo condenatorio emitido por los tribunales inferiores.

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HARGUINDEY FERRER V UNIVERSIDAD INTERAMERICANA

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-49

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso de certiorari presentado por Juan Harguindey Ferrer contra la Universidad Interamericana y Freddie Medina. La disputa surge en relación con la traducción al español de la obra "General Biology Laboratory Activities", cuyos derechos de autor pertenecen a Robert F. Hehman. Harguindey, empleado de la Universidad, alega haber editado las traducciones de esta obra. Reclama bajo la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico por alegados daños morales, argumentando que su trabajo como editor no fue reconocido ni compensado. La Universidad disputa la naturaleza de la participación de Harguindey en el proyecto. La interrogante legal principal es si el editor de una traducción, cuya obra original está protegida por ley federal, puede reclamar bajo la ley local por daño moral y falta de compensación. El caso llega al Tribunal Supremo tras una desestimación, por lo que la determinación fáctica sobre si Harguindey fue el editor no se resuelve en esta etapa. La opinión se centrará en el derecho a reclamar bajo la ley puertorriqueña por la labor de edición de una traducción.

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IN RE: HECTOR J. MIRANDA CASANOVA

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6160

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre el Lcdo. Héctor J. Miranda Casasnovas. Había sido suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría el 12 de marzo de 1999 por no pagar la cuota anual del Colegio de Abogados y desatender notificaciones a su dirección en récord. Tras ser notificado el 30 de marzo, se incautó su obra y sello notarial. El 14 de abril, Miranda Casasnovas solicitó urgentemente su reinstalación, alegando haber pagado la cuota. Explicó el problema de dirección por mudanza súbita debido a problemas familiares, afirmando haber notificado el cambio, aunque no constaba en su expediente. El Tribunal decidió no reconsiderar la suspensión original, sino limitarla al período transcurrido desde la notificación. Fue reinstalado a la abogacía el 7 de mayo de 1999. La Oficina de Inspección de Notarías rendirá un informe sobre su obra notarial, y se le apercibió sobre el estricto cumplimiento futuro de sus responsabilidades.

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IN RE: MYRNA TORRES SANTIAGO

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-199488

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre la abogada Myrna Torres Santiago. Inicialmente, fue suspendida del ejercicio de la profesión y la notaría el 12 de marzo de 1999. La suspensión se debió a la falta de pago de la cuota anual del Colegio de Abogados y a no atender las notificaciones del Tribunal. Tras ser notificada el 5 de abril, se procedió a la incautación de su obra y sello notarial. El 6 de abril, Torres Santiago solicitó urgentemente su reinstalación. Alegó problemas económicos y familiares, incluyendo la enfermedad y muerte de su madre, como causa del impago. También sugirió que la correspondencia pudo haber sido sustraída de su buzón y confirmó haber satisfecho la cuota. El Tribunal resolvió no reconsiderar la suspensión original. Sin embargo, limitó la suspensión al período transcurrido desde la notificación. Myrna Torres Santiago fue reinstalada a la abogacía con efectividad inmediata, apercibiéndola sobre el estricto cumplimiento futuro de sus responsabilidades.

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IN RE: CARLOS ORTIZ VELAZQUEZ

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1997-43

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en resolución del 7 de mayo de 1999, atendió el caso de Carlos Ortiz Velázquez sobre conducta profesional. Se accedió a su solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. Esta reinstalación está condicionada a que el peticionario realice los pagos adeudados al Sr. Julio Morales Nieves. Dichos pagos, según lo determinado por el Tribunal de Primera Instancia, deberán completarse en un plazo de doce meses. El incumplimiento de esta condición podría acarrear sanciones disciplinarias. Asimismo, el Tribunal ordenó el archivo del asunto relacionado con la queja presentada por el Sr. Santos Díaz Rodríguez, basado en el informe del Procurador General. El Juez Asociado señor Negrón García manifestó su disenso. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señora Naveira de Rodón no intervinieron en la decisión.

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IN RE: ALFONSO RAMOS TORRES

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

11460

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre el Lcdo. Alfonso Ramos Torres. Previamente, el abogado fue suspendido del ejercicio de la profesión mediante Opinión Per Curiam. La suspensión se debió a la falta de pago de la cuota anual del Colegio de Abogados y a no atender las notificaciones del Tribunal. El Lcdo. Ramos Torres solicitó su reinstalación. Alegó que la falta de pago fue una inadvertencia por haber dejado la práctica privada para dedicarse al servicio público. También reconoció no haber notificado el cambio de dirección, lo que impidió recibir las resoluciones. El Tribunal determinó que no procedía reconsiderar la suspensión original. En su lugar, limitó la suspensión al período transcurrido. El Lcdo. Ramos Torres fue reinstalado a la abogacía en la fecha de la resolución. Se le apercibió sobre el estricto cumplimiento de sus responsabilidades futuras.

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IN RE NELSON E. SANCHEZ QUIJANO

1999 • 7 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6655

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella por conducta profesional contra el notario Nelson E. Sánchez Quijano. La Oficina de Inspección de Notarías, al intentar inspeccionar su obra, encontró los protocolos en una dirección no registrada, en un taller en condiciones de abandono, deterioro y falta de seguridad. Ante el riesgo a la integridad de los documentos, se procedió a la incautación de los protocolos bajo el procedimiento extraordinario de inspección. La inspección detallada de la obra notarial incautada reveló serias deficiencias. Entre las faltas encontradas se incluyen la ausencia de firmas del notario, omisión de iniciales de comparecientes, autorización de escrituras sin la comparecencia de testigos requeridos y la falta de notas de saca. Estas deficiencias constituyen contravenciones a la Ley Notarial y otros preceptos legales. La querella busca determinar la responsabilidad del notario por el manejo inadecuado y las fallas en su obra notarial.

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IN RE: RENE NEGRON NEGRON

1999 • 6 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-131

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución en el caso de conducta profesional contra el licenciado René Negrón Negrón. Previamente, el Tribunal lo había suspendido indefinidamente de la práctica de la abogacía mediante Opinión Per Curiam el 30 de octubre de 1998. La suspensión se debió a su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Comisión de Ética del Colegio de Abogados y las órdenes del Tribunal. Tras examinar un informe de la Oficina de Inspección de Notarías y una moción del Colegio de Abogados informando el archivo de la queja original por falta de interés de la quejosa, así como la solicitud de reconsideración del abogado, el Tribunal reconsidera su decisión. Se ordena el archivo de la queja presentada el 18 de septiembre de 1997. En lugar de la suspensión, se deja sin efecto la orden anterior. El licenciado Negrón Negrón es apercibido de que en lo sucesivo deberá atender con premura y diligencia todas las órdenes del Tribunal y de los foros que le auxilian.

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PUEBLO EN INTERES DE GRS

1999 • 6 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-0806 Y 0807 CONS.

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso consolidado CE-1994-0806 y 0807, concerniente al menor G.R.S. El menor fue imputado de faltas equivalentes a robo y violaciones a la Ley de Armas por hechos ocurridos en agosto de 1994. Durante la vista para determinar causa probable para radicar una querella, la representación legal del menor presentó una moción anunciando la defensa de coartada. La moción detallaba la defensa y listaba los testigos que la sustentarían. El tribunal de primera instancia denegó la presentación de la defensa de coartada en esa etapa procesal, fundamentando su decisión en las reglas de procedimiento aplicables. Esta decisión del tribunal inferior constituye un punto clave en la revisión por parte del Tribunal Supremo. La opinión del Juez Asociado Rebollo López aborda los aspectos procesales relacionados con la oportunidad para presentar defensas en procedimientos de menores. El caso examina los derechos del menor acusado en el contexto de la vista de causa probable.

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DIOCESIS DE MAYAGUEZ V JUNTA DE PLANIFICACION

1999 • 5 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-295

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito desestimó por falta de jurisdicción un recurso de revisión presentado por la Diócesis de Mayagüez. La Diócesis buscaba la revisión de una resolución de la Junta de Planificación. Dicha resolución de la Junta se refería a una Consulta de Ubicación y Uso solicitada por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores para un proyecto en Mayagüez. La Diócesis se había opuesto al proyecto y solicitó reconsideración tras la aprobación inicial de la Junta. La Junta emitió una resolución posterior sobre la reconsideración que el Tribunal Supremo califica de "sumamente confusa" y contradictoria. Esta confusión en la resolución de la Junta llevó a la Diócesis a recurrir ante los tribunales. El caso ante el Supremo se centra en determinar si el Tribunal de Circuito actuó correctamente al desestimar el recurso de la Diócesis por motivos jurisdiccionales, en el contexto de la ambigua decisión administrativa.

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IN RE: JORGE A. VELA VELEZ

1999 • 5 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-61

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra el notario Jorge A. Vera Vélez, iniciado por la queja de un cliente. De las seis imputaciones presentadas, solo una fue considerada potencialmente violatoria de la Ley Notarial o los Cánones de Ética Profesional. Esta imputación se refería a la autorización de una escritura de compraventa sin expresar todas las cargas y gravámenes que afectaban la propiedad. La Oficina de la Directora de Inspección de Notarías identificó conflictos de credibilidad y recomendó una investigación más amplia. La Oficina del Procurador General, tras ampliar la investigación, concluyó que el notario faltó a la fe pública notarial y al Canon 35 de Ética Profesional en relación con dicha imputación. Las demás alegaciones del quejoso fueron consideradas inmeritorias. Habiendo examinado los informes y la posición del notario, el Tribunal le concedió término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.

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IN RE VICTOR A VELEZ CARDONA

1999 • 4 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1998-0004

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Víctor A. Vélez Cardona (CP-1998-0004). La querella se origina por alegada conducta antiética desplegada como abogado defensor en un caso criminal. Se le imputa haber hecho alegaciones falsas en un escrito de apelación sobre la conducta profesional del fiscal y la reputación de la supuesta perjudicada. Específicamente, se le acusó de sugerir un interés "no normal" del fiscal basado en supuestas reuniones privadas y comentarios negativos. El abogado alegó que la información le fue provista por su cliente y otros. Tras una investigación, el Procurador General formuló querella imputándole infracciones a varios Cánones de Ética Profesional. Se designó un Comisionado Especial que rindió un informe luego de una vista evidenciaria. El Procurador General presentó objeción a la valoración ética del Comisionado. El Tribunal enfatiza que la moderación del lenguaje es un deber primordial del abogado. Esto implica evitar imputaciones falsas o desprovistas de una razonable presunción de exactitud.

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PUEBLO V JESUS BARRETO ROHENA

1999 • 4 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-188

Ponente:

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Resumen:

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IN RE: JOSÉ CRESPO ENRIQUEZ

1999 • 4 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-80

Ponente:

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Resumen:

El documento trata sobre la revisión de la conducta profesional del licenciado José E. Crespo Enríquez por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La revisión surge de su representación de la señora María Luisa Sánchez Picón en un caso civil donde se dictó sentencia en rebeldía y se procedió a la ejecución de una propiedad. El licenciado Crespo Enríquez presentó un pleito independiente para anular la sentencia en rebeldía. También solicitó la inhibición de dos jueces distintos que atendían los casos relacionados. Tras la inhibición del primer juez, solicitó la inhibición del segundo juez, Hon. Rafael L. Vissepó Vázquez. Además, solicitó posposiciones de vistas señaladas. El Juez Vissepó Vázquez refirió la conducta del letrado al Tribunal Supremo. La remisión ocurrió luego de que el licenciado Crespo Enríquez presentara un escrito ratificando su solicitud de inhibición del juez. El Tribunal Supremo tomó conocimiento del comportamiento del abogado al recibir copia de la resolución del juez describiendo su conducta.

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IN RE JORGE L PEREZ ABREU

1999 • 4 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1999-0008

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una queja sobre la conducta del Lcdo. Jorge L. Pérez Abreu, referida por una jueza administradora regional. La queja se relacionaba con el trato del abogado hacia una funcionaria del tribunal, examinadora de pensiones alimentarias. Según el informe del Procurador General, el Lcdo. Pérez Abreu irrumpió en la oficina de la funcionaria en dos ocasiones, hablando en voz alta y descontrolada. La recriminó por supuesta parcialidad contra sus clientes y llegó a amenazarla con "arrancarle la cabeza". Ante el Procurador General y luego ante el Tribunal, el abogado aceptó haber actuado incorrectamente y pidió excusas. Atribuyó su conducta a no haber tomado medicación para una crisis de ansiedad. Aseguró haber corregido la situación y prometió que no ocurrirían incidentes similares en el futuro. La conducta del abogado se evaluó a la luz del Canon 9 de Etica Profesional, que exige respeto hacia los tribunales y sus funcionarios.

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IN RE REINALDO ARROYO RIVERA

1999 • 3 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5225

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha 3 de diciembre de 1999. La Resolución atiende la solicitud de reinstalación presentada por Reinaldo Arroyo Rivera. Dicha solicitud se fundamenta en el cumplimiento del término de tres meses de suspensión que le fue impuesto. El Tribunal Supremo ordenó la reinstalación inmediata de Reinaldo Arroyo Rivera al ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, se concedió un término de treinta días a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Este término es para que rinda un informe detallado sobre la obra notarial del reinstalado. La decisión fue acordada por el Tribunal, aunque tres Jueces Asociados no intervinieron en el caso.

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JUNCO STEEL CORP. V DESIGN DEVELOPMENT, ETC.

1999 • 3 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-38

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CC-98-38. Trata sobre una controversia de cobro de dinero relacionada con contratos de construcción. Las partes principales ante el Supremo son el Estado Libre Asociado (ELA) como peticionario y National Insurance Company como recurrida. El caso se origina de dos contratos suscritos en 1992 entre el ELA/OMEP y C.E. Design Development (DECON) para la rehabilitación de escuelas. Estos contratos sumaban más de \$919,000 y tenían un término de 120 días. El pago a DECON estaba condicionado a la aprobación final de las obras y la entrega de documentación requerida. Se permitían pagos parciales basados en la certificación de obras completadas. El litigio comenzó en el Tribunal de Primera Instancia, pasó al Tribunal de Apelaciones y llegó al Supremo mediante certiorari solicitado por el ELA. La cuestión central ante el tribunal concierne las obligaciones financieras y responsabilidades derivadas de estos proyectos de construcción, particularmente entre el gobierno y la compañía aseguradora.

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PUEBLO V. BONILLA VAZQUEZ

1999 • 3 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0694

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de Certiorari presentado por El Pueblo contra Nelson Bonilla Vázquez. La cuestión central era determinar si un convicto bajo el Artículo 87 del Código Penal, por causar la muerte al conducir un vehículo con imprudencia crasa o temeraria, podía beneficiarse de una sentencia suspendida. Los hechos del caso involucraron a Bonilla Vázquez, quien causó un accidente fatal mientras conducía a exceso de velocidad y con un nivel de alcohol en sangre superior al límite legal. Tras declararse culpable, el Tribunal de Primera Instancia le concedió sentencia suspendida, a pesar de la objeción del Ministerio Público. El Pueblo apeló, argumentando que el delito estaba excluido de dicho beneficio por tratarse de homicidio involuntario con embriaguez al volante. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la decisión de instancia. El Tribunal Supremo, al revisar el caso, confirmó la sentencia del Circuito de Apelaciones. Resolvió que el ordenamiento jurídico vigente no incluye el delito del Artículo 87 entre las excepciones a la Ley de Sentencias Suspendidas.

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ROLON GARCIA V. CHARLIE CAR RENTAL

1999 • 2 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0773

Ponente:

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Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 2 de junio de 1999, trata sobre una reclamación de salarios. Luis Rolón García demandó a Charlie Car Rental, Inc. y Charlie Leasing Company, Inc. Reclamó el pago de horas extras y horas de tomar alimentos no disfrutadas, así como penalidades, al amparo de la Ley Núm. 379 de 1948. Rolón García trabajó por nueve años en la fase de venta de vehículos de las compañías. La defensa principal de las empresas fue que Rolón García era un administrador. Argumentaron que, bajo el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo, su estatus de administrador lo eximía de las disposiciones de la Ley Núm. 379. El caso se inició en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Dicho tribunal celebró una vista para determinar si Rolón García era un empleado o un administrador. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari (CC-1997-0773). La materia principal a dilucidar en el proceso judicial es la correcta clasificación del puesto de Rolón García para efectos de la aplicación de la legislación laboral sobre horas y salarios.

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ANTONIETTE LICARI V. FLORA DORNA

1999 • 2 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0468

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de certiorari para interpretar una disposición testamentaria. La controversia principal giraba en torno a si el llamamiento hereditario hecho por un testador a favor de quien era su esposa al momento de otorgar el testamento estaba condicionado a que el vínculo matrimonial subsistiera al fallecer el testador. El caso enfrentaba a las peticionarias, Marianne Antoniette Licari y Josephine Crocifissa Licari, contra la recurrida, Flora Dorna, la exesposa del testador Philip F. Licari. El Tribunal analizó la naturaleza de la disposición testamentaria para determinar la intención del testador. Concluyó que el llamamiento a favor de la esposa fue puro, no sujeto a la condición implícita de la permanencia del matrimonio. Por tanto, la disposición testamentaria a su favor era válida. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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