Partes:
PUEBLO EN INTERES DE GRS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CE-1994-0806 Y 0807 CONS.
Año:
1999
Fecha:
6 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso consolidado CE-1994-0806 y 0807, concerniente al menor G.R.S. El menor fue imputado de faltas equivalentes a robo y violaciones a la Ley de Armas por hechos ocurridos en agosto de 1994. Durante la vista para determinar causa probable para radicar una querella, la representación legal del menor presentó una moción anunciando la defensa de coartada. La moción detallaba la defensa y listaba los testigos que la sustentarían. El tribunal de primera instancia denegó la presentación de la defensa de coartada en esa etapa procesal, fundamentando su decisión en las reglas de procedimiento aplicables. Esta decisión del tribunal inferior constituye un punto clave en la revisión por parte del Tribunal Supremo. La opinión del Juez Asociado Rebollo López aborda los aspectos procesales relacionados con la oportunidad para presentar defensas en procedimientos de menores. El caso examina los derechos del menor acusado en el contexto de la vista de causa probable.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor G.R.S. | Certiorari |
Número del Caso: CE-1994-0806 Y 807 CONSOLIDADOS Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Asuntos de Menores
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Evelyn Hernández Fecha: 7/6/1999 Materia: Ley de Armas
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