Partes:
PONCE VISTA MAR DEV. V. GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE PONCE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-20
Año:
1999
Fecha:
9 de diciembre de 1999
El Gobierno Municipal Autónomo de Ponce recibió facultades de la Junta de Planificación y ARPE para evaluar y decidir sobre permisos de ordenación territorial, conforme a la Ley de Municipios Autónomos de 1991. Ponce Vista Mar Developers, Inc. solicitó autorización para un proyecto turístico-residencial ante la Oficina de Permisos Municipal. Dicha oficina autorizó el proyecto de forma parcial. Inconforme con la decisión, Ponce Vista Mar Developers, Inc. recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito determinó que el Tribunal de Primera Instancia era el foro competente para revisar la decisión municipal. Ponce Vista Mar Developers, Inc. acudió entonces al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo revisó la determinación de competencia mediante un recurso de certiorari. Este documento es la decisión Per Curiam del Tribunal Supremo que aborda la controversia sobre cuál tribunal tiene jurisdicción para revisar las decisiones de permisos municipales bajo las facultades transferidas.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| PONCE VISTA MAR DEVELOPERS, INC. | |
|---|---|
| Demandante-Recurrida | |
| V. | Certiorari |
| GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE POCE | 99TSPR51 |
| Demandado-Peticionario |
Número del Caso: CC-98-20 Abogados de la Parte Peticionaria: LCDA. LISSETTE TORO VELEZ LCDA. LUISA GONZALEZ DEGRO Abogados de la Parte Recurrida: LCDO. LEMUEL NEGRON COLON Abogados de la Parte Interventora: Oficina de Permisos Municipio de Ponce Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO
Juez Ponente: ...
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