Partes:
PUEBLO V LUIS BAEZ RAMOS Y OTROS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-0569, 947 Y 816
Año:
1999
Fecha:
11 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos CC-1998-0569, 816 y 947 para determinar si una persona convicta en la libre comunidad bajo un programa de pases extendidos comete el delito de fuga. La cuestión central era si el incumplimiento del requisito administrativo de acudir semanalmente a la institución que concedió el beneficio constituye el delito tipificado en el artículo 232 del Código Penal. Los recurrentes se encontraban en Hogares de Adaptación Social y se les había concedido pases extendidos con la condición, entre otras, de firmar semanalmente. Al no cumplir con esta obligación, se les consideró prófugos. Sin embargo, el Tribunal resolvió que, aplicando el principio de legalidad del Artículo 8 del Código Penal, esta conducta específica no configura el delito de fuga. La decisión establece que la falta administrativa de no presentarse a firmar no equivale a la evasión de custodia penal descrita en el artículo 232.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | |
| V. | Certiorari |
| Luis Báez Ramos y otros | 99 TSPR 153 |
| Recurrente |
Número del Caso: CC-1998-0569, 816 y 947 Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo. Jaime J. Fuster Zalduondo Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Baguer Procurador General Auxiliar
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Danny López Soto Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII CarolinaFajardo
Panel Integrado por: Hon. ...
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