Partes:
PUEBLO V. BONILLA VAZQUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-0694
Año:
1999
Fecha:
3 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de Certiorari presentado por El Pueblo contra Nelson Bonilla Vázquez. La cuestión central era determinar si un convicto bajo el Artículo 87 del Código Penal, por causar la muerte al conducir un vehículo con imprudencia crasa o temeraria, podía beneficiarse de una sentencia suspendida. Los hechos del caso involucraron a Bonilla Vázquez, quien causó un accidente fatal mientras conducía a exceso de velocidad y con un nivel de alcohol en sangre superior al límite legal. Tras declararse culpable, el Tribunal de Primera Instancia le concedió sentencia suspendida, a pesar de la objeción del Ministerio Público. El Pueblo apeló, argumentando que el delito estaba excluido de dicho beneficio por tratarse de homicidio involuntario con embriaguez al volante. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la decisión de instancia. El Tribunal Supremo, al revisar el caso, confirmó la sentencia del Circuito de Apelaciones. Resolvió que el ordenamiento jurídico vigente no incluye el delito del Artículo 87 entre las excepciones a la Ley de Sentencias Suspendidas.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrente | |
| V. | Certiorari |
| 99 TSPR 86 | |
| Nelson Bonilla Vázquez | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-1997-0694 Abogados de la Parte Recurrente: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Hon. Edda Serrano Blasini Subprocuradora General Lcdo. Angel M. Rivera Rivera
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Rodríguez Santiago Tribunal de Instancia, Sala Superior de Ponce Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Miguel A. Santiago Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Region...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito