Partes:
ENMIENDA AL REGLAMENTO NOTARIAL DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
ER-1999-2
Año:
1999
Fecha:
12 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, ejerciendo su facultad reglamentaria, enmienda el Reglamento Notarial de Puerto Rico. Esta enmienda, impulsada por las dificultades tras el Huracán Georges y recomendaciones de la Oficina de Inspección de Notarías, incorpora la Regla 58A. Dicha regla establece el procedimiento para la reconstrucción de protocolos y registros de testimonios notariales que hayan sido destruidos, deteriorados o desaparecidos. El notario afectado debe notificar de inmediato al Juez Presidente y a la Oficina de Inspección, documentando los daños en un Acta Notarial. La reconstrucción se ordena a expensas del notario o su fianza. El notario debe procurar reponer los documentos perdidos, investigando y citando a las partes para obtener copias. Se permite sustituir los originales con documentos firmados por los comparecientes o reproducciones digitalizadas con firmas. Si no es posible obtener las firmas, se usarán copias certificadas o reproducciones digitalizadas legalizadas por el Director de Inspección de Notarías. Una vez agotados los medios, el notario somete el expediente al Director para examen y recomendaciones al Tribunal Supremo.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| IN RE: | |
|---|---|
| ENMIENDA AL REGLAMENTO | |
| NOTARIAL DE PUERTO RIO | |
| 99TSPR27 | |
| V. | |
Número del Caso: ER-99-02 Abogados de la Parte Peticionaria: Abogados de la Parte Recurrida: Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 3/12/1999 Materia:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial...
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