Partes:
IN RE RAFAEL ROJAS GUADALUPE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-1998-0003
Año:
1999
Fecha:
11 de diciembre de 1999
Se inició un procedimiento disciplinario contra el licenciado Rafael Rojas Guadalupe a raíz de una queja presentada por una Juez Superior. La Juez expresó preocupación por las ausencias del abogado a vistas judiciales y certificaciones médicas que ponían en duda su capacidad mental para ejercer la profesión. El asunto fue referido al Tribunal Supremo, que lo remitió a la Oficina del Procurador General para investigación. Ante la duda razonable sobre la capacidad mental del abogado, el Procurador General solicitó el inicio del procedimiento formal bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal. Se designó un Comisionado Especial para el caso. El informe del Comisionado incluyó una opinión pericial psiquiátrica. Dicha evaluación determinó que el licenciado Rojas Guadalupe padece de Desorden Bipolar con disfunción ocupacional moderada, aunque se encuentra cognoscitivamente capacitado. Este proceso busca determinar la aptitud del abogado para continuar ejerciendo la abogacía.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| In re | Queja |
| Rafael Rojas Guadalupe | 99 TSPR 152 |
Número del Caso: AB-1998-0003 Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procurador General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Carlos R. Noriega Fecha: 10/11/1999 Materia: Conducta Profesional
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