Partes:
IN RE MIGUEL A LABORDE FREYRE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CP-1997-0013
Año:
1999
Fecha:
12 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella de conducta profesional contra el licenciado Miguel A. Laborde Freyre. La queja fue presentada por un cliente, José A. Escobar Rosa, quien alegó negligencia en la representación de un pleito por daños tras el hurto de su vehículo. El cliente sostuvo que el abogado no notificó a tiempo al Municipio de San Juan, causando la desestimación contra esta parte. Además, alegó que se obtuvo una sentencia inejecutable contra "Parking Covadonga" por carecer de personalidad jurídica. El quejoso también afirmó que el licenciado Laborde Freyre reconoció su responsabilidad y acordó pagarle $5,000 mediante un pagaré. Tras la queja, el Tribunal Supremo ordenó al Procurador General presentar una querella formal. El Procurador General imputó al abogado la violación de los Cánones 18, 26 y 38 de Ética Profesional. Estos cánones se refieren a la diligencia profesional, la prohibición de entablar pleitos viciosos y la obligación de preservar el honor de la profesión.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| In re: | Querella |
|---|---|
| Miguel A. Laborde Freyre | 99 TSPR 124 |
Número del Caso: CP-1997-0013 Oficina del Procurador General: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio Fecha: 7/12/1999 Materia: Conducta Profesional
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