Partes:
LAB. CLINICO INST. CENTRAL V. LAB CLINICO BORINQUEN ETC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-695
Año:
1999
Fecha:
9 de diciembre de 1999
El caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la discreción del Secretario de Salud al otorgar Certificados de Necesidad y Conveniencia para laboratorios clínicos. La controversia se origina con las solicitudes presentadas por Laboratorio Clínico Instituto Central de Medicina Avanzada y Laboratorio Clínico y Bacteriológico Cidreño en el municipio de Cidra. Laboratorio Clínico Borinquen, Inc. compareció para oponerse a la solicitud de Instituto Central. La oficial examinadora recomendó aprobar a Instituto Central y denegar a Cidreño, recomendaciones que la Secretaria de Salud adoptó. Laboratorio Borinquen recurrió la decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Secretaria, considerándola ilegal, arbitraria e irrazonable. El Departamento de Salud, representado por el Procurador General, apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo. La cuestión central a determinar es si el Secretario de Salud tiene discreción para obviar un criterio reglamentario al conceder dichos certificados. Se busca resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar la concesión del certificado a Instituto Central.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| Laboratorio Clínico Instituto Central de Medicina Avanzada Demandante-Recurrente | |
|---|---|
| V. | Certiorari |
| Laboratorio Clínico Borinquen, Inc. Recurrente-Recurrido | 99 TSPR 136 |
| V. Departamento de Salud Recurrido-Peticionario |
Número del Caso: CC-1998-695 y 697 Consolidados Abogados del Dpto. de Salud: Lcdo. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar
Abogado de Lab. Borinquen: Lcdo. José E. Villares Bellavista Abogado de Lab. Inst. Central: Lcdo. Raúl Tirado, Hijo Abogado de Lab. Clínico Cid...
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