LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de

Casos del Tribunal Supremo (Página 86)

IN RE: RAMON TORRES CATALAN

2002 • 15 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00007028

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 15 de febrero de 2002 en el caso In re: Ramón Torres Catalán, identificado como TS-7028 y 2002 TSPR 21. La Resolución atiende una solicitud de reinstalación a la práctica de la abogacía. Tras evaluar el escrito radicado el 10 de enero de 2002 por la Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Tribunal Supremo ordenó la reinstalación del Lcdo. Ramón Torres Catalán. Este documento oficial certifica la decisión adoptada por el Tribunal y fue certificado por la Secretaria Interina.

Ver detalles →

ARNOLD VALLE IZQUIERDO, ETC. V. E.L.A. DE P.R., ET ALS.

2002 • 14 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0923

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de certiorari CC-2000-923, relacionado con una reclamación por daños y perjuicios. Los demandantes-peticionarios son Arnold Valle Izquierdo y Arnold Valle Ortiz, y el demandado-recurrido es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La opinión, emitida el 14 de mayo de 2002 por el Juez Asociado Rebollo López, detalla los hechos que dieron origen al litigio. En 1996, durante una investigación del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), se emitió una orden de arresto contra "John Doe I" por delitos de sustancias controladas. El 1 de mayo de 1996, agentes del NIE arrestaron a Arnold Valle Izquierdo en su residencia, creyendo que era la persona buscada bajo el nombre ficticio. Valle Izquierdo fue acusado y, al no poder prestar la fianza impuesta, fue encarcelado. Permaneció en prisión por aproximadamente tres días hasta que su padre logró pagar las fianzas. El caso ante el Tribunal Supremo parece abordar las consecuencias legales y la posible responsabilidad por este arresto e encarcelamiento.

Ver detalles →

MERCEDES OTERO DE RAMOS V. HON. MANUEL DIAZ SALDAÑA, ETC.

2002 • 14 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0139

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el caso CC-2000-139. La controversia central gira en torno a la compensación final de funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo que sirven múltiples cuatrienios consecutivos. Específicamente, se examina el caso de la Dra. Mercedes Otero de Ramos, quien se desempeñó como Administradora de Corrección por dos términos. Al cesar, el Gobernador le concedió una compensación equivalente a doce meses de sueldo, amparado en la Ley Núm. 125. El Departamento de Hacienda reclamó la devolución de la mitad, argumentando que la ley limita la compensación a un máximo de seis meses. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de Hacienda, declarando el pago de doce meses ultra vires. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta decisión, entendiendo que el pago era válido al haber servido dos cuatrienios. El Tribunal Supremo debe determinar si el beneficio de la Ley Núm. 125 aplica por cada nombramiento o si existe un límite máximo único independientemente de los términos consecutivos.

Ver detalles →

COLEGIO DE ABOGADOS DE P.R. V. RAMON R. PIZZINI ARNOTT

2002 • 14 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

00000010,770

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la conducta impropia del licenciado Ramón R. Pizzini Arnott, específicamente su incumplimiento con las órdenes judiciales en un procedimiento disciplinario. El Colegio de Abogados de Puerto Rico inició la acción al informar que la fianza notarial del abogado había vencido. El Tribunal emitió varias resoluciones ordenando al abogado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido como notario. A pesar de los intentos de notificación, incluyendo correo certificado a una dirección proporcionada por su madre, el abogado no compareció ni cumplió con las órdenes. Este incumplimiento con las directrices del Tribunal en un asunto disciplinario es una conducta inaceptable para un miembro de la profesión legal. El Tribunal ejerce su jurisdicción disciplinaria en respuesta a esta falta de obediencia a sus mandatos. La suspensión es efectiva desde la fecha en que el abogado fue notificado del Per Curiam y Sentencia.

Ver detalles →

IN RE: JOSHUA T. ANDUJAR FIGUEROA

2002 • 13 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2002-0001

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella disciplinaria contra el abogado Joshua T. Andújar Figueroa. La Oficina del Procurador General presentó la querella basada en la conducta del abogado. El licenciado Andújar Figueroa se declaró culpable en una corte federal de Massachusetts de seis cargos por la venta ilegal de documentos de ciudadanía y tarjetas de seguro social. Por estos delitos, fue sentenciado a dieciséis meses de prisión. Dicha conducta constituye base para sanción disciplinaria bajo la ley de Puerto Rico, específicamente por convicción de delitos que implican depravación moral o relacionados con el ejercicio profesional. Previamente, el abogado había solicitado su baja voluntaria del registro, a lo cual se opuso el Colegio de Abogados por una investigación ética relacionada con su arresto. La información sobre la convicción federal llevó a la presentación de la querella formal. El Tribunal, mediante Per Curiam, atiende este asunto. Como resultado, el abogado es suspendido del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 17 de mayo de 2002.

Ver detalles →

HILDA ESTHER BIDOT ALMODOVAR V. VICTORIANO MOISES URBINO VALLE

2002 • 13 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-431

Ponente:

—

Resumen:

El caso surge como secuela de una opinión previa que validó la capacidad de un cónyuge para reclamar daños gananciales sin incluir al otro. La controversia principal es si el pago total de una sentencia por daños gananciales al ex cónyuge demandante extingue la obligación respecto al otro ex cónyuge no parte en el pleito. El Sr. Urbino demandó por daños a un bien ganancial mientras estaba casado con la Sra. Bidot. Durante el proceso judicial, la pareja se divorció y dividió sus bienes gananciales mediante estipulación. Sin embargo, ni el tribunal ni los demandados fueron notificados de la disolución del matrimonio o la división de bienes. Posteriormente, los demandados pagaron el monto total de la sentencia únicamente al Sr. Urbino. La Sra. Bidot, quien no fue parte en el pleito original, reclama ahora su porción de la compensación. El Tribunal Supremo debe determinar si el pago realizado al Sr. Urbino, sin conocimiento del divorcio y la división de bienes, liberó a los demandados de su responsabilidad hacia la Sra. Bidot. La decisión abordará las consecuencias de la falta de notificación de cambios en el estado civil y la división de la sociedad de gananciales durante un litigio por daños a bienes comunes.

Ver detalles →

IN RE: ANGELITA MORALES VELAZQUEZ

2002 • 12 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1999-0014

Ponente:

—

Resumen:

Este documento trata sobre una acción disciplinaria contra la Lic. Angelita Morales Velázquez por su conducta profesional. La acción se origina en un procedimiento administrativo celebrado el 25 de junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan. Dicha vista tenía como propósito determinar la cancelación de los beneficios del Programa de Sección Ocho de su clienta, la Sra. Miriam Santiago Andújar. Durante la vista, el Oficial Examinador reveló que representaba a la parte adversa en un caso judicial separado que involucraba a una de las representantes del Departamento presentes. El Oficial Examinador consultó a las partes si tenían objeción a que continuara en su función. Tanto el Departamento como la clienta de la abogada querellada, con su representación legal presente, manifestaron su conformidad. Posteriormente, se permitió a la representante del Departamento hacer expresiones sobre la problemática general. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la conducta de la abogada en relación con estos hechos.

Ver detalles →

HILDA ORTIZ FELICIANO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR

2002 • 12 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-00-0430

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión 2002 TSPR 118, considera un caso de violación de derechos civiles. La controversia se origina en un operativo policial del 21 de diciembre de 1993, que resultó en el arresto de Hilda Ortiz Feliciano, Eneida Vélez Feliciano y Ramón Jesús Sambolín. Luego de que los cargos criminales fueran desestimados, los arrestados y los hijos menores de la Sra. Vélez Feliciano presentaron una demanda. La acción legal, radicada en el Tribunal de Distrito Federal bajo 42 U.S.C. § 1983, acusa al Estado Libre Asociado, al Superintendente de la Policía y a ocho agentes. Los demandantes alegan el uso de lenguaje insultante y fuerza excesiva injustificada durante el arresto. Reclaman aproximadamente siete millones de dólares en daños por ansiedad y sufrimientos mentales. Las alegaciones contra el Superintendente incluyen tolerancia de conducta abusiva y falta de supervisión adecuada.

Ver detalles →

MARIA DOMINGUEZ VARGAS V.GREAT AMERICAN LIFE ETC.

2002 • 12 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0550

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de certiorari sobre incumplimiento de contrato y daños. La controversia involucra a María Domínguez Vargas, beneficiaria de una póliza de seguro, y Great American Life Assurance Company. La póliza expedida por la aseguradora proveía beneficios por muerte accidental y desmembramiento al asegurado, Ángel Luis Colón Vargas. La Sra. Domínguez reclamó el beneficio tras el fallecimiento de su hijo a causa de una caída accidental. Una autopsia confirmó la causa de muerte como trauma cráneo cerebral severo y reveló la presencia de alcohol en la sangre del asegurado. El litigio se centra en la aplicación de las cláusulas de la póliza de muerte accidental a las circunstancias del fallecimiento.

Ver detalles →

NORMA MELÉNDEZ SOBERAL V. EDWIN GARCÍA MARRERO

2002 • 12 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-1019

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a Norma Meléndez Soberal y Edwin García Marrero, quienes celebraron un matrimonio en 1985 siendo menores de edad con las debidas autorizaciones. Durante su relación, procrearon dos hijos. Aproximadamente doce años después, el Sr. García Marrero inició una acción para liquidar bienes, alegando cohabitación y una comunidad de bienes. La Sra. Meléndez Soberal negó la cohabitación y reconvino, afirmando que habían contraído matrimonio de buena fe. Alegó que la falta de inscripción del acta matrimonial se debió a negligencia del pastor. Solicitó la división de bienes gananciales y que la residencia familiar se mantuviera para los hijos. Un tribunal dictó una sentencia inicial en 1998 basada en una estipulación de las partes sobre la división de activos y pasivos. Este documento presenta los antecedentes fácticos y procesales que llevaron la disputa ante la consideración del Tribunal Supremo.

Ver detalles →

SUPERMECADO GRANDE INC. ASEGURADORA X V. ERICK ALAMO PÉREZ

2002 • 12 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-107

Ponente:

—

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Erick Álamo Pérez contra Supermercado Grande Inc. y Aseguradora X, con fecha de 12 de septiembre de 2002. La materia trata sobre una demanda de daños y perjuicios por alegada detención ilegal. El demandante, Sr. Álamo, sostuvo que un gerente del supermercado lo acusó falsamente de hurto, lo retuvo ilegalmente, llamó a la policía y lo registró públicamente antes de liberarlo al no encontrar nada. El supermercado no compareció inicialmente en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). A pesar de la rebeldía, el TPI celebró una vista y dictó sentencia declarando No Ha Lugar la demanda. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari, tras pasar por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. La opinión aborda la reclamación de detención ilegal y la procedencia de la decisión del TPI.

Ver detalles →

IN RE: CONFERENCIA JUDICIAL DE PUERTO RICO

2002 • 12 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EC-2002-01

Ponente:

—

Resumen:

Se convoca a los jueces y miembros de la Conferencia Judicial de Puerto Rico a su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria. La sesión se celebrará los días 2 y 3 de mayo de 2002 en el Hotel Caribe Hilton. El propósito principal es discutir las recomendaciones del Informe de la Comisión Futurista y el Plan Estratégico. Se enfocará en el rol de la Rama Judicial para garantizar el acceso a la justicia. La Conferencia se realizará simultáneamente con el Primer Congreso de Acceso a la Justicia en Puerto Rico. Se instruye a los Jueces Administradores a facilitar la asistencia sin afectar los asuntos urgentes y las determinaciones de causa probable. Se coordinarán las medidas necesarias con la Directora Administrativa de los Tribunales. La Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial debe iniciar los trabajos de planificación. Esta convocatoria fue acordada por el Tribunal Supremo.

Ver detalles →

EL PUEBLO DE PR V. BENIGNO ROLDAN LOPEZ

2002 • 12 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0547

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por El Pueblo de Puerto Rico. El caso se relaciona con una convicción por violación al Artículo 3.1 (Maltrato) de la Ley 54 contra Benigno Roldán López, quien fue hallado culpable por un jurado por agredir a su esposa. El tribunal de instancia le impuso una sentencia de libertad bajo palabra condicionada a participar en un programa para agresores. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la convicción, al entender que la prueba no estableció la culpabilidad más allá de duda razonable. El Circuito argumentó que el Ministerio Público no probó que los golpes fueran violentos o tuvieran intención de causar daño, añadiendo elementos a la interpretación del delito. El Ministerio Público recurre al Supremo, alegando que el Tribunal de Circuito erró al interpretar el Artículo 3.1 de la Ley 54 y añadir requisitos no contemplados por el legislador. La controversia principal gira en torno a la correcta interpretación de los elementos necesarios para configurar el delito de maltrato bajo dicho artículo.

Ver detalles →

EL PUEBLO DE P.R. V. LUIS ECHEVARRIA ARROYO

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0019

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Luis Echevarría Arroyo. El caso versa sobre una infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Los hechos se relacionan con la ocupación de marihuana en un vehículo sin orden judicial, tras observar transacciones de drogas por parte de un tercero supuestamente suplido por Echevarría Arroyo. Echevarría Arroyo fue acusado y el vehículo confiscado, siéndole notificada la confiscación. El peticionario solicitó la supresión de la evidencia ocupada en el registro sin orden del automóvil. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud por falta de legitimación activa ("standing") de Echevarría Arroyo. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta determinación. Echevarría Arroyo acude al Tribunal Supremo vía certiorari, impugnando el error del foro apelativo al resolver sobre su legitimación activa.

Ver detalles →

IN RE: CARLOS M. MANGUAL LOPEZ

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00005439

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 11 de octubre de 2002 en el caso In re: Carlos M. Mangual López. La resolución atiende una solicitud de reinstalación al ejercicio de la profesión de abogado. El Tribunal concedió la reinstalación solicitada. Sin embargo, se le apercibe al Sr. Mangual López que en el futuro deberá ejercer mayor diligencia en cumplir con las órdenes del tribunal. Adicionalmente, se le otorgó un término de noventa días. Este plazo es para que corrija las deficiencias señaladas por la Oficina de Inspección de Notarías en su obra notarial. También debe informar al Tribunal el resultado de estas gestiones dentro del mismo término.

Ver detalles →

A.A.A. V. UNION DE ABOGADOS DE LA A.A.A.

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-452

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 11 de diciembre de 2002 en el caso CC-2001-452. Las partes en controversia son la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Unión de Abogados de la Autoridad. La cuestión central a resolver es si un grupo de abogados que desempeñan funciones en diversas divisiones de la Autoridad pueden integrar una unidad apropiada para negociar colectivamente. El caso se inició con una petición de la Unión ante la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) para ser certificada como representante exclusivo de estos abogados. La JRT certificó a los abogados como unidad apropiada y ordenó la celebración de elecciones. La Autoridad impugnó esta determinación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo revisa el asunto mediante un recurso de certiorari. La opinión del Tribunal fue emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López. Se busca determinar la aplicabilidad de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico a esta situación.

Ver detalles →

CESAR J. ALMODOVAR MARCHANY, ETC. V. PUIG & ABRAHAM, INC.

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-773

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso CC-2000-773, una reclamación por despido injustificado presentada por el Secretario del Trabajo en representación de José Alicea Sánchez contra Puig \& Abraham, Inc., conocida como La Bombonera. El Secretario del Trabajo recurre la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la desestimación de la querella por el Tribunal de Primera Instancia. El foro apelativo concluyó que el Secretario del Trabajo no presentó la exposición narrativa de la prueba, impidiendo la revisión de la determinación de primera instancia. La cuestión principal a resolver por el Tribunal Supremo es si un proyecto de exposición narrativa, presentado a tiempo y aceptado por la parte apelada, constituye una exposición estipulada de la prueba testifical suficiente. El caso se origina tras el despido del señor Alicea Sánchez, repostero de La Bombonera, luego de un incidente de intento de robo en el negocio donde fue detenido por la policía. El Tribunal Supremo evaluará si la falta procesal señalada por el Tribunal de Apelaciones justifica la desestimación del recurso.

Ver detalles →

CRUFON CONSTRUCTION CORP. V. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0459

Ponente:

—

Resumen:

Ver detalles →

IN RE: ANGEL FIGUEROA VIVAS

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00-4270

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 11 de septiembre de 2002. Aborda la solicitud de Ángel Figueroa Vivas para reabrir los procedimientos que llevaron a su separación permanente de la abogacía en 1991. El peticionario alega fraude al tribunal en su proceso de desaforo, específicamente por la ocultación de prueba exculpatoria y favorable. En respuesta a su petición, presentada originalmente en 1996, el Tribunal designó en 1998 al Hon. Abner Limardo Sánchez como Comisionado Especial. La encomienda del Comisionado era evaluar la solicitud de reapertura y los planteamientos del peticionario, previa audiencia a las partes. El Comisionado estableció un procedimiento de dos fases para cumplir su tarea, comenzando con la determinación de la procedencia de la solicitud.

Ver detalles →

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO V. AMC SURGERY Y OTRO V. DR. JOSE A. GARCIA LLORENS Y OTRO V. FIRST AMERICAN TITLE INSURANCE CO.

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0501

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una controversia procesal en un caso de cobro de dinero. La disputa surge de una demanda contra tercero presentada por el Dr. José A. García Lloréns y otros contra First American Title Insurance Company. La demanda contra tercero se presentó el 6 de agosto de 1999, pero el tribunal no la autorizó hasta el 10 de noviembre de 1999. El emplazamiento contra First American fue expedido por secretaría el 27 de diciembre de 2000 y diligenciado el 2 de enero de 2001. First American solicitó la desestimación alegando que el emplazamiento no se realizó dentro del término de seis meses según la Regla 4.3(b) y la jurisprudencia aplicable. Los demandantes contra tercero argumentaron que la tardanza se debió a la demora del tribunal en autorizar la demanda y a la omisión de la secretaría en expedir el emplazamiento. La opinión, emitida el 11 de junio de 2002, analiza si la demora en el emplazamiento justifica la desestimación de la demanda contra tercero.

Ver detalles →

PETRA MARRERO CANCEL V. CARIBBEAN HOSPITAL CORP. Y OTROS

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2000-0044

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 6 de marzo de 2002. Trata sobre un recurso de certiorari presentado por residentes de la Comunidad Ranchos de Guayama contra el dueño de un lote y una corporación sin fines de lucro. Los peticionarios buscaron un entredicho preliminar y permanente para impedir el establecimiento de un centro de rehabilitación de drogas y alcohol en un lote adyacente a sus propiedades. Alegaron que el centro violaba una servidumbre en equidad que restringía el uso del lote a fines residenciales y prohibía usos comerciales. Sostuvieron que la presencia del centro causaría daños irreparables, afectando la tranquilidad y seguridad de la comunidad. Los recurridos argumentaron que la entidad era sin fines de lucro y que la servidumbre no prohibía este tipo de institución, al no considerarla un "comercio". El caso se centra en la interpretación de las restricciones de uso de suelo impuestas por la servidumbre en la comunidad residencial. La opinión fue emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

Ver detalles →

IN RE: MARÍA MILAGROS CHAUBONIER LAUREANO

2002 • 11 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2001-1

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de conducta profesional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a la abogada-notario María Milagros Charbonier Laureano. Se inició por una queja sobre alegada conducta anti-ética, que llevó a una investigación del Procurador General. El Procurador General radicó una querella imputando violaciones a los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional. Las partes sometieron el asunto a un Comisionado Especial mediante una estipulación de hechos. La estipulación detalla que la notario autorizó una declaración jurada pre-impresa. Dicha declaración contenía los nombres de dos personas que no comparecieron ante ella. La notario no tachó estos nombres, permitiendo que esas personas firmaran posteriormente como si hubieran comparecido en su presencia. La declaración jurada fue utilizada en un procedimiento judicial. No hubo evidencia de falsedad en el contenido ni de perjuicio a persona alguna. El índice notarial de la abogada reflejó correctamente solo a los comparecientes presentes.

Ver detalles →

IN RE: DELMA S. ARRIGOITIA PERAZA

2002 • 10 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004250

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 10 de mayo de 2002. El caso involucra a Delma S. Arrigoitia Peraza y trata sobre una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal evaluó la moción de reinstalación presentada por la querellada. También consideró una moción de desistimiento presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Tras revisar los documentos en autos, el Tribunal decidió autorizar la reinstalación de Delma S. Arrigoitia Peraza. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. El Juez Asociado Fuster Berlingeri no participó en esta decisión.

Ver detalles →

VIVIAN MELENDEZ RIVERA V. ASOCIACION HOSPITAL DEL MAESTRO

2002 • 10 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0673

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 10 de mayo de 2002. El caso, CC-2000-673, enfrenta a Vivian Meléndez Rivera contra la Asociación Hospital del Maestro. La materia principal es una reclamación por daños y perjuicios. El Tribunal tiene la ocasión de interpretar y aplicar disposiciones de la Ley de Protección de Madres Obreras que no habían sido abordadas previamente. Específicamente, se discuten asuntos relacionados con el discrimen durante el embarazo y el periodo de descanso postnatal. También se considera la aplicación de la Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal (SINOT) en relación con el descanso postnatal. La opinión surge de la experiencia laboral de la demandante como terapista respiratoria en el Hospital del Maestro.

Ver detalles →

IN RE: JULIO C. SILVAGNOLI COLLAZO

2002 • 10 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004164

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 10 de mayo de 2002, identificada como TS-4164. Trata sobre la solicitud de reinstalación del Lcdo. Julio C. Silvagnoli Collazo al ejercicio de la notaría. El Tribunal consideró el informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías y la comparecencia del licenciado Silvagnoli Collazo. No hubo objeción alguna a su reinstalación. En consecuencia, el Tribunal ordenó que, previo a los trámites legales correspondientes, se le reinstale al ejercicio de la notaría. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

Ver detalles →

EL PUEBLO DE P.R. V. LILIANA IRIZARRY IRIZARRY

2002 • 10 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0466

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de El Pueblo contra Liliana Irizarry Irizarry. La materia del caso es Alteración a la Paz, según el Artículo 260 del Código Penal. La acusación se basa en un incidente del 23 de mayo de 2000, donde la Sra. Irizarry supuestamente insultó a otra maestra, Migdalia Torres Mateo, llamándola "embustera" y "vieja ridícula". El incidente ocurrió en el contexto de una disputa sobre documentos en una escuela. La Sala Municipal de Santa Isabel del Tribunal de Primera Instancia encontró a la Sra. Irizarry culpable del delito. Se le impuso una multa de trescientos dólares como penalidad. El documento detalla los antecedentes del caso, las partes involucradas y el resultado de la instancia inferior que motiva el recurso ante el Supremo.

Ver detalles →

ASOCIACION DE MAESTROS DE P.R. V. SCRIO. DEL DEPTO. DE EDUCACION, ET AL; EDUCADORES PUERTORRIQUEÑOS EN ACCION, ET AL.

2002 • 9 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2001-0005

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 9 de mayo de 2002 (AC-2001-5). El caso enfrenta a la Asociación de Maestros de Puerto Rico contra el Secretario del Departamento de Educación. La cuestión central es si el Departamento puede prohibir constitucionalmente que una organización sindical no incumbente se exprese en los predios escolares públicos. La comunicación en disputa ocurre durante horas no laborables y trata sobre los términos y condiciones de empleo de los trabajadores. La Asociación de Maestros visita las escuelas en estos horarios para comunicarse con los empleados como parte de sus objetivos. El Departamento de Educación había impuesto restricciones a este acceso. El Tribunal Supremo determinó que dicha prohibición viola el derecho constitucional a la libertad de expresión. La Corte concluyó que la restricción no era estrictamente necesaria para adelantar un interés gubernamental apremiante. Por lo tanto, el Tribunal resolvió que la prohibición impuesta por el Departamento es inconstitucional.

Ver detalles →

IN RE: FELIX J. MONTAÑEZ MIRANDA

2002 • 8 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2001-0008

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re: Félix J. Montañez Miranda, identificado como CP-2001-8. Fechada el 8 de octubre de 2002, esta resolución se relaciona con un asunto de Conducta Profesional. Su objetivo principal es enmendar Nunc Pro Tunc una Sentencia previa emitida por el Tribunal el 18 de junio de 2002. La enmienda específica ordena la eliminación de la palabra "Interina" de un párrafo contenido en la página 2 de la sentencia original. Esta corrección busca clarificar o ajustar el texto de la decisión anterior. La resolución fue acordada por el Tribunal Supremo. Es certificada por la Secretaria del Tribunal, Patricia Otón Olivieri. Se deja constancia de la no intervención o inhibición de ciertos jueces asociados en este asunto.

Ver detalles →

DAISY ANNETTE SANTIAGO RIVERA V. OSVALDO RIOS ALONSO

2002 • 7 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-540

Ponente:

—

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari sobre daños y perjuicios. La demandante, Daisy Annette Santiago Rivera, reclamó contra el demandado, Osvaldo Ríos Alonso, por alegadas agresiones físicas y psicológicas. Los hechos habrían ocurrido durante la relación sentimental y laboral que mantuvieron entre mayo de 1995 y noviembre de 1996. Santiago Rivera alegó un patrón de conducta violenta que le causó graves daños físicos y emocionales, estimando los mismos en no menos de \$1,000,000.00. Ríos Alonso contestó la demanda y reconvino por difamación, solicitando \$1,500,000.00 en daños. Posteriormente, Ríos Alonso solicitó la desestimación parcial de la demanda mediante sentencia sumaria. La opinión fue emitida el 7 de febrero de 2002. El caso llegó al Tribunal Supremo tras pasar por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Ver detalles →

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA

2002 • 7 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0583

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la figura de la reincidencia habitual según el Artículo 61 del Código Penal. La controversia principal radicaba en determinar si esta figura se configura cuando los dos delitos graves que sirven de base fueron cometidos en tiempos diversos pero las sentencias correspondientes se emitieron el mismo día. El caso involucra a Eduardo Rodríguez Cabrera, quien cometió dos escalamientos agravados en fechas distintas en 1996, siendo sentenciado por ambos el mismo día tras la consolidación de los casos. La defensa argumentó que la ley exigía que tanto los delitos como las sentencias fueran en tiempos diversos. El Ministerio Público sostuvo que solo importaba la comisión de los delitos en tiempos distintos e independientes. El Tribunal determinó que el criterio fundamental para la reincidencia habitual es que los delitos bases se hayan cometido en tiempos diversos e independientes. La fecha en que se dictan las sentencias no es un requisito para la aplicación de esta figura. Por consiguiente, el Tribunal confirmó la procedencia de la reincidencia habitual en este caso.

Ver detalles →

BLANCA IRIS GUZMAN COTTO Y OTROS V. E.L.A. DE P.R. Y OTROS

2002 • 7 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2000-0076

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre una reclamación de daños y perjuicios. Los demandantes-peticionarios son empleados unionados de la Oficina Regional de Bayamón de la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos (A.C.A.A.). Alegan haber sufrido padecimientos respiratorios como consecuencia de las condiciones insalubres a las que fueron expuestos. Estas condiciones se habrían generado durante trabajos de remodelación realizados en su lugar de trabajo mientras ejercían sus labores. Los empleados acudieron a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, donde fueron diagnosticados con enfermedades ocupacionales. Recibieron tratamiento médico para las afecciones respiratorias diagnosticadas. La opinión del Tribunal Supremo aborda los aspectos legales relacionados con esta situación.

Ver detalles →

HERMINIO SANCHEZ TORRES, ET ALS. V. HOSPITAL DR. PILA, ET ALS.

2002 • 6 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0391

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Herminio Sánchez Torres, et als. v. Hospital Dr. Pila, et als. La cuestión legal central es si la notificación verbal en corte abierta de una determinación interlocutoria es suficiente para activar el plazo legal para presentar una moción de reconsideración o un recurso de certiorari. El caso se originó en una demanda por daños y perjuicios por alegada negligencia médica. Durante una vista, el tribunal de instancia denegó verbalmente la solicitud de los demandantes para anunciar nueva prueba pericial. Esta determinación nunca fue notificada por escrito a las partes. Seis días después de la vista, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración, la cual fue denegada posteriormente. Los peticionarios entonces presentaron un recurso de certiorari. El Tribunal Supremo debe resolver si la notificación verbal en corte activó los términos procesales para estas acciones subsiguientes.

Ver detalles →

DON BENIGNO RODRIGUEZ PEREZ Y OTRA V. DON ROBERTO GOMEZ Y OTROS

2002 • 6 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-464

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una disputa entre residentes de la Comunidad Ranchos de Guayama y los dueños y arrendatarios de un lote adyacente. Los peticionarios, dueños de un lote residencial, buscan impedir que los recurridos establezcan un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogas y alcoholismo en el lote vecino. Alegan que la comunidad es un proyecto residencial y que el establecimiento del centro viola una servidumbre en equidad que prohíbe el uso comercial de los predios. Los peticionarios argumentan que la presencia del centro afectaría la tranquilidad y seguridad de los residentes, causándoles daños irreparables. Los recurridos, por su parte, sostienen que la entidad operadora es sin fines de lucro y que el centro no constituye un "comercio" según la restricción. La controversia principal gira en torno a la interpretación de la condición restrictiva y si la operación del centro de rehabilitación es compatible con el uso residencial del área. El recurso original fue presentado como una demanda de entredicho provisional e injunction preliminar y permanente.

Ver detalles →

EL PUEBLO DE P.R. V. MELVIN DE JESUS RIVERA

2002 • 6 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0626

Ponente:

—

Resumen:

El caso involucra a Melvin De Jesús Rivera, acusado de delitos menos graves, quien fue encarcelado por desacato al no comparecer a una vista y no prestar fianza por dicho cargo. Tras 60 días en prisión, solicitó la desestimación de todos los cargos, incluyendo los delitos menos graves originales, amparándose en la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal. El tribunal de instancia desestimó correctamente el cargo de desacato, pero denegó la desestimación de los delitos menos graves. Dicho foro razonó que el término de 60 días de la Regla 64(n)(3) solo aplicaba al delito por el cual el acusado estaba encarcelado, es decir, el desacato. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de certiorari. De Jesús Rivera acudió al Tribunal Supremo, imputando error al tribunal apelativo por limitar la aplicación del plazo de la Regla 64(n)(3) solo a los casos en que la persona está detenida por no haber prestado fianza por ese cargo específico. La sentencia del Tribunal Supremo valida la interpretación de los foros inferiores respecto a que el término de 60 días bajo la Regla 64(n)(3) aplica exclusivamente al delito que motiva la detención del acusado.

Ver detalles →

IN RE: LCDO. SIXTO PABON GARCIA

2002 • 6 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2000-156

Ponente:

—

Resumen:

Ver detalles →

LUIS ALFREDO PARIS GIBOYEAUX V. FLORA RAMOS

2002 • 5 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-1032

Ponente:

—

Resumen:

Este recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El asunto central es si una sentencia de 1970 sobre división de comunidad puede ejecutarse en un pleito actual de daños y perjuicios. El caso se origina en una propiedad poseída en comunidad pro indiviso por los esposos París Giboyeaux y Flora Ramos. Una sentencia de 1959 fijó las participaciones y otra de 1970, en un pleito distinto, adjudicó parcelas específicas a cada parte según una estipulación. Leoncio París tomó posesión de la parcela adjudicada a su matrimonio tras la sentencia de 1970. La peticionaria impugna las decisiones de los foros inferiores que confirmaron una sentencia sumaria parcial. La Corte evalúa la procedencia de ejecutar la antigua sentencia de división en el contexto del pleito de daños.

Ver detalles →

IN RE: MIGUEL A. RIVERA MEDINA

2002 • 5 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00007054

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de abril de 2002. La resolución aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. Dicha solicitud fue presentada por Miguel A. Rivera Medina. El Tribunal evaluó la petición, junto con los informes de la Comisión de Reputación y del Procurador General, así como otros documentos del expediente. Tras la revisión de la información, el Tribunal Supremo autorizó la reinstalación de Miguel A. Rivera Medina. Esta decisión permite que el querellado retome la práctica legal. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.

Ver detalles →

EL PUEBLO DE P.R. V. CELIMAR CALDERON DIAZ

2002 • 5 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0228

Ponente:

—

Resumen:

Este caso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si el recuerdo de un agente de una fotografía en el cuartel, que supuestamente relaciona a una persona con una investigación de asesinato, constituye "motivo fundado" para un arresto sin orden judicial bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal. La acusada, Celimar Calderón Díaz, fue encontrada por un agente fuera de servicio en la escena de un accidente de tránsito. El agente la reconoció de una foto vista previamente en la policía, asociándola a una investigación de asesinato y sabiendo que era buscada. Al intentar arrestarla, la acusada dejó caer objetos al suelo. El agente registró los objetos caídos y encontró una bolsita con supuesta cocaína. La acusada fue arrestada por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. La cuestión legal central es si el reconocimiento basado en la foto y la relación con la investigación previa justificaban el arresto inicial sin orden judicial. El documento establece el contexto fáctico y la cuestión legal crucial para determinar la legalidad del arresto y la admisibilidad de la evidencia incautada.

Ver detalles →

ASOCIACION DE FARMACIAS DE LA COMUNIDAD Y OTROS V. DEPTO. DE SALUD

2002 • 5 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0597

Ponente:

—

Resumen:

Ver detalles →

R & G PREMIER BANK OF P.R. V. SANDRA VALENTIN, ETC.

2002 • 5 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2001-0002

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso gubernativo presentado por R & G Premier Bank of Puerto Rico contra la Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan. El caso surge de la denegatoria de la registradora a inscribir una escritura de hipoteca. La hipoteca fue constituida por una madre sobre una propiedad que co-posee con sus hijos menores de edad, requiriendo autorización judicial previa. La registradora fundamentó su denegatoria en la ausencia de un defensor judicial en la vista de autorización judicial. Sin embargo, en dicha vista sí compareció una Procuradora Especial de Relaciones de Familia en representación de los menores. Además, el Tribunal de Primera Instancia había autorizado expresamente el gravamen del inmueble. La controversia central es si la registradora podía válidamente denegar la inscripción basándose en la falta de comparecencia del defensor judicial, a pesar de la presencia de la procuradora y la autorización judicial. El Tribunal Supremo debe determinar si la actuación de la registradora fue conforme a derecho bajo estas circunstancias.

Ver detalles →

IN RE: JAIME BENÍTEZ MARTÍNEZ

2002 • 5 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6187

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de abril de 2002 en el caso identificado como TS-6187. La resolución se refiere a la solicitud de reinstalación presentada por Jaime Benítez Martínez. La materia principal del caso es la petición para ser reinstalado en el ejercicio de la abogacía. Tras evaluar la moción de solicitud, el Tribunal Supremo procedió a tomar una decisión. La resolución autoriza la reinstalación del peticionario, Jaime Benítez Martínez. Con esta decisión, se le permite ejercer nuevamente la abogacía.

Ver detalles →

IN RE: RAFAEL AVILES CORDEROHECTOR TOSADO AROCHO

2002 • 5 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2001-0002

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam en un caso de conducta profesional contra los licenciados Rafael Avilés Cordero y Héctor A. Tosado Arocho. El proceso se inició tras una queja presentada por la señora Eusebia Martínez Lugo. La queja alegaba que los abogados actuaron como notarios en instrumentos públicos donde tenían interés personal o conflicto de interés. En respuesta, el Procurador General presentó una querella formal contra ambos letrados. Al licenciado Héctor A. Tosado Arocho se le imputan violaciones al Artículo 5 de la Ley Notarial y a los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional. Estos cargos se relacionan con su intervención como parte en negocios jurídicos autorizados por él y el conflicto entre sus intereses y los de su cliente. Al licenciado Rafael Avilés Cordero se le imputan violaciones a la Regla 5 del Reglamento Notarial y al Artículo 2 de la Ley Notarial. Los cargos contra Avilés Cordero se refieren a representar a un cliente como abogado y servir de notario en el mismo caso, y a la obligación de dar fe y autenticidad. La decisión fue emitida el 5 de septiembre de 2002, con la suspensión efectiva a partir del 19 de septiembre de 2002.

Ver detalles →

ELIANE EXPORTADORA LTD. V. MADERAS ALFA, INC.

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0986

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó el alcance del Canon 21 del Código de Ética Profesional. La controversia principal giró en torno a un alegado conflicto de intereses por representación sucesiva adversa. El caso se originó en una demanda de sentencia declaratoria entre Eliane Exportadora Ltd. y Maderas Alfa, Inc. Maderas Alfa solicitó la descalificación del bufete de Eliane Ltd., McConnell Valdés. Alegó que el bufete había representado previamente a corporaciones íntimas propiedad de los mismos accionistas de Maderas Alfa. El Tribunal resolvió que, de ordinario, los tribunales no deben obviar la personalidad jurídica del cliente cuando se trata de una corporación íntima. En tales casos, el "cliente" es la propia corporación. Solo ante circunstancias particulares procede prescindir del ente corporativo para analizar un planteamiento de representación sucesiva adversa. La decisión establece una pauta sobre la aplicación del Canon 21 en contextos corporativos relacionados.

Ver detalles →

ENMIENDA AL ARTICULO 19 LICENCIAS DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL, ETC.

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EP-2002-0001

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EP-2002-01 el 4 de marzo de 2002. Mediante este documento, se enmienda el Artículo 19.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La modificación tiene como fin incorporar los dos propósitos principales por los cuales se concede el disfrute de la licencia de vacaciones. Según la enmienda, la licencia de vacaciones es un período autorizado para que el empleado reponga las fuerzas físicas y mentales agotadas en sus funciones. Adicionalmente, busca brindarle la oportunidad de compartir ratos de tranquilidad y sosiego por un tiempo razonable. Esta Resolución entró en vigor de manera inmediata tras su publicación.

Ver detalles →

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. GREGORIO IGARTUA DE LA ROSA

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0144

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante recurso de Certiorari una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución confirmó una multa administrativa impuesta por la Oficina de Ética Gubernamental al licenciado Gregorio Igartúa de la Rosa. La sanción se originó por una alegada violación al Artículo 3.3(e) de la Ley de Ética Gubernamental. El licenciado Igartúa, quien ejerce como abogado en la práctica privada, impugnó la determinación inicial de la Oficina de Ética. Tras la confirmación de la multa por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el peticionario acudió al Tribunal Supremo. Este documento contiene la sentencia del Tribunal Supremo resolviendo el recurso presentado por el licenciado Igartúa. El caso centraliza en la aplicación de las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental a las actividades profesionales del peticionario.

Ver detalles →

IN RE: JUNTA DE EDUCACIÓN CONTINUA

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2002-7

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder para reglamentar el ejercicio de la abogacía, designó a los miembros de la Junta de Educación Continua. Esta acción se fundamenta en la Regla 8(a) del Reglamento de Educación Jurídica Continua. Se nombró al Dr. Efraín González Tejera como Presidente de la Junta. Los licenciados Luis Roberto Piñero y José Alberto Morales también fueron designados como miembros. Otros integrantes son el Profesor Roberto Aponte Toro, el Honorable Roberto José Sánchez Ramos, la Lcda. Tamara Sosa Pascual y el Lcdo. Mario R. Oronoz Rodríguez. Los términos de servicio para los miembros designados varían entre tres, cuatro y cinco años. La Junta tiene la instrucción de reunirse a la brevedad posible. Su tarea principal es presentar al Tribunal Supremo un Proyecto de Reglas conforme a la Regla 8(d)7 del Reglamento de Educación Jurídica Continua.

Ver detalles →

MARIO PÉREZ SANTOS V. COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-578

Ponente:

—

Resumen:

El caso CC-2002-578 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de un recurso de certiorari presentado por Mario Pérez Santos. El Sr. Pérez Santos, un maestro, fue destituido de su empleo y se le cancelaron sus certificados docentes por el Departamento de Educación. La destitución ocurrió tras solicitar no estar afiliado a la Federación de Maestros. El Departamento le informó que podía solicitar una vista ante un árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. El peticionario solicitó la vista dentro del término establecido. Sin embargo, la Comisión desestimó su solicitud de arbitraje. La Comisión fundamentó su decisión en que su reglamento exige que la solicitud se inicie únicamente por acuerdo. El Sr. Pérez Santos recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual se declaró sin jurisdicción para revisar la resolución de la Comisión. Mediante este certiorari, el peticionario solicita al Tribunal Supremo que revise la sentencia del Tribunal de Circuito. El Tribunal Supremo ha expedido el auto y procederá a resolver el caso sumariamente bajo la Regla 50.

Ver detalles →

ENMIENDA A LA REGLA 4(C) DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2002-2

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 4 de octubre de 2002. Enmienda la Regla 4(C) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El propósito es extender el término de nombramiento del Juez(a) Administrador(a) y cualquier Juez(a) Administrador(a) Auxiliar. La nueva disposición establece que la designación será por un término de dos años. Este término de dos años aplica a menos que el Juez Presidente disponga otra cosa. La enmienda tiene vigencia inmediata. Fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

Ver detalles →

ENMIENDA AL ARTICULO 19.1 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL, ETC.

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EP-2002-0003

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda el Artículo 19.1 del Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La enmienda se enfoca en aclarar las disposiciones sobre la cesión de licencias de vacaciones acumuladas entre empleados. Permite la cesión cuando un empleado o familiar inmediato sufre una emergencia, definida como enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización prolongada o tratamiento continuo e impida al empleado cumplir sus funciones. Establece requisitos para el empleado que recibe la licencia, incluyendo un año de servicio, no tener ausencias injustificadas, haber agotado sus propias licencias y evidenciar la emergencia. Para el empleado que cede la licencia, se requiere tener un balance mínimo de quince días adicionales a lo cedido. Se limita la cesión a un máximo de cinco días por mes y quince días por año. El empleado cedente debe someter una autorización escrita especificando el nombre del cesionario. La resolución busca detallar y formalizar este proceso de ayuda mutua entre el personal judicial.

Ver detalles →

DHALMA AMILL BRACER V. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PUMARADA

2002 • 4 de diciembre de 2002

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0299

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucidó si es requisito jurisdiccional someter una querella a la Junta de Directores de un condominio antes de presentarla ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso se originó cuando una condómina se querelló ante DACO por la inacción de la Junta frente a una construcción ilegal de otra propietaria. La Junta alegó falta de jurisdicción de DACO por no habérsele presentado formalmente la reclamación previa. La querellante argumentó la futilidad de tal gestión dada la composición de la Junta. DACO determinó que tenía jurisdicción y que la construcción era ilegal. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó a DACO, entendiendo que la presentación previa a la Junta era un requisito jurisdiccional. El Tribunal Supremo examinó la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Condominios de DACO. Concluyó que ninguna de estas normativas establece tal requisito previo. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Ver detalles →