Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. EDUARDO RODRIGUEZ CABRERA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2001-0583
Año:
2002
Fecha:
7 de diciembre de 2002
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la figura de la reincidencia habitual según el Artículo 61 del Código Penal. La controversia principal radicaba en determinar si esta figura se configura cuando los dos delitos graves que sirven de base fueron cometidos en tiempos diversos pero las sentencias correspondientes se emitieron el mismo día. El caso involucra a Eduardo Rodríguez Cabrera, quien cometió dos escalamientos agravados en fechas distintas en 1996, siendo sentenciado por ambos el mismo día tras la consolidación de los casos. La defensa argumentó que la ley exigía que tanto los delitos como las sentencias fueran en tiempos diversos. El Ministerio Público sostuvo que solo importaba la comisión de los delitos en tiempos distintos e independientes. El Tribunal determinó que el criterio fundamental para la reincidencia habitual es que los delitos bases se hayan cometido en tiempos diversos e independientes. La fecha en que se dictan las sentencias no es un requisito para la aplicación de esta figura. Por consiguiente, el Tribunal confirmó la procedencia de la reincidencia habitual en este caso.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2002 TSPR 57 |
| Eduardo Rodríguez Cabrera Peticionario | 156 DPR |
Número del Caso: CC-2001-583
Fecha: 7/mayo/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova
Oficina del Procurador General: Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José D. Soler Fernández Lcda. Carmen Ana Rodríguez Maldonado
Materia: Art. 171 del C.P.
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