Partes:
DHALMA AMILL BRACER V. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PUMARADA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2001-0299
Año:
2002
Fecha:
4 de diciembre de 2002
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucidó si es requisito jurisdiccional someter una querella a la Junta de Directores de un condominio antes de presentarla ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso se originó cuando una condómina se querelló ante DACO por la inacción de la Junta frente a una construcción ilegal de otra propietaria. La Junta alegó falta de jurisdicción de DACO por no habérsele presentado formalmente la reclamación previa. La querellante argumentó la futilidad de tal gestión dada la composición de la Junta. DACO determinó que tenía jurisdicción y que la construcción era ilegal. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó a DACO, entendiendo que la presentación previa a la Junta era un requisito jurisdiccional. El Tribunal Supremo examinó la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Condominios de DACO. Concluyó que ninguna de estas normativas establece tal requisito previo. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Dhalma Amill Bracer Peticionaria | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2002 TSPR 38 |
| Junta de Directores Condominio Pumarada Recurrida | 156 DPR |
Número del Caso: CC-2001-299
Fecha: 4/abril/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Denis Rodríguez Morales
Abogada de la Parte Recurida: Lcda. Clotilde Rexach Benítez
Abogada del Departamento de Asuntos del Consumidor: Lcda. Mayra Martínez Pérez
Materia: Revisión Administrat...
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