Partes:
COLEGIO DE ABOGADOS DE P.R. V. RAMON R. PIZZINI ARNOTT
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
00000010,770
Año:
2002
Fecha:
14 de diciembre de 2002
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la conducta impropia del licenciado Ramón R. Pizzini Arnott, específicamente su incumplimiento con las órdenes judiciales en un procedimiento disciplinario. El Colegio de Abogados de Puerto Rico inició la acción al informar que la fianza notarial del abogado había vencido. El Tribunal emitió varias resoluciones ordenando al abogado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido como notario. A pesar de los intentos de notificación, incluyendo correo certificado a una dirección proporcionada por su madre, el abogado no compareció ni cumplió con las órdenes. Este incumplimiento con las directrices del Tribunal en un asunto disciplinario es una conducta inaceptable para un miembro de la profesión legal. El Tribunal ejerce su jurisdicción disciplinaria en respuesta a esta falta de obediencia a sus mandatos. La suspensión es efectiva desde la fecha en que el abogado fue notificado del Per Curiam y Sentencia.
| Colegio de Abogados de Puerto Rico | |
|---|---|
| Querellante | 2002 TSPR 103 |
| v. | 157 DPR _____ |
| Ramón R. Pizzini Arnott | |
| Querellado |
Número del Caso: 10,770
Fecha: 14/junio/2002
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva desde el 3 de julio de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicació...
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