Partes:
ENMIENDA AL ARTICULO 19.1 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PERSONAL, ETC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
EP-2002-0003
Año:
2002
Fecha:
4 de diciembre de 2002
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda el Artículo 19.1 del Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La enmienda se enfoca en aclarar las disposiciones sobre la cesión de licencias de vacaciones acumuladas entre empleados. Permite la cesión cuando un empleado o familiar inmediato sufre una emergencia, definida como enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización prolongada o tratamiento continuo e impida al empleado cumplir sus funciones. Establece requisitos para el empleado que recibe la licencia, incluyendo un año de servicio, no tener ausencias injustificadas, haber agotado sus propias licencias y evidenciar la emergencia. Para el empleado que cede la licencia, se requiere tener un balance mínimo de quince días adicionales a lo cedido. Se limita la cesión a un máximo de cinco días por mes y quince días por año. El empleado cedente debe someter una autorización escrita especificando el nombre del cesionario. La resolución busca detallar y formalizar este proceso de ayuda mutua entre el personal judicial.
| Enmienda al Artículo 19.1 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (Licencias de Vacaciones) | 2002 TSPR 136 |
|---|---|
| 157 DPR |
Número del Caso: EP-2002-3
Fecha: 4/octubre/2002
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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