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Casos del Tribunal Supremo (Página 52)

In re: Ángel R. Toro Soto

2011 • 8 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2010-104 AB-2010-177 AB-2010-169 AB-2010-189 AB-2010-230 AB-2010-263 AB-2010-287 AB-2010-128

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 8 de abril de 2011 sobre el Lcdo. Ángel R. Toro Soto. El tribunal ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Esta medida se tomó debido a que el abogado desatendió los requerimientos del tribunal relacionados con varias quejas presentadas en su contra. Además, incumplió con el reglamento del tribunal al no mantener actualizada su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Se presentaron un total de siete quejas entre mayo y noviembre de 2010. Las quejas detallan alegaciones de clientes sobre la pérdida de contacto con el abogado, la retención de documentos personales y la falta de cumplimiento con servicios contratados, como la presentación de una escritura de donación en el Registro de la Propiedad o la gestión de una declaratoria de herederos. La suspensión es efectiva a partir del 17 de junio de 2011, fecha de notificación al abogado.

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In re: José F. Vázquez O’Neill

2011 • 8 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3708

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 8 de abril de 2011. El caso, identificado como TS-3708, trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por José F. Vázquez O'Neill. El Tribunal examinó la Moción en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Reinstalación sometida por el peticionario. Tras su evaluación, el Tribunal acordó reinstalar al licenciado José F. Vázquez O'Neill. Por lo tanto, se le permite nuevamente ejercer la profesión de abogado a partir de esa fecha.

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Banco Popular v. Registrador de la Propiedad, Caguas, Hon. Richard F. Keeler Vázquez

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2007-3

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia entre Banco Popular y el Registrador de la Propiedad de Caguas. La cuestión central era determinar si las escrituras de venta judicial otorgadas a un acreedor que adquiere la propiedad en subasta se consideran "compraventa" bajo la Ley Núm. 244. Esta clasificación es relevante para la cancelación de sellos a favor de la Sociedad de Asistencia Legal. El caso se originó de un proceso de ejecución de hipoteca donde el Banco Popular ejecutó la sentencia y adquirió la finca en pública subasta. El Tribunal examinó la normativa aplicable a las ventas forzosas en subasta judicial. Concluyó que las escrituras de venta judicial a favor del acreedor licitador sí están incluidas en el término "compraventa" para los efectos de dicha ley. La decisión establece que estas transacciones forzosas tienen el carácter de compraventa para ciertos fines legales y registrales.

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Ex parte:

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4333 y otros

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 11 de abril de 2011. La resolución trata sobre las bajas voluntarias del ejercicio de la abogacía. Se autorizaron las bajas de varios abogados durante el mes de marzo de 2011. La lista incluye a Carmen I. Álvarez Rivera, Anaida I. Lamboy Sánchez, Astrid Chavez Colón, Borges Vélez Collado, José Elías Zayas, Francisco Ortiz Rivera, Ramón R. Lugo Beauchamp, Diana Franceschi Román y John F. Malley. Estos profesionales solicitaron y obtuvieron la autorización para cesar voluntariamente su práctica legal. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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Bonet Cardona v. Judith Holahan

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2009-4

Ponente:

Sentencia y Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó sentencia en el caso CC-2010-343, revocando un dictamen del Tribunal de Apelaciones en un asunto de división de comunidad de bienes. La Corte ordenó la paralización de los procedimientos. Concedió a la parte recurrida un término de noventa días para presentar su acción sobre el fideicomiso en las cortes de Nueva York. Su reconvención será desestimada si no presentan el reclamo en Nueva York a tiempo o si ese foro asume jurisdicción. Si presentan el reclamo a tiempo en Nueva York y ese foro no asume jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia deberá continuar con el caso. El caso se devuelve al foro primario. Una vez transcurrido el término, el Tribunal de Primera Instancia determinará los honorarios de abogado que la parte recurrida deberá pagar a la peticionaria por su temeridad. La Jueza Asociada Rodríguez Rodríguez emitió una opinión de conformidad a la que se unieron el Juez Presidente Hernández Denton y la Jueza Asociada Fiol Matta.

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Popular Mortgage v. Hon. Ariel Colón Clavell, Registrador de la Propiedad, Ponce

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-343

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el procedimiento para cancelar una hipoteca que garantiza un pagaré extraviado. La cuestión central es determinar quién debe ser considerado el "último poseedor conocido" del pagaré para efectos de la acción judicial necesaria. Previamente, se validó la facultad del Registrador de la Propiedad para negarse a inscribir un mandamiento judicial de cancelación si no cumple con los requisitos legales. El Tribunal confirmó que la actuación del Registrador estuvo dentro de los límites establecidos por la Ley Hipotecaria. Para cancelar la hipoteca, se requiere instar una acción judicial contra el "último poseedor conocido" y "cualquier poseedor desconocidos" del pagaré. Se aclara que estas frases se refieren al último tenedor conocido y cualquier tenedor desconocido del documento. Si la acción es instada por un tercero y se alega que el deudor fue el último poseedor conocido, debe demandarse a este. Además, debe demandarse al último acreedor conocido de las obligaciones representadas por el pagaré. También se debe incluir como demandado al acreedor que conste inscrito en el Registro si es una persona distinta.

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In re: Gennoll V. Hernández

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-14138

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión (2011 TSPR 61) sobre el licenciado Gennoll V. Hernández Rodríguez. La decisión aplica la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, que establece una presunción de incapacidad. Esta presunción se activa cuando un abogado no se somete a una evaluación siquiátrica ordenada por el Tribunal. El licenciado Hernández Rodríguez no cumplió con dicha orden. Como resultado, el Tribunal ordenó su separación preventiva inmediata del ejercicio de la abogacía. La decisión menciona una queja previa (AB 2007-249) presentada en 2007 por un cliente que alegó que el abogado no presentó una apelación prometida y se volvió inubicable. El abogado tampoco respondió a las notificaciones iniciales de la queja. La suspensión preventiva es efectiva a partir del 13 de abril de 2011.

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Pueblo v. Rivera Cuevas

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-1086

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión el 20 de abril de 2011 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Ramón Rivera Cuevas. La Corte analizó si se cumplieron los requisitos para desestimar una acusación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. También abordó el elemento subjetivo del delito de apropiación ilegal agravada, tipificado en el Artículo 219 del Código Penal. El caso se originó por la acusación contra Ramón Rivera Cuevas, empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica. Una confidencia llevó a un oficial de seguridad a observar al acusado supuestamente apropiándose de rollos de cable de cobre. El oficial presenció al señor Rivera Cuevas llevando rollos de cable de su camión de trabajo a una gasolinera y saliendo sin ellos. El Tribunal Supremo determinó que se presentó prueba de todos los elementos del delito de apropiación ilegal agravada. Por tanto, revocó la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

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Pueblo v. Román Feliciano

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-733

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión de 12 de abril de 2011 en el caso CC-2009-733, abordó la existencia y efecto de la reconsideración de asuntos interlocutorios en el proceso penal. La controversia principal era si una moción de reconsideración oportuna sobre un dictamen interlocutorio interrumpe el término para acudir en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El caso se originó de una acusación bajo la Ley de Sustancias Controladas, donde se denegó una moción de supresión de evidencia. El Tribunal Supremo afirmó la existencia del mecanismo de reconsideración para resoluciones interlocutorias en el ámbito criminal. Determinó que una solicitud de reconsideración sobre una orden interlocutoria sí interrumpe el término para recurrir ante el foro apelativo intermedio. En consecuencia, revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones que había resuelto lo contrario. Esta sentencia clarifica un aspecto procesal clave para la impugnación de decisiones interlocutorias en casos penales.

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In re: Juan Carlos Ríos Pérez

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8594

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Solicitud de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía presentada por el Sr. Juan Carlos Ríos Pérez. La solicitud fue evaluada por el Tribunal en San Juan, Puerto Rico, con fecha de 7 de abril de 2011. Tras considerar la petición, el Tribunal determinó que procedía concederla. Por lo tanto, se declaró "con lugar" la solicitud. Como resultado de esta decisión, el Sr. Juan Carlos Ríos Pérez fue reinstalado oficialmente al ejercicio de la abogacía. Este documento certifica la resolución adoptada por el Tribunal Supremo.

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Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana de Puerto Rico

2011 • 7 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-690

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011 TSPR 55) en el caso Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana de Puerto Rico. El recurso de certiorari surge de una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato presentada por estudiantes y egresados contra la universidad. Los demandantes alegaron que el programa de Bachillerato en Ciencias de Aviación fue publicitado como aprobado por la FAA, pero no lo estaba, lo que afectó sus oportunidades de empleo. Tras la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, el caso llegó al Supremo. La controversia principal que el Tribunal aborda es la interpretación de la Regla 48 de Procedimiento Civil sobre el nuevo juicio. Específicamente, se discute si una moción de nuevo juicio fundamentada en nueva evidencia puede ser enmendada o suplementada con documentos y declaraciones juradas adicionales después de su presentación original. La opinión busca pautar doctrina sobre este mecanismo procesal, la cual será vinculante para la aplicación de la Regla 48 tanto bajo las reglas de 1979 como las de 2009.

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In re: Rosana Rodríguez Salas

2011 • 6 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2010-198

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Se presentó una queja por conducta profesional contra la Lcda. Rosana Rodríguez Salas alegando incumplimiento de contrato y reclamando la devolución de honorarios. El Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó a la licenciada en varias ocasiones sobre la queja. Las notificaciones iniciales por correo no fueron recibidas, una siendo devuelta como "UNCLAIMED". Ante su incomparecencia, se le concedió un término final de diez días para contestar, apercibiéndole de sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta última resolución fue notificada personalmente a la Lcda. Rodríguez Salas. A pesar de la notificación personal y el apercibimiento, la licenciada no compareció ni contestó la queja. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de responder con prontitud a los requerimientos relacionados con quejas de conducta profesional. La incomparecencia y falta de respuesta constituyen un serio agravio a la autoridad judicial y pueden acarrear sanciones disciplinarias severas. La decisión aborda la falta de respuesta de la abogada como base para una acción disciplinaria.

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In re: Carmen H. Pagani Padró

2011 • 5 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2009-1

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la imposición de sanciones disciplinarias contra la Jueza Superior Hon. Carmen H. Pagani Padró. La acción disciplinaria se origina por una queja relacionada con su alegada demora en dictar Sentencia en un caso civil. El caso subyacente es una demanda por daños y perjuicios iniciada en 1990, que involucra alegaciones de impericia médica. El juicio en este pleito se llevó a cabo de forma fragmentada entre 1993 y 1996, extendiéndose por más de treinta días. La prueba presentada durante el juicio fue voluminosa, con la comparecencia de numerosos peritos y galenos. La queja presentada ante el Tribunal Supremo cuestiona el proceder de la jueza, específicamente la dilación en la resolución final del caso. El Tribunal debe determinar si la tardanza en dictar la Sentencia justifica la imposición de medidas disciplinarias contra la jueza.

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In re: Angelita Morales Velázquez

2011 • 1 de abril de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5954

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 1 de abril de 2011 en el caso In re: Angelita Morales Velázquez. La acción surge luego de que el Tribunal de Primera Instancia declarara a la Lcda. Angelita Morales Velázquez incapaz de regir sus bienes y su persona en noviembre de 2010. Un médico testificó que su condición mental era permanente y progresiva. La tutora legal designada solicitó al Tribunal Supremo la suspensión indefinida de la licenciada de la profesión legal debido a su incapacidad. Conforme a la Regla 15(b) de su Reglamento, el Tribunal Supremo suspendió indefinidamente a la Lcda. Morales Velázquez del ejercicio de la abogacía por razón de su condición mental. El Tribunal reconoció su carrera sin tacha y agradeció sus años de servicio a la profesión.

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In re: Sigfredo Fontánez Fontánez

2011 • 31 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2008-25

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Sigfredo Fontánez Fontánez. El abogado, admitido en 1979, fue suspendido previamente en 2003, resultando en la incautación de su obra notarial. Una inspección posterior por la O.D.I.N. reveló múltiples y graves deficiencias en su práctica notarial entre 1999 y 2003. Estas faltas incluyeron deficiencias arancelarias significativas y defectos formales que invalidaban la mayoría de los documentos. Además, el abogado desatendió órdenes judiciales para subsanar las deficiencias y ejerció la notaría mientras estaba suspendido. Por estas razones, el Tribunal ordena su separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 26 de abril de 2011.

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In re: Benjamín Guzmán Guzmán

2011 • 31 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2008-1

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Benjamín Guzmán Guzmán. Se le imputaron violaciones a los Cánones 9, 17, 18 y 26 del Código de Ética Profesional. El procedimiento disciplinario surgió de una Sentencia en un caso de Habeas Corpus donde el abogado representó a una parte. El foro primario determinó que el Lcdo. Guzmán Guzmán faltó a las normas éticas al hacer alegaciones falsas en la petición de Habeas Corpus. Estas alegaciones se basaron únicamente en la información proporcionada por su cliente. El Tribunal Supremo concluyó que las actuaciones del abogado se apartaron de las normas éticas que rigen la profesión. Por entender que su conducta fue inapropiada, el Tribunal censuró enérgicamente al Lcdo. Benjamín Guzmán Guzmán.

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Pueblo v. Costas Elena

2011 • 31 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-8

Ponente:

Sentencia, Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

Resumen:

Esta sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre un caso criminal contra Luis P. Costas Elena y Hazell A. Russell McMillan por evasión contributiva y perjurio. Las acusaciones surgieron de una investigación del Departamento de Hacienda. Hacienda obtuvo récords bancarios de los acusados y sus corporaciones mediante órdenes de registro expedidas por el Tribunal de Primera Instancia. Un punto central de la controversia fue la contratación por Hacienda de una Contadora Pública Autorizada privada para examinar la evidencia. Los acusados presentaron una moción para suprimir el testimonio de la CPA y la evidencia documental. Alegaron que la CPA privada carecía de autoridad legal para realizar la investigación, facultad que sostienen está reservada a funcionarios públicos. También argumentaron que la evidencia fue obtenida ilegalmente, mencionando falta de notificación y problemas en el proceso de adquisición. El Tribunal de Primera Instancia concedió parcialmente la moción, suprimiendo la evidencia obtenida de las cuentas bancarias personales. Sin embargo, denegó la supresión respecto a la solicitud inicial de números de cuenta y la evidencia de las cuentas corporativas. Esta decisión del foro primario es objeto de revisión por el Tribunal Supremo.

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Calderón Otero v. CFSE

2011 • 29 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-625 CC-2010-189

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en dos recursos consolidados entre Wilfredo Calderón Otero y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Los casos abordan acciones disciplinarias impuestas al señor Calderón Otero: una suspensión de treinta días y su posterior cesantía. La controversia principal gira en torno a si se violó su debido proceso de ley al aplicársele un Manual de Medidas Disciplinarias de un Reglamento derogado. El Tribunal Supremo revisa las decisiones del Tribunal de Apelaciones en ambos casos. En el recurso CC-2009-0625, el Tribunal Supremo revoca la sentencia apelativa que había dejado sin efecto la suspensión. En el recurso CC-2010-0189, confirma la sentencia del foro apelativo intermedio que había validado la cesantía. La decisión concluye que no hubo violación al debido proceso de ley en los procedimientos disciplinarios.

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Confederación de Organizadores v. Servidores Públicos Unidos P.R.

2011 • 28 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-171

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2006-171, 2011 TSPR 47) que aborda los límites jurisdiccionales de un árbitro obrero-patronal. La controversia central gira en torno a los remedios que un árbitro puede conceder en un caso de despido injustificado. Específicamente, se examina si un árbitro puede ordenar la reposición del empleado y el pago de haberes dejados de percibir. Esto ocurre cuando el convenio colectivo exige que el laudo sea conforme a derecho pero no especifica las facultades remediales del árbitro. El Tribunal considera la aplicación de la Ley Núm. 80 de 1976, que establece la indemnización mínima por despido injustificado ("mesada"). El Supremo confirma la decisión del Tribunal de Apelaciones. Resuelve que, en convenios colectivos que requieren que el laudo sea conforme a derecho y guardan silencio sobre los remedios, la única compensación procedente por despido injustificado es la mesada dispuesta por la Ley Núm. 80. Otorgar la reposición y los haberes dejados de percibir en este contexto excede los poderes del árbitro.

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In re: Ángel G. Derkes Guzmán

2011 • 25 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6870

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de marzo de 2011 en el caso In re Ángel G. Derkes Guzmán. La materia principal abordada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras examinar los informes de la Procuradora General y la Comisión de Reputación, así como la reacción y moción del peticionario, el Tribunal decidió reinstalar al Sr. Derkes Guzmán. Se le permitió retomar el ejercicio de ambas profesiones legales. No obstante, el Tribunal le impuso una advertencia específica. Se le indicó que, si continuaba ejerciendo simultáneamente las profesiones de abogado e ingeniero, debía asegurarse de que una no afectara negativamente a la otra. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Hernández Maldonado v. The Taco Maker, Inc.

2011 • 24 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-47

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó un fallo del Tribunal de Primera Instancia. El caso se origina en una querella por despido injustificado presentada por Carmen L. Hernández Maldonado contra su exempleador, The Taco Maker, Inc. La empleada, con más de diez años de servicio, fue despedida por alegada falta de confianza relacionada con un depósito. Ella sostuvo que la razón no era válida y que el despido violaba la Ley Núm. 80 de 1976. Los foros inferiores encontraron que el despido fue injustificado. La revisión ante el Tribunal Supremo implica la interpretación de la Ley Núm. 80, incluyendo específicamente el lenguaje del inciso (b) de su Artículo 11, relativo a los honorarios de abogado.

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Pueblo v. Flores Flores

2011 • 23 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-148

Ponente:

Sentencia del Tribunal

Resumen:

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo emitió una Sentencia en el caso CC-2007-148, relacionado con un cargo de maltrato bajo el artículo 3.1 de la Ley 54 de Violencia Doméstica. El caso involucra a José Miguel Flores Flores, acusado de agredir a Carmen Romero Pérez el 14 de mayo de 2006. La denuncia detalla que el acusado detuvo el vehículo de la víctima, le quitó las llaves, entró al auto, discutió con ella, la golpeó y la sujetó fuertemente, causándole marcas. El expediente revela que el acusado y la víctima mantuvieron una relación afectiva y sexual por diez meses, sin cohabitar, y que la víctima estaba casada con otro hombre. Tras determinarse causa para acusar, el señor Flores Flores solicitó la desestimación del caso. Su argumento principal fue que la relación adúltera de "novios" que sostenía con la perjudicada no está contemplada en la Ley 54. Alegó que, por ende, no se probaron los elementos del delito imputado bajo dicho estatuto. El caso llegó al Tribunal Supremo para dilucidar si este tipo de relación cae bajo el ámbito de aplicación de la Ley 54.

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Santiago Aponte y otros v. Rodríguez Martínez y otros

2011 • 18 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-1022

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de un reclamo en Primera Instancia. El caso, CC-2009-1022 de 18 de marzo de 2011, se centró en la solicitud del doctor Rafael Santiago Aponte y su sociedad de gananciales para ser reconocidos como accionistas de Emergency \& Pediatric Specialists of Puerto Rico, P.S.C. (EPSPR). Los tribunales inferiores habían denegado este reconocimiento. El Tribunal Supremo determinó que los acuerdos y actos de las partes sí confirieron al peticionario la condición de accionista. Sostuvo que una corporación con fines de lucro no puede operar sin accionistas, y que la conclusión opuesta contraviene la Ley General de Corporaciones aplicable y los pactos específicos entre las partes. La decisión se fundamentó en la interpretación de las acciones y acuerdos que llevaron a la formación de la corporación.

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Colegio de Abogados de Puerto Rico v. ELA y otros

2011 • 17 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-606

Ponente:

Resolución, Voto Disidente y Voto Particular Disidente

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2010-606, fechada el 17 de marzo de 2011. La resolución atiende la solicitud de certiorari presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Colegio impugnaba la constitucionalidad de las Leyes Núm. 121 y 135 de 2009, buscando entredichos y sentencia declaratoria. El Tribunal Supremo declaró "no ha lugar" a la solicitud del Colegio. Sostuvo que las Leyes 121 y 135 constituyen un ejercicio válido de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa. Explicó que estas leyes regulan la estructura y funcionamiento del Colegio, de forma similar a la ley que lo creó en 1932. El Tribunal determinó que las leyes impugnadas no usurparon su poder para reglamentar la profesión legal. Concluyó que la variación de la colegiación de obligatoria a voluntaria no elimina el Colegio ni contradice las pautas establecidas por el Tribunal.

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López Fantauzzi v. 100% Natural

2011 • 16 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-692

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de certiorari para determinar la validez de una serie de contratos de empleo temporero de 30 días bajo la Ley Núm. 80. Se planteó si la no renovación del último contrato a una empleada embarazada, cuyo estado el patrono desconocía, constituía discrimen por razón de embarazo según las Leyes Núm. 3, 100 y 69. El caso enfrentó a Johanna López Fantauzzi contra 100% Natural. El Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Resolvió que el contrato laboral pactado era uno temporero bona fide, representando una excepción a la presunción de despido injustificado de la Ley 80. Concluyó que la peticionaria no probó los elementos requeridos para establecer una causa de acción por discrimen por razón de embarazo.

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Centro Médico del Turabo, Inc. D/B/A Grupo HIMA San Pablo v. Departamento de Salud

2011 • 16 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-463 cons.CC-2209-468

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la impugnación del Reglamento Núm. 117-A del Secretario de Salud, que modificó las normas sobre licenciamiento y operación de hospitales en la isla. Este reglamento, entre otras cosas, regula el consentimiento informado, prohíbe cláusulas de selección de foro en formularios médicos y ordena la creación de comités de ética hospitalaria. La controversia central radicó en si el Departamento de Salud y el Gobernador cumplieron con los requisitos legales para aprobar el reglamento utilizando el procedimiento de emergencia dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.). El Tribunal determinó que ambas partes incumplieron con la L.P.A.U. al no fundamentar detalladamente las circunstancias que exigían la aprobación inmediata. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones que había validado el procedimiento de emergencia. Esta decisión clarifica la aplicación de los requisitos para la aprobación de reglamentos con vigencia inmediata en Puerto Rico.

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Ex parte: José L. Villalón Cedeño y otros

2011 • 14 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2971 y otros

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 14 de marzo de 2011. Aborda la materia de bajas voluntarias al ejercicio de la abogacía. La resolución autoriza las bajas solicitadas durante el mes de febrero de 2011. Se mencionan específicamente dos abogados a quienes se les concedió la baja voluntaria. Estos abogados son José L. Villalón Cedeño y Everlidys Rodríguez Pacheco. Sus números de caso asociados son TS-2971 y TS-11,273, respectivamente. El documento certifica la decisión del Tribunal de autorizar dichas bajas.

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In re:

2011 • 11 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11242

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

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Meléndez Rivera v. Hon. Julio Alicea Vasallo y otros

2011 • 10 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-20011-137

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de marzo de 2011 en el caso CC-2011-137, Hiram Meléndez Rivera v. Hon. Julio Alicea Vasallo, Director Ejecutivo de la ACAA, et als. La resolución aborda la materia de parte indispensable y publicidad de documentos en poder de la Oficina del FEI. El Tribunal declaró Con Lugar la moción urgente solicitando auxilio de jurisdicción presentada por los peticionarios. Como consecuencia, se paralizaron los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 15 de febrero de 2011. Adicionalmente, se concedió a la parte recurrida un término de 20 días para mostrar causa por la cual no se deba expedir la petición de certiorari y revocar o modificar la referida sentencia. La decisión contó con votos particulares disidentes y concurrentes de varios jueces asociados.

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In re: Wilfredo Zayas Nieves

2011 • 9 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2009-6

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este es un caso de conducta profesional ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico relativo al licenciado Wilfredo Zayas Nieves. El asunto surge de su participación en la presentación de una apelación en el caso penal Pueblo v. Eliezer Santana Báez. Zayas Nieves compartía oficina con el abogado de juicio del cliente, Arturo Dávila Toro. Aunque no representó al cliente en el juicio ni recibió honorarios por la apelación, Zayas Nieves ayudó a preparar el escrito. Fue el único abogado que firmó y presentó el recurso de apelación. Zayas Nieves indicó que actuó a petición de Dávila Toro, alegadamente sin saber que la presentación era tardía. El Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción debido a la presentación fuera de término. El Tribunal Supremo posteriormente se negó a revisar esa desestimación. El cliente luego presentó una moción alegando asistencia legal inefectiva, lo que llevó a esta revisión de conducta profesional. El Tribunal examina las acciones y la responsabilidad de Zayas Nieves en este contexto.

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In re: Luis A. Nieves Nieves

2011 • 7 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2009-10

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CP-2009-10) aborda un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Luis A. Nieves Nieves. El licenciado, previamente suspendido de la notaría, es objeto de esta querella por su actuación como abogado. El caso se origina en su representación de la Sra. Claribel Collazo Rosado en una demanda laboral contra la Universidad de Puerto Rico (U.P.R.) bajo la Ley Núm. 100. La U.P.R. presentó una moción de desestimación, argumentando que dicha ley no le es aplicable por ser una corporación pública y no una empresa privada. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes replicar sobre la moción de desestimación. La suspensión del licenciado es efectiva a partir del 7 de marzo de 2011, fecha de su notificación. El documento establece el contexto fáctico que da pie a la evaluación de la conducta profesional del abogado en este asunto particular.

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BL Investments Inc. v. Rivera Rivera

2011 • 4 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2008-3

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso gubernativo de BL Investments Inc. contra la recalificación del Registrador de la Propiedad de Fajardo. BL Investments solicitó la inscripción de una escritura de venta judicial que le adjudicaba el 50% de una finca, identificándola como propiedad del Sr. Eduardo Enrique Sánchez Claudio. La finca fue adquirida por el Sr. Sánchez Claudio y su esposa, Sra. Emma Maymí García, durante su matrimonio. Tras el fallecimiento de la Sra. Maymí García, se inscribió el derecho hereditario de sus sucesores sobre la propiedad. El Registrador denegó la inscripción al considerar que la comunidad postganancial no había sido liquidada y los herederos no habían consentido a la venta de una participación específica. El Tribunal Supremo resolvió que no procede la inscripción de la escritura. La decisión se fundamenta en la falta de liquidación de la comunidad postganancial y la ausencia de consentimiento de los herederos para la disposición de una cuota sobre el inmueble indiviso.

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In re: Orlando Martínez Sotomayor

2011 • 3 de marzo de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2008-234

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

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Municipio de Quebradillas v. Corporación de Salud de Lares

2011 • 28 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-280

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 28 de enero de 2009. El caso enfrenta al Municipio de Quebradillas contra la Corporación de Salud de Lares. La controversia principal es una acción de cobro de dinero iniciada por el Municipio. Esta acción se basa en un acuerdo verbal de 1994 para que la Corporación administrara el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Quebradillas. El Municipio alega que la Corporación no reembolsó los gastos de nómina de empleados municipales según lo acordado verbalmente. El Tribunal de Apelaciones desestimó la acción, argumentando la nulidad de acuerdos verbales bajo la Ley de Municipios Autónomos y jurisprudencia previa que exige contratos escritos. El Tribunal Supremo evalúa si la acción procede a pesar de la ausencia de un contrato escrito formal. Considerando el alto interés público de los fondos involucrados, el Tribunal Supremo resuelve que la acción en cobro de dinero sí procede.

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In re: Nelson Vélez Lugo

2011 • 28 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2007-14

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella de conducta profesional contra el licenciado Nelson Vélez Lugo. La querella se originó por una disputa de honorarios con clientes a quienes representó en un caso de daños y perjuicios. Los clientes pagaron una suma inicial y acordaron un pago adicional contingente a prevalecer tras el juicio. Aunque el caso fue desestimado con perjuicio antes del juicio, Vélez Lugo exigió el pago contingente. Al negarse los clientes, él los demandó, pero su demanda fue desestimada por el tribunal de primera instancia y confirmada en apelación. Estas acciones llevaron al Procurador General a presentar una querella por violaciones a los Cánones 24, 25 y 38 de Ética Profesional. El Tribunal emite una sentencia *Per Curiam* sobre este asunto. Una nota indica que la suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia.

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Asociación de Fotoperiodistas y otros v. Rivera Schatz y otros

2011 • 24 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MD-2010-7 CT-2010-7

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

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Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co.

2011 • 23 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-1010

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó un caso de despido injustificado bajo la Ley número 80, presentado por un empleado que alegó haber sido víctima de despido constructivo. La controversia central fue determinar el momento en que se activa la presunción de despido injustificado establecida en dicha ley cuando el empleado alega que fue forzado a renunciar. Se debatió si una mera alegación de despido constructivo es suficiente para invertir la carga probatoria, obligando al patrono a demostrar justa causa. El peticionario, Félix A. Rivera Figueroa, sostuvo que cambios en su remuneración y trato hostil lo forzaron a renunciar a su puesto en The Fuller Brush Co. El patrono, por su parte, negó el despido y afirmó que la renuncia fue voluntaria. La opinión emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta busca establecer el criterio para la aplicación de la presunción legal en estos casos. La decisión clarifica el umbral probatorio necesario para que la carga de demostrar justa causa recaiga sobre el patrono en reclamaciones de despido constructivo.

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In re: Eliseo Gaetán Mejías

2011 • 22 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2009-2

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Eliseo Gaetán Mejías, abogado y exjuez superior. La Oficina de Administración de los Tribunales investigó sus actuaciones durante el proceso de renominación judicial en 2007. La investigación concluyó que violó el Canon 29 de Ética Judicial y los Cánones 9 y 38 de Ética Profesional. El caso fue referido a la Comisión de Disciplina Judicial, que también encontró violaciones éticas. La Comisión presentó una querella formal ante el Tribunal Supremo. Se designó una Comisionada Especial para atender el asunto. La Comisionada Especial completó su labor y sometió un informe al Tribunal. El Tribunal Supremo está listo para ponderar dicho informe. El Lcdo. Gaetán Mejías sirvió como juez superior desde 1995 hasta junio de 2008, cesando tras no ser confirmado por el Senado. El proceso disciplinario se centra en su conducta mientras buscaba la renominación o ascenso.

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Cancel Montes v. Estado Libre Asociado de PR

2011 • 16 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

HC-2011-1

Ponente:

Resolución con Voto Particular Disidente

Resumen:

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In re: Gerardo Fernández Amy

2011 • 8 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9708

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el licenciado Gerardo Fernández Amy por su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). El notario no respondió a múltiples notificaciones cursadas desde 2004 para la inspección de su obra notarial. En 2009, cortó una llamada telefónica de un inspector y no devolvió llamadas ni respondió a mensajes. Los intentos de contactarlo en su dirección física también fueron infructuosos. Esta conducta es considerada por el Tribunal como temeraria y un desafío a su jurisdicción disciplinaria. Ante la falta de cooperación y el incumplimiento craso, el Tribunal se ve obligado a imponer una sanción severa.

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Ex parte:

2011 • 8 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2011-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

La Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría determinó que la aspirante Yisel Castro Toledo violó el Reglamento durante el examen de reválida de septiembre de 2010. La violación consistió en la posesión de un teléfono celular y un transmisor electrónico, contraviniendo la Regla 9.3.1(d). Como resultado, la Junta invalidó los exámenes de Derecho General y Derecho Notarial tomados por la aspirante, conforme a la Regla 9.1.1. El caso fue referido al Tribunal Supremo para cualquier determinación adicional. Mientras el asunto estaba ante el Tribunal, la aspirante solicitó a la Junta su readmisión a los exámenes de marzo de 2011. El Tribunal Supremo examinó la resolución de la Junta y la violación reglamentaria. Considerando la infracción, el Tribunal denegó la Solicitud de Readmisión de la Sra. Yisel Castro Toledo a los exámenes de marzo de 2011.

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In re: Leonor Rodríguez Rodríguez

2011 • 7 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2010-79

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

La Oficina de la Procuradora General inició una investigación por conducta profesional impropia contra la abogada Leonor Rodríguez Rodríguez. La queja imputaba a la licenciada haber recibido $4,000 por escrituras no realizadas y no haber devuelto un expediente. A pesar de múltiples intentos de notificación y comunicación, la abogada no respondió a la Procuradora General. Ante esta situación, la Procuradora General presentó una moción informativa ante el Tribunal Supremo. El Tribunal emitió una resolución ordenando a la abogada comparecer ante la Procuradora General en diez días, bajo apercibimiento de sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta resolución fue notificada personalmente a la licenciada Rodríguez Rodríguez. Posteriormente, la abogada compareció ante el Tribunal solicitando una prórroga para responder a la queja. El Tribunal accedió a la solicitud y le concedió un término adicional de diez días. El caso documenta las gestiones para lograr la respuesta de la abogada en el marco de un proceso disciplinario.

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In re: Sara E. Saldaña López

2011 • 7 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,802

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Sara E. Saldaña López, admitida a la abogacía en enero de 1994, solicitó su baja voluntaria del ejercicio de la profesión en enero de 2003. El Tribunal Supremo de Puerto Rico concedió dicha baja en marzo de 2003, tras verificar la ausencia de quejas o objeciones. Previamente, en junio de 1999, había cesado voluntariamente la práctica notarial. La peticionaria presentó una Moción Solicitando Reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras examinar la moción y su historial, el Tribunal Supremo emitió una Resolución. En la Resolución de 7 de febrero de 2011, el Tribunal ordenó la readmisión de Sara E. Saldaña López al ejercicio de la abogacía.

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In re: Irma Cuebas Chardón

2011 • 4 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7726

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de febrero de 2011 en el caso TS 7726. La resolución aborda la solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía presentada por Irma Cuebas Chardón. El Tribunal examinó la moción de reinstalación radicada por la Sra. Cuebas Chardón. También consideró el escrito presentado por la Procuradora General en cumplimiento de una orden previa. Tras evaluar los documentos, el Tribunal acordó autorizar la reinstalación de la peticionaria. Esta decisión permite a la Sra. Cuebas Chardón volver a practicar la abogacía. La resolución fue certificada por la Secretaría del Tribunal Supremo.

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Ex Parte: Samuel Almodovar Toro y otros

2011 • 2 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9526 y otros

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 2 de febrero de 2011. La resolución aborda las bajas voluntarias al ejercicio de la abogacía. Durante el mes de enero de 2011, el Tribunal autorizó la baja voluntaria de nueve abogados. Los profesionales cuya baja fue autorizada son Samuel Almodóvar Toro, José A. Rodríguez Roldán, José Antonio Morales, Elisa Rivera Negrón, Karem Medina Romero, Melissa Cumpiano Acevedo, Maritza Silva Cofresí, Ana Bonelli Cabán y José Armando Rivera Boucher. La resolución certifica esta acción del Tribunal.

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ELA V. Crespo Torres y otros

2011 • 1 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2009-70

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de una demanda presentada por el Estado Libre Asociado contra el Municipio de Añasco y su entonces Alcalde. La demanda cuestionaba la legalidad de un aumento de sueldo otorgado al Alcalde, alegando pago indebido de fondos públicos. La controversia surge de interpretaciones contradictorias del Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos (Ley Núm. 81 de 1991) por parte de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y la Oficina del Contralor. Los foros inferiores validaron el aumento basándose en la interpretación de OCAM. El Tribunal Supremo debe determinar si los criterios del Artículo 3.012 son mandatorios o ilustrativos y si el aumento podía concederse antes de la aprobación de un reglamento de evaluación. También se propone revisar la doctrina del error de hecho y derecho en casos de cobro de lo indebido. Este caso requiere la primera interpretación del Artículo 3.012 por el Tribunal Supremo.

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Designación del Presidente de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía

2011 • 1 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2011-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 1 de febrero de 2011, designa al Lic. Guillermo Arbona Lago como Presidente de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. El licenciado Arbona Lago, ex juez del Tribunal de Apelaciones, asume el cargo a partir de la fecha de la resolución. Su nombramiento cubre el resto del término que correspondía al Lic. Doel Quiñones Núñez. El licenciado Quiñones Núñez presentó su renuncia el 23 de diciembre de 2010. La designación se realiza conforme a la Regla 1 del Reglamento de la Comisión. El Tribunal expresa su agradecimiento al licenciado Quiñones Núñez por sus años de servicio y dedicación a la Rama Judicial.

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In re: Melvin I. Martínez Almodovar

2011 • 1 de febrero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2008-19

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Melvin I. Martínez Almodóvar. El caso permite al Tribunal aplicar la norma establecida en In re: Francis Pérez Riveiro. Se evalúa si la conducta del abogado como notario amerita una censura enérgica. La conducta notarial infringió la Regla 5 del Reglamento Notarial. Los hechos subyacentes involucran un pleito de desahucio y cobro de rentas entre Miguel Ángel Cancel Rosado y José Antonio Cancel Pagán. El Lcdo. Martínez Almodóvar representó inicialmente al demandado en dicho pleito. El Tribunal analizará los hechos particulares para determinar la sanción disciplinaria adecuada por la violación notarial.

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In re: Juan G. Colón Rivera

2011 • 28 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13693

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 28 de enero de 2011 en el caso TS-13693. La resolución trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría presentada por Juan G. Colón Rivera. El Tribunal examinó la moción del peticionario y proveyó ha lugar a la solicitud. Concedió la reinstalación al peticionario para ejercer ambas profesiones. Sin embargo, ordenó a la Procuradora General y al Colegio de Abogados de Puerto Rico presentar un informe. Este informe debe detallar el estado actual de todas las quejas y querellas pendientes contra el peticionario. Se estableció un plazo de treinta días para la presentación de dicho informe. La resolución fue acordada por el Tribunal, aunque la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez manifestó su disidencia.

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In re: Salvador Tió Fernández

2011 • 28 de enero de 2011

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2008-61

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción en Cumplimiento de Resolución presentada por Salvador Tió Fernández. Dicha moción se relacionaba con su solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal amonestó al señor Tió Fernández por la conducta que él mismo admitió en su escrito. No obstante, tras evaluar dicha conducta en su justa perspectiva y al no existir otros señalamientos en su contra, el Tribunal decidió reinstalarlo a la profesión legal. Se le apercibió que en el futuro debe ser más cuidadoso y evitar situaciones similares a las admitidas. Esta decisión fue emitida el 28 de enero de 2011 en el caso AB-2008-61.

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