Partes:
Confederación de Organizadores v. Servidores Públicos Unidos P.R.
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Derecho Laboral – Facultades remediales del árbitro
Número de Caso:
CC-2006-171
Año:
2011
Fecha:
28 de marzo de 2011
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2006-171, 2011 TSPR 47) que aborda los límites jurisdiccionales de un árbitro obrero-patronal. La controversia central gira en torno a los remedios que un árbitro puede conceder en un caso de despido injustificado. Específicamente, se examina si un árbitro puede ordenar la reposición del empleado y el pago de haberes dejados de percibir. Esto ocurre cuando el convenio colectivo exige que el laudo sea conforme a derecho pero no especifica las facultades remediales del árbitro. El Tribunal considera la aplicación de la Ley Núm. 80 de 1976, que establece la indemnización mínima por despido injustificado ("mesada"). El Supremo confirma la decisión del Tribunal de Apelaciones. Resuelve que, en convenios colectivos que requieren que el laudo sea conforme a derecho y guardan silencio sobre los remedios, la única compensación procedente por despido injustificado es la mesada dispuesta por la Ley Núm. 80. Otorgar la reposición y los haberes dejados de percibir en este contexto excede los poderes del árbitro.
| Confederación de Organizadores de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionarios | Certiorari |
| v. | 2011 TSPR 47 |
| Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico | 181 DPR $\qquad$ |
| Recurrida |
Número del Caso: CC - 2006 - 171
Fecha: 28 de marzo de 2011
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Jueza Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos Ortiz Abrams Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Isabel Barradas Bonilla Lcda. Genoveva Valentín Soto
Materia: Derecho Laboral
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