Partes:
Pueblo v. Román Feliciano
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Procedimiento Criminal – Efecto interruptor de la presentación oportuna de una Moción de Reconsideración para que se revise una resolución interlocutoria
Número de Caso:
CC-2009-733
Año:
2011
Fecha:
7 de abril de 2011
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión de 12 de abril de 2011 en el caso CC-2009-733, abordó la existencia y efecto de la reconsideración de asuntos interlocutorios en el proceso penal. La controversia principal era si una moción de reconsideración oportuna sobre un dictamen interlocutorio interrumpe el término para acudir en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El caso se originó de una acusación bajo la Ley de Sustancias Controladas, donde se denegó una moción de supresión de evidencia. El Tribunal Supremo afirmó la existencia del mecanismo de reconsideración para resoluciones interlocutorias en el ámbito criminal. Determinó que una solicitud de reconsideración sobre una orden interlocutoria sí interrumpe el término para recurrir ante el foro apelativo intermedio. En consecuencia, revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones que había resuelto lo contrario. Esta sentencia clarifica un aspecto procesal clave para la impugnación de decisiones interlocutorias en casos penales.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC - 2009 - 733
Fecha: 12 de abril de 2011
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Panel VII
Juez Ponente: Hon. Luis A. Rosario Villanueva
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos J. García Morales Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Isabel Sánchez del Campo Procuradora General Auxiliar
Materia: Art. 404 Ley de Sustancias Controladas
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