Partes:
In re: Rosana Rodríguez Salas
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión indefinida de la abogacía y la notaría por incumplir con requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
AB-2010-198
Año:
2011
Fecha:
6 de abril de 2011
Se presentó una queja por conducta profesional contra la Lcda. Rosana Rodríguez Salas alegando incumplimiento de contrato y reclamando la devolución de honorarios. El Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó a la licenciada en varias ocasiones sobre la queja. Las notificaciones iniciales por correo no fueron recibidas, una siendo devuelta como "UNCLAIMED". Ante su incomparecencia, se le concedió un término final de diez días para contestar, apercibiéndole de sanciones severas, incluyendo la suspensión. Esta última resolución fue notificada personalmente a la Lcda. Rodríguez Salas. A pesar de la notificación personal y el apercibimiento, la licenciada no compareció ni contestó la queja. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de responder con prontitud a los requerimientos relacionados con quejas de conducta profesional. La incomparecencia y falta de respuesta constituyen un serio agravio a la autoridad judicial y pueden acarrear sanciones disciplinarias severas. La decisión aborda la falta de respuesta de la abogada como base para una acción disciplinaria.
| In re: | 2011 TSPR 72 |
|---|---|
| Rosana Rodríguez Salas | 181 DPR |
Número del Caso: AB-2010-198
Fecha: 6 de abril de 2011
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
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