Partes:
Banco Popular v. Registrador de la Propiedad, Caguas, Hon. Richard F. Keeler Vázquez
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Registral – Cancelación de sellos a favor de la Sociedad de Asistencia Legal en escritura de venta judicial en pública subasta
Número de Caso:
RG-2007-3
Año:
2011
Fecha:
7 de abril de 2011
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia entre Banco Popular y el Registrador de la Propiedad de Caguas. La cuestión central era determinar si las escrituras de venta judicial otorgadas a un acreedor que adquiere la propiedad en subasta se consideran "compraventa" bajo la Ley Núm. 244. Esta clasificación es relevante para la cancelación de sellos a favor de la Sociedad de Asistencia Legal. El caso se originó de un proceso de ejecución de hipoteca donde el Banco Popular ejecutó la sentencia y adquirió la finca en pública subasta. El Tribunal examinó la normativa aplicable a las ventas forzosas en subasta judicial. Concluyó que las escrituras de venta judicial a favor del acreedor licitador sí están incluidas en el término "compraventa" para los efectos de dicha ley. La decisión establece que estas transacciones forzosas tienen el carácter de compraventa para ciertos fines legales y registrales.
| Banco Popular de Puerto Rico Peticionario v. Registrador de la Propiedad Sección Primera de Caguas; Hon. Richard F. Keeler Vázquez Recurrida | 2011 TSPR 58 181 DPR |
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Número del Caso: RG $\quad-2007-3$
Fecha: 11 de abril de 2011
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Alondra M. Fraga Meléndez
Abogado de la Parte Recurrida: Por derecho propio
Materia: Revisión Administrativa
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