Partes:
In re: Sigfredo Fontánez Fontánez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por violación a los cánones 9, 12 y 38 de Ética Profesional y varias disposiciones de la Ley Notarial
Número de Caso:
CP-2008-25
Año:
2011
Fecha:
31 de marzo de 2011
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Sigfredo Fontánez Fontánez. El abogado, admitido en 1979, fue suspendido previamente en 2003, resultando en la incautación de su obra notarial. Una inspección posterior por la O.D.I.N. reveló múltiples y graves deficiencias en su práctica notarial entre 1999 y 2003. Estas faltas incluyeron deficiencias arancelarias significativas y defectos formales que invalidaban la mayoría de los documentos. Además, el abogado desatendió órdenes judiciales para subsanar las deficiencias y ejerció la notaría mientras estaba suspendido. Por estas razones, el Tribunal ordena su separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 26 de abril de 2011.
| In re: | 2011 TSPR 63 |
|---|---|
| 181 DPR | |
| Sigfredo Fontánez Fontánez | |
Número del Caso: CP - 2008 - 25
Fecha: 31 de marzo de 2011
Abogado del Querellado: Por derecho Propio Oficina del Procurador General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
| Materia: | Conducta Profesional | - | La suspensión será efectiva el | 26 | de |
|---|---|---|---|---|---|
| abril | de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensió | n | |||
| inmediata. |
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