2013 • 25 de febrero de 2013
Número de Caso:
CC-2010-1015CC-2010-296CC-2011-678
Ponente:
Sentencia y Opinión Disidente
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 25 de febrero de 2013. Consolida tres casos (CC-2010-1015, CC-2011-296, CC-2011-678) que involucran a individuos recurridos contra agencias gubernamentales peticionarias. Los casos provienen del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan. La controversia principal a resolver es si el foro apelativo intermedio erró al no sostener la determinación de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.). Dicha determinación de C.A.S.A.R.H. consistió en desestimar los casos fundamentada en el Artículo III de su Reglamento. El documento detalla las partes, la representación legal de la Oficina de la Procuradora General y abogados de la parte recurrida. Se identifica la materia como Sentencia y Opinión Disidente. Este fallo aborda un punto procesal clave sobre la aplicación del reglamento de C.A.S.A.R.H. por los tribunales apelativos.
2013 • 25 de febrero de 2013
Número de Caso:
TS-11911 AB-2010-248
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el caso del licenciado Orlando A. Piñeiro Vega. Se le imputó el incumplimiento con el requisito bienal de 24 horas crédito de educación jurídica continua para los periodos 2007-2008 y 2009-2010. La Directora del Programa de Educación Jurídica Continua informó que el licenciado no respondió a las notificaciones ni a las citaciones para atender su incumplimiento. El Tribunal le concedió un término de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. El licenciado tampoco respondió a este requerimiento del Tribunal. Ante su incomparecencia y el incumplimiento continuo con los requisitos reglamentarios y los requerimientos judiciales, el Tribunal procedió a tomar una determinación. Se ordenó la suspensión indefinida del señor Piñeiro Vega del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se basó en su falta de cumplimiento con la educación continua y su omisión a los múltiples requerimientos del Programa y del Tribunal. La sentencia advino final y firme el 25 de marzo de 2013.
2013 • 21 de febrero de 2013
Número de Caso:
CC-2012-119
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la admisibilidad de confesiones en procedimientos criminales. La cuestión principal a resolver es si una confesión, realizada tras recibir las advertencias legales (Miranda) pero luego de un arresto ilegal, debe ser considerada inadmisible. En este caso, el Tribunal adopta y analiza por primera vez los factores establecidos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en *Brown v. Illinois*. Estos factores se utilizarán para determinar si la confesión está viciada por el arresto ilegal, a pesar de haberse cumplido con la protección constitucional contra la autoincriminación. El caso específico involucra a Christian Nieves Vives, acusado de apropiación ilegal y daño agravado, donde solo se encontró causa para acusar por el segundo delito. La decisión busca establecer la normativa sobre la admisibilidad de confesiones obtenidas bajo estas circunstancias particulares.
2013 • 20 de febrero de 2013
Número de Caso:
CC-2008-1010
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 20 de febrero de 2013 en el caso CC-2008-1010, presentado por la peticionaria A.A.R. La controversia principal gira en torno a derechos constitucionales fundamentales, incluyendo la igual protección de las leyes y el derecho a la intimidad. Se cuestiona la constitucionalidad del Artículo 138 del Código Civil de Puerto Rico. Un aspecto central del caso es la figura legal de la adopción por el segundo padre o madre (Second Parent Adoption). Diversas organizaciones y expertos participaron como Amicus Curiae, aportando perspectivas sobre derecho de familia, derechos civiles y el bienestar de los menores. El recurso plantea interrogantes complejas con implicaciones que van más allá del remedio específico solicitado por la peticionaria. La opinión del Tribunal fue redactada por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO. Este caso aborda temas de discrimen por razón de sexo en el ámbito familiar y de adopción.
2013 • 19 de febrero de 2013
Número de Caso:
AB-2012-127
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Segundo Meléndez Zayas del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida disciplinaria se impuso por su reiterado incumplimiento con las órdenes del Tribunal. La acción se originó a raíz de una queja que alegaba que el abogado no había inscrito una escritura de compraventa otorgada en 2004. A pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones para que respondiera a la queja, el licenciado Meléndez Zayas no compareció ni contestó. Ante su falta de respuesta a las resoluciones del Tribunal, se determinó imponer la sanción. La suspensión es efectiva a partir del 26 de febrero de 2013, fecha de su notificación.
2013 • 14 de febrero de 2013
Número de Caso:
TS-9380
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso del licenciado Juan C. Guzmán Rodríguez por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. La Junta de Educación Jurídica Continua refirió su caso tras no cumplir con los créditos requeridos para el periodo 2007-2008. A pesar de recibir avisos, periodos adicionales para cumplir y citaciones, el licenciado no tomó los cursos, no pagó la cuota tardía ni justificó su incumplimiento. Ignoró múltiples comunicaciones del Programa, incluyendo llamadas, cartas y correos electrónicos, que buscaban orientarlo sobre cómo acreditar cursos tomados. Tampoco respondió a una carta del oficial examinador que le ofrecía una última oportunidad antes de referir el caso. Se señala que tampoco ha cumplido con los requisitos para periodos posteriores (2009-2010 y 2011-2012). Ante su indiferencia y falta de respuesta a los requerimientos del Programa, el Tribunal le ordenó mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. A la fecha de esta decisión, el licenciado Guzmán Rodríguez no ha comparecido ante el Tribunal para responder a dicha orden.
2013 • 13 de febrero de 2013
Número de Caso:
CC-2012-145
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a El Día, Inc. (EDI) y los Municipios de Guaynabo y Cataño. La controversia principal gira en torno a la aplicación de la Ley de Patentes Municipales. Específicamente, se debate si la actividad de almacenamiento de rollos de papel que EDI realiza en un almacén arrendado en Cataño constituye una actividad de negocio sujeta a patente municipal en dicho municipio. EDI utiliza este papel para la impresión de su periódico. El Municipio de Cataño le notificó una deficiencia por concepto de patentes relacionadas con este almacén. EDI impugna dicho cobro, argumentando que el almacenamiento no es una actividad de negocio independiente sujeta a patente en Cataño. EDI, que también paga patentes en Guaynabo, solicita un reintegro o crédito de este último municipio. El Tribunal debe determinar si el almacenamiento de papel es un elemento esencial del negocio de EDI que incide en su volumen de negocios para efectos de la patente. La disputa se originó con la impugnación de EDI a la notificación de Cataño y su reclamo contra Guaynabo.
2013 • 12 de febrero de 2013
Número de Caso:
TS-13553
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 12 de febrero de 2013 en el caso Ex parte Maritza Candelaria Bonet. La Resolución examinó una Solicitud para reactivar a la abogada en el Registro Único de Abogados y Abogadas. La materia principal del caso era la readmisión al ejercicio de la abogacía. Tras evaluar la petición, el Tribunal decidió declararla con lugar. Como resultado de esta determinación, se ordenó a la Secretaría del Tribunal Supremo registrar el cambio en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
2013 • 12 de febrero de 2013
Número de Caso:
CC-2012-176
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una disputa contractual entre Landfill Technologies of Arecibo, Corp. y el Municipio de Lares. El caso se centra en un contrato de 2004 para la disposición de desperdicios sólidos. Landfill reclamaba que el Municipio le adeudaba \$300,256.50 por servicios prestados. El Tribunal de Apelaciones revocó una decisión previa, liberando al Municipio de la deuda y ordenando a Landfill reembolsar \$390,043.63. El Tribunal Supremo revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones. Sostiene que el contrato constituye una relación de servicios. Esta relación está cobijada bajo la excepción del Art. 8.004(b) de la Ley de Municipios Autónomos. La opinión, emitida el 12 de febrero de 2013, fue redactada por el Juez Asociado señor Martínez Torres.
2013 • 6 de febrero de 2013
Número de Caso:
CC-2011-0534
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso de daños por alegada violencia doméstica. La peticionaria, Lizbeth M. Dávila Nieves, demandó a su excompañero, Luis Orlando Meléndez Marín, reclamando compensación por un patrón de maltrato físico y sicológico. La demandante testificó sobre episodios de golpes y amenazas de muerte durante la relación. El propósito principal del Tribunal Supremo es examinar si la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia evidenció pasión, prejuicio o parcialidad. La decisión busca dar contenido a estos conceptos en el contexto del derecho apelativo. Se analiza el estándar para revocar las determinaciones de hechos de un tribunal inferior basadas en alegaciones de sesgo. El caso surge de una relación que incluyó convivencia y la construcción de una residencia.
2013 • 1 de febrero de 2013
Número de Caso:
CC-2011-719
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la validez de un Contrato de Arrendamiento de Cosas pactado retroactivamente entre el Departamento de Estado y Jaap Corporation. La controversia principal giraba en torno a si procedía el pago de cánones de arrendamiento en virtud de un Contrato otorgado posterior al uso y disfrute de la propiedad. El Tribunal distinguió este caso de uno anterior sobre un contrato de obra retroactivo. Resolvió que la contratación gubernamental retroactiva es contraria a los preceptos de sana administración pública que propenden la buena administración. El caso específico involucraba un contrato de arrendamiento para oficinas firmado en octubre de 2000, pero con fecha de vigencia retroactiva a enero de 2000. La decisión establece un principio fundamental sobre la prohibición de la retroactividad en los contratos gubernamentales en Puerto Rico.
2013 • 31 de enero de 2013
Número de Caso:
TS-3473
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Hiram A. Meléndez Rivera por incumplimiento con los Cánones de Ética Profesional. La conducta imputada ocurrió entre 2005 y 2008, mientras se desempeñaba como Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA). Se le acusó de utilizar indebidamente la tarjeta corporativa de la agencia para gastos personales o no oficiales. Estos hechos llevaron a la radicación de cargos por violación al Código Penal y a la Ley de Ética Gubernamental. Aunque los cargos iniciales de fraude y malversación fueron reclasificados a negligencia en el cumplimiento del deber, el Tribunal considera que su actuación constituye falta de ética. Como consecuencia, se impone una sanción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía es efectiva a partir del 6 de febrero de 2013. Esta decisión subraya la importancia de la conducta ética para los miembros de la profesión legal, especialmente en cargos públicos.
2013 • 30 de enero de 2013
Número de Caso:
CC-2011-765
Ponente:
Sentencia y Opinión Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en un caso entre el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) y Servidores Públicos Unidos (SPU). El litigio se originó por una querella de práctica ilícita presentada por SPU contra el D.A.Co. ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. La Comisión determinó que el D.A.Co. incurrió en práctica ilícita al afectar aumentos salariales de empleados. Inconforme, el D.A.Co. presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. SPU solicitó la desestimación de dicho recurso alegando que el D.A.Co. no les notificó la presentación del mismo en el término reglamentario. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso del D.A.Co. por falta de jurisdicción debido a este incumplimiento procesal. La cuestión central ante el Tribunal Supremo es determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al desestimar el recurso. Se evalúa si el D.A.Co. demostró justa causa para su incumplimiento con el requisito de notificación a las partes. La sentencia resolverá si la desestimación por el defecto de notificación fue apropiada.
2013 • 30 de enero de 2013
Número de Caso:
TS- 1865 y otros
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de enero de 2013. La resolución aprueba las solicitudes de baja voluntaria y cambio a estatus inactivo de abogados. Estas aprobaciones corresponden al periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2012. El documento detalla los nombres de los letrados a quienes se les autorizó la baja voluntaria durante dicho trimestre. Asimismo, lista los nombres de los abogados que solicitaron y obtuvieron el cambio a estatus inactivo en el Registro Único de Abogados (RUA) en ese mismo periodo. La resolución certifica estas acciones administrativas tomadas por el Tribunal.
2013 • 29 de enero de 2013
Número de Caso:
CC-2011-673
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Muñiz Burgos, Inc. v. Municipio de Yauco, aborda el término prescriptivo para solicitar el reintegro de arbitrios de construcción y patentes municipales pagados en exceso. La controversia surge cuando, tras el pago inicial basado en el costo original de una obra, una orden de cambio posterior reduce dicho costo. Muñiz Burgos pagó los cargos correspondientes al costo inicial de un proyecto de construcción. Años después, una orden de cambio aprobada por la Autoridad de Edificios Públicos disminuyó el costo total de la obra. Basado en esta reducción, Muñiz Burgos solicitó al Municipio el reembolso de la diferencia pagada en exceso. La cuestión legal central es determinar si el plazo para solicitar este reintegro comienza a contar desde la fecha del pago original o desde la fecha en que se aprobó la orden de cambio que redujo el costo de la obra. El Tribunal debe establecer el punto de partida de los términos prescriptivos bajo la Ley de Municipios Autónomos y la Ley de Patentes Municipales en estas circunstancias.
2013 • 25 de enero de 2013
Número de Caso:
AB-2008-41AB-2008-54
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la conducta profesional del notario Ramón Colón Olivo. El caso se originó por una referencia judicial que señaló irregularidades en su práctica. Se determinó que el notario autorizó dos declaraciones juradas para la misma persona en la misma fecha. Ambas declaraciones fueron identificadas con el mismo número de testimonio, el 3462. La diferencia principal entre los documentos radicaba en el municipio de residencia declarado por el otorgante. La Oficina de Inspección de Notarías confirmó estos hechos tras una investigación. El notario admitió haber entregado dos originales de lo que consideró una sola declaración, pero no verificó completamente la redacción de una de ellas. También reconoció que la notarización se realizó en su lugar de trabajo durante horas laborables. Este documento presenta los hallazgos que fundamentan la revisión disciplinaria de su actuación notarial.
2013 • 24 de enero de 2013
Número de Caso:
CC-2011-803
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el procedimiento judicial para hacer cumplir una orden o resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La controversia principal gira en torno a si la parte beneficiada por una resolución del DACo puede acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia para solicitar su puesta en vigor. Se cuestiona además qué remedios procesales tiene disponibles para lograr dicho cumplimiento. El caso se origina de una querella ante el DACo por vicios de construcción contra Mora Development Corp., resultando en una resolución que ordenó correcciones. El Tribunal Supremo contesta afirmativamente la interrogante, validando la acción directa en el Tribunal de Primera Instancia. La sentencia pauta el alcance de los remedios disponibles para la ejecución de las resoluciones administrativas. La decisión confirma la denegatoria de expedir el auto de certiorari emitida por el Tribunal de Apelaciones.
2013 • 22 de enero de 2013
Número de Caso:
TS-11028
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Ismael Cuevas Borrero, con fecha de 22 de enero de 2013. La materia tratada fue la Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía. Tras examinar la moción presentada por el Sr. Ismael Cuevas Borrero, el Tribunal acordó reinstalarlo al ejercicio de la abogacía. Asimismo, se dispuso que las quejas pendientes contra el Sr. Cuevas Borrero fueran remitidas al Procurador General para su evaluación e informe. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2013 • 16 de enero de 2013
Número de Caso:
TS-8023
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 16 de enero de 2013 en el caso TS-8023. La Resolución atendió la Moción Solicitando Reinstalación presentada por el Lcdo. Miguel Ojeda Martínez. El Tribunal proveyó ha lugar a la solicitud de reinstalación. Se ordenó la reinstalación del Lcdo. Miguel Ojeda Martínez al ejercicio de la abogacía. La reinstalación es exclusivamente para el ejercicio de la abogacía. El Tribunal apercibió al peticionario que deberá cumplir fielmente con sus órdenes en el futuro.
2013 • 10 de enero de 2013
Número de Caso:
TS-11592
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 10 de enero de 2013. La resolución atiende la Moción Solicitud de Cambio a Estatus de Abogada Activa presentada por Jacqueline N. Font Guzmán. Dicha moción buscaba modificar su estatus en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Tras examinar la solicitud, el Tribunal determinó declararla con lugar. En consecuencia, se ordena a la Secretaría del Tribunal Supremo que proceda a registrar el cambio solicitado en el mencionado registro. Este acto formaliza la readmisión de la solicitante al ejercicio activo de la abogacía según lo dispuesto por el Tribunal.
2013 • 8 de enero de 2013
Número de Caso:
AC-2011-83
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
2013 • 3 de enero de 2013
Número de Caso:
CC-2011-875
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve por primera vez si bajo el Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones es admisible evidencia extrínseca para probar la titularidad de acciones. La controversia surge de una solicitud de inspección de libros y récords financieros de una corporación. El peticionario, Francisco J. Domenech Fernández, alega ser accionista minoritario con un 30% de las acciones. Sostiene que la corporación dejó de enviarle informes financieros y no atendió sus solicitudes de información. La corporación, Integration Corporate Services, PSC, y sus oficiales son los recurridos en el caso. La cuestión legal clave es si el estatus de accionista, necesario para ejercer el derecho de inspección, solo puede acreditarse mediante certificados de acciones o el registro corporativo. Este caso establece el criterio sobre los medios probatorios válidos para demostrar la titularidad accionaria bajo dicha disposición legal.
2013 • 12 de diciembre de 2012
Número de Caso:
AB-2009-51
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra la Lcda. Nilka Marrero García. La acción surge de una queja presentada por un cliente, Jorge M. Aquino Rivera, quien alegó mala práctica. Específicamente, el quejoso sostuvo que la abogada presentó tardíamente la apelación de su caso, a pesar de haberle cobrado por dicha gestión. La Oficina de la Procuradora General investigó la queja. Su informe concluyó que, si bien no hubo representación deficiente en la instancia, la apelación fue presentada fuera de término, violando el Canon 18 de Ética Profesional. La Procuradora General recomendó la devolución de los honorarios cobrados por la apelación tardía. El Tribunal había emitido previamente una orden basada en este informe. Ante el incumplimiento de la licenciada con las órdenes del Tribunal, se ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.
2013 • 11 de diciembre de 2012
Número de Caso:
CP-2009-7
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella contra el Lcdo. José A. García Ortiz. Inicialmente, se le imputó la violación de varios cánones de ética profesional relacionados con su representación de una clienta. La quejosa alegó que no pudo localizar al abogado por meses, lo que afectó el curso de su caso judicial. Aunque la querella original se basó en estas alegaciones, el Tribunal decidió suspender al licenciado García Ortiz. La suspensión es inmediata y por un término de seis meses. Esta medida se impone por entender que ciertas actuaciones del abogado durante el propio proceso disciplinario fueron contrarias a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional. Estos cánones se refieren al deber hacia los tribunales y a la diligencia y puntualidad.
2012 • 21 de diciembre de 2012
Número de Caso:
TS-8344
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 21 de diciembre de 2012. La resolución aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía de Arturo L. Dávila Toro. El Tribunal examinó la segunda solicitud presentada por el abogado. Se ordenó la reinstalación de Arturo L. Dávila Toro. No obstante, la reinstalación está sujeta a una condición. Se le conceden treinta días para contestar las quejas identificadas como AB-2008-106 y AB-2010-039. Para obtener la información pertinente sobre estas quejas, debe acudir a la Oficina del Procurador General. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Una Juez Asociada no intervino en este asunto.
2012 • 14 de diciembre de 2012
Número de Caso:
EM-2012-10
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2012, dispuso la extensión de términos judiciales. Esto se debe a la concesión de la mañana del 24 de diciembre de 2012 y el día 31 de diciembre de 2012 libre para los empleados de la Rama Judicial. La mañana del 24 se concedió sin cargo a vacaciones, y el día 31 con cargo a licencia. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal declaró el 24 y el 31 de diciembre de 2012 como días feriados para el cómputo de términos. Cualquier término que venciera el lunes 24 de diciembre de 2012 se extendió hasta el miércoles 26 de diciembre de 2012. Asimismo, los términos que vencieran el lunes 31 de diciembre de 2012 se extendieron hasta el miércoles 2 de enero de 2013. Esta medida se fundamenta en los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.
2012 • 12 de diciembre de 2012
Número de Caso:
AC-2010-105
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari en un caso de revisión de pensión alimentaria. El padre no custodio, quien aceptó tener capacidad económica, solicita al Tribunal que determine la forma correcta de adjudicar la aportación económica de la madre custodia. El recurso busca aclarar vacíos normativos sobre la obligación de descubrir información económica cuando el alimentante acepta capacidad. Adicionalmente, se plantea la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para imponer una pensión a un hijo que alcanzó la mayoría de edad durante el proceso. Este hijo mayor de edad continúa cursando estudios universitarios pero no ha presentado una petición de alimentos a nombre propio. El caso se originó por una moción de la madre custodia para modificar la pensión debido a las nuevas necesidades de los hijos al comenzar estudios universitarios. Anteriormente, el padre pagaba una pensión de \$1,200 mensuales. La decisión aborda si el tribunal puede ordenar el pago de pensión para un estudiante universitario mayor de edad que no ha reclamado por sí mismo. Este caso es relevante para establecer los parámetros de cálculo y la jurisdicción en casos de alimentos para hijos que alcanzan la mayoría de edad mientras estudian.
2012 • 11 de diciembre de 2012
Número de Caso:
CP-2012-17
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra la Lcda. Wanda Valentín Custodio. El caso se inició a raíz de una queja presentada por una ciudadana, lo que llevó al Procurador General a formular una querella por supuestas violaciones al Código de Ética Profesional. Tras una enmienda a la querella y la designación de un Comisionado Especial, se evaluaron las imputaciones contra la abogada. Aunque el Comisionado encontró violaciones a los Cánones 6 y 18, el Tribunal determinó que la licenciada Valentín Custodio infringió los Cánones 6, 12, 18 y 19 de Ética Profesional. Como consecuencia de estas faltas, el Tribunal impuso a la abogada la sanción de Censura Enérgica. La licenciada también efectuó un pago de $100 a la querellante, relacionado con una sanción administrativa que esta última recibió. Esta decisión refleja el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal sobre los abogados admitidos a la práctica en Puerto Rico.
2012 • 10 de diciembre de 2012
Número de Caso:
CC-2010-583 CC-2010-749 CC-2011-373
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 10 de diciembre de 2012, consolidando los casos CC-2010-583, CC-2010-749 y CC-2011-373. Estos recursos, aunque originados en eventos y lugares distintos, presentan una controversia legal idéntica ante el Tribunal. La materia principal que se discute está relacionada con el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. La cuestión central que el Tribunal se propone resolver es determinar el momento procesal adecuado en los procedimientos criminales que se ventilan ante jurado. Se busca establecer cuándo debe ocurrir un evento o aplicarse una regla específica dentro del juicio con jurado en el contexto de dicha ley. La opinión del Tribunal fue emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN. Este documento oficial aborda un punto de procedimiento penal relevante para la aplicación de la Ley de Sustancias Controladas en Puerto Rico.
2012 • 10 de diciembre de 2012
Número de Caso:
ER-2012-5
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder inherente, enmendó la Regla 2.5.4.2 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. La enmienda establece el procedimiento para la identificación de los aspirantes durante los exámenes de admisión. Se asignará un número de identificación a cada aspirante, quien deberá ocupar el asiento marcado con dicho número. Para las preguntas de discusión, se entregarán libretas con el número de identificación del aspirante y el periodo del examen. Se permite que los aspirantes contesten en computadora, siguiendo un procedimiento aprobado, registrando su número de identificación y periodo. Al finalizar, se desprenderá la parte con el número de identificación de las libretas o impresiones y se asignará un número clave para la corrección anónima. Esta enmienda entró en vigor inmediatamente.
2012 • 7 de diciembre de 2012
Número de Caso:
TS-12717
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 7 de diciembre de 2012. El documento aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría presentada por el Lcdo. Harley Rullán Castillo. Tras examinar la petición, el Tribunal determinó que ha lugar a la misma. Por consiguiente, se autoriza la reinstalación del licenciado Rullán Castillo para ejercer como notario. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2012 • 5 de diciembre de 2012
Número de Caso:
CC-2011-823 CC-2012-150 CC-2012-158
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
Este documento es una versión preliminar de una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 5 de diciembre de 2012. Consolida tres casos bajo los números CC-2011-823, CC-2012-150 y CC-2012-158. Los casos involucran a varios peticionarios y recurridos, incluyendo individuos como José Cordero, Eneida Feliciano, Pedro Otero, Ángel L. Santana y Pedro Díaz López. También son partes entidades gubernamentales como la Oficina de Gerencia de Permisos, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. El asunto principal de los casos consolidados es un anteproyecto para la construcción de una estación de gasolina. Los casos se originaron en las Regiones Judiciales de Bayamón, Aibonito y Humacao del Tribunal de Apelaciones. El documento lista a los abogados que representan a las distintas partes y a la Oficina del Procurador General. Como documento preliminar, está sujeto a cambios antes de su publicación oficial final.
2012 • 4 de diciembre de 2012
Número de Caso:
AC-2009-2
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una opinión en un caso de Certiorari sobre Derechos Reales y la Acción de Retracto de Comunero. El recurso se centra en una propiedad en común pro indiviso entre ex cónyuges que no lograron segregar físicamente la finca. La cuestión legal principal es el requisito de escritura pública para la compraventa de terrenos en común. Se analiza cómo esta exigencia formal incide en el término provisto para iniciar la acción de retracto legal por un comunero. El Tribunal busca clarificar el inicio del plazo legal para presentar la demanda de retracto en estos casos. La controversia surge de la venta de una cuota sobre la finca co-poseída. La opinión establecerá la regla aplicable sobre la notificación y el cómputo del término. Se aborda la importancia de la formalidad de la escritura pública en la transmisión de derechos sobre bienes inmuebles en comunidad.
2012 • 28 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CC-2011-639
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 28 de noviembre de 2012 en el caso CC-2011-639, Sylvia Trigo Margarida v. Junta de Directores Condominio El Campeador. La controversia principal gira en torno a la Ley de Condominios y su aplicación a condominios constituidos antes de la Ley Núm. 157 de 1976. Se plantea la proporción de titulares necesaria para modificar el criterio de participación sobre los elementos comunes, específicamente si se requiere una mayoría de dos terceras partes de titulares que representen dos terceras partes del valor. Otro punto clave es determinar si el área de la azotea de un apartamento "penthouse" constituye un anejo. Esta clasificación es relevante para su exclusión o inclusión al computar el porcentaje de participación en los elementos comunes, especialmente al cambiar el cálculo del criterio de valor al de medida superficial. El caso surge de una asamblea de titulares del Condominio El Campeador en 2009 donde se votó para cambiar la fórmula de cálculo de gastos comunales. La opinión analiza la normativa estatutaria y la doctrina sobre elementos privados y anejos para resolver estas cuestiones.
2012 • 28 de noviembre de 2012
Número de Caso:
AB-2011-111
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta decisión, emitida el 28 de noviembre de 2012, se fundamenta principalmente en el incumplimiento del licenciado con los requerimientos del Tribunal. El procedimiento disciplinario se inició a raíz de una queja presentada por un cliente, el Sr. Efraín Robles Bruno. El quejoso alegó que el licenciado Buono Colón dejó de comunicarse con él y no compareció a vistas en un caso de cobro de dinero. Aunque la queja del cliente dio origen al proceso, la suspensión se impuso por la falta del abogado en atender las exigencias del propio Tribunal durante la investigación disciplinaria. La medida es de carácter inmediato e indefinido.
2012 • 21 de noviembre de 2012
Número de Caso:
TS-9044 y otros
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 21 de noviembre de 2012. El documento aprueba la baja voluntaria de varios abogados y abogadas. Esta resolución específica detalla las bajas autorizadas durante el periodo de enero a marzo de 2012. Se listan los nombres de los profesionales del derecho cuya solicitud de baja voluntaria fue aprobada en esos meses. La resolución forma parte de un proceso más amplio de aprobación de bajas voluntarias y cambios a estatus inactivo que abarca de enero a septiembre de 2012.
2012 • 16 de noviembre de 2012
Número de Caso:
EM-2012-9
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 16 de noviembre de 2012 relativa a la extensión de términos judiciales. Esto se debe a que el Juez Presidente concedió el viernes 23 de noviembre de 2012 libre a los empleados de la Rama Judicial, con cargo a vacaciones. Para el cómputo de los términos procesales, dicho viernes se considerará como un día feriado completo. Se aplicarán los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que expire el 23 de noviembre de 2012 se extenderá automáticamente. La nueva fecha límite para estos términos será el lunes 26 de noviembre de 2012, al ser el próximo día laborable. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.
2012 • 16 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CC-2011-796
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un punto de procedimiento criminal. Se centra en la determinación de causa para arresto cuando el sospechoso no ha sido citado previamente. La cuestión principal es si la omisión del Ministerio Público de consignar por escrito las razones para solicitar esta determinación en ausencia conlleva la desestimación automática de las denuncias. El Tribunal resolvió que esta falta no resulta en la desestimación automática de los cargos. No obstante, el Tribunal enfatizó que la mejor práctica procesal es que el fiscal o el magistrado documenten las justificaciones para atender el caso sin la presencia o notificación previa del imputado.
2012 • 15 de noviembre de 2012
Número de Caso:
TS-8072
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una orden el 15 de noviembre de 2012. La orden examinó la Moción de Sumisión y Súplica Solicitando Reinstalación presentada por el Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo. Dicha moción solicitaba su regreso al ejercicio de la profesión legal. Tras revisar el expediente de referencia, el Tribunal acordó conceder la solicitud. Se ordenó la reinstalación del Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo. La reinstalación se limita exclusivamente al ejercicio de la abogacía. La decisión fue tomada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina. El Juez Presidente no participó en la determinación.
2012 • 14 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CC-2011-863
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Ley de Menores y la Regla 9.1 de Procedimiento para Asuntos de Menores, considerando las enmiendas introducidas por la Ley 21-2010. El propósito fue clarificar el término jurisdiccional para apelar órdenes o resoluciones dictadas en virtud de la Ley de Menores. El Tribunal reafirmó su jurisprudencia previa que establece un término general de treinta días para apelar, contados desde la fecha en que se dicta la resolución. También reiteró que, cuando el menor se entera de la resolución por notificación postal, el término comienza tras la certificación de notificación por la Secretaría. La Ley 21-2010 aclara que, en casos donde el término corre desde el archivo de la notificación y esta fecha difiere del depósito en correo, el término se calcula desde la fecha del depósito. Esta enmienda a la Regla 9.1 aplica a los casos excepcionales de notificación por correo reconocidos en la jurisprudencia. La decisión asegura claridad sobre cómo se calcula el término apelativo bajo la regla enmendada, especialmente en cuanto a la notificación postal.
2012 • 8 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CC-2010-1002
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, resuelto el 8 de noviembre de 2012 (CC-2010-1002), aborda una controversia en un proceso de partición de herencia. La cuestión principal fue determinar si los tribunales de Puerto Rico tienen facultad para adjudicar la titularidad de bienes inmuebles ubicados fuera de su jurisdicción territorial. El Tribunal concluyó que, conforme al derecho sucesoral puertorriqueño y las enmiendas de 1902 al Código Civil, no ostentan jurisdicción para atender disputas sobre la propiedad de bienes raíces situados fuera de la Isla. La decisión se fundamenta en la adopción de la corriente germánica en materia de conflictos de leyes sucesorales. El caso se originó tras el fallecimiento del Sr. Alfonso Valencia Jiménez en 1994 y disputas sobre la distribución de su caudal hereditario, incluyendo alegadas irregularidades en particiones previas. Adicionalmente, el Tribunal determinó que es admisible prueba sobre actos de los herederos previos al deceso del testador, sujeta a las Reglas de Evidencia.
2012 • 8 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CC-2011-1064
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó un caso bajo la Ley de Tránsito relacionado con embriaguez, el periodo de observación para pruebas de aliento y la supresión de evidencia científica. Se debatió si un agente tenía motivos fundados para trasladar a un conductor al cuartel para una prueba definitiva de aliento, a pesar de que una prueba preliminar de campo se realizó sin cumplir el periodo de observación de 20 minutos. El conductor, detenido por exceso de velocidad, mostraba signos aparentes de embriaguez, como fuerte olor a alcohol y dificultad al hablar. La Corte consideró si la supresión de la prueba de campo implicaba automáticamente la exclusión de la prueba científica posterior. El Tribunal determinó que el agente sí poseía motivos fundados basados en los signos de embriaguez del conductor, independientemente de la prueba preliminar. Resolvió que la exclusión de la evidencia científica de campo no acarrea la supresión automática de la evidencia científica posterior. Concluyó que la prueba definitiva era admisible. Por consiguiente, el Tribunal revocó el dictamen recurrido.
2012 • 8 de noviembre de 2012
Número de Caso:
AC-2010-58
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2012 TSPR 170) surge de un incidente donde policías municipales de Fajardo dispararon a dos individuos, lo que llevó a una demanda federal por violación de derechos civiles. La demanda incluyó a los agentes, el Municipio de Fajardo y sus oficiales. Un jurado concedió millones en daños, pero el Circuito de Apelaciones de Boston revocó la sentencia contra el municipio y sus oficiales, ordenando un nuevo juicio o reducción de daños. La controversia principal ante el Tribunal Supremo es si el Secretario de Justicia puede autorizar el pago de una sentencia con cargo a fondos municipales bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado. Esto se plantea sin darle participación al municipio afectado en dicho proceso. El Tribunal Supremo resolvió que el Secretario de Justicia no puede conceder dicho beneficio de pago con fondos municipales sin la debida participación del municipio. La decisión enfatiza la necesidad de involucrar a la entidad municipal cuando sus fondos están en juego para el pago de sentencias bajo esta ley.
2012 • 5 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CC-2012-987
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso CC-2012-987, abordando una controversia sobre el Código Electoral. La cuestión central era si una persona que aspira a un cargo mediante nominación directa (write-in) posee el derecho a tener observadores en los colegios de votación durante una elección general. El recurrido, José Rivera Guerra, Representante actual, fue descalificado por su partido para las elecciones de 2012 y decidió aspirar por nominación directa. Registró un comité político y solicitó formalmente a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que se le permitiera tener observadores en su distrito. La CEE, actuando en pleno, rechazó unánimemente su solicitud. Rivera Guerra impugnó esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Supremo determinó que, conforme al derecho puertorriqueño, la respuesta a la interrogante planteada es en la negativa. La opinión establece que los candidatos por nominación directa no tienen derecho a observadores en los colegios de votación.
2012 • 3 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CT-2012-20
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Este caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico enfrenta al Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista contra la Comisión Estatal de Elecciones y otros comisionados electorales. La controversia surge a pocos días de las elecciones generales de noviembre de 2012. El asunto central es la entrega y el uso de la lista de electores excluidos (lista I-8). Específicamente, se cuestiona si esta lista debe estar disponible en los colegios de electores que votan añadidos a mano. También se debate si los electores que figuran en la lista I-8 tienen derecho a votar en dichos colegios. El Tribunal interpretó el Manual de Procedimientos para las Elecciones para resolver estas interrogantes. La decisión establece que la lista I-8 sí debe estar presente en los colegios de añadidos a mano. Sin embargo, el Tribunal dictaminó que los electores que aparecen en la lista I-8 no pueden votar en esos colegios, buscando salvaguardar la pureza del proceso electoral.
2012 • 1 de noviembre de 2012
Número de Caso:
CC-2010-413
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si expresiones verbales de un Comisionado de Seguros pueden dejar sin efecto tarifas previamente aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). También analiza si la doctrina de actos propios impide a Comisionados subsiguientes contradecir representaciones de sus antecesores. El caso surge de una investigación de la OCS a Universal Insurance Company, Inc. sobre las primas cobradas por seguros de propiedad para condominios entre enero de 1996 y junio de 2001. La OCS determinó que Universal cobró primas por debajo o en exceso de las tarifas aprobadas. En consecuencia, la OCS ordenó a Universal cesar la conducta, impuso multas administrativas y requirió la devolución de cantidades cobradas en exceso. Universal solicitó una vista administrativa en respuesta a la orden.
2012 • 1 de noviembre de 2012
Número de Caso:
AC-2009-87
Ponente:
Sentencia con Opinión Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una apelación sobre la desestimación de una demanda relacionada con la expropiación de la Finca Rosso en 1963. Dicha expropiación fue previamente validada por este Tribunal en 1967. Treinta y tres años después de esa decisión, la peticionaria presentó una demanda en 2000. Cuestionó la legalidad de la expropiación y las transacciones posteriores de los terrenos. Alegó que las parcelas fueron ilegalmente vendidas a empresas privadas sin interés público. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. El Tribunal de Apelaciones confirmó esa desestimación. El Tribunal Supremo revisa si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar la sentencia de instancia. Finalmente, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida. Entiende que el foro primario actuó correctamente al desestimar el caso conforme al dictamen del Tribunal de Apelaciones.
2012 • 31 de octubre de 2012
Número de Caso:
TS-4490
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 31 de octubre de 2012. El caso trata sobre la reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero. Se presentó una moción informativa y solicitud para que se decretara que el querellado había cumplido su periodo de suspensión. La moción pedía que se le permitiera regresar a su práctica legal y notarial. El Tribunal Supremo consideró la moción presentada. Finalmente, el Tribunal declaró con lugar la solicitud. Como resultado, se ordenó la reinstalación del Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero. Queda reinstalado al ejercicio de la abogacía y de la notaría.
2012 • 26 de octubre de 2012
Número de Caso:
AC-2011-5
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que analiza qué partidas constituyen ingreso para el cálculo de pensiones alimentarias. Se enfoca en determinar si el pago por dieta y millaje de un empleador y el dinero recibido como premio de la Lotería Tradicional de Puerto Rico deben considerarse como tal. El caso surge de una disputa sobre la pensión alimentaria de una menor, donde el padre no incluyó estas sumas en su declaración de ingresos. La madre solicitó una revisión de la pensión, llevando la controversia ante el Tribunal Supremo. La opinión resuelve afirmativamente ambas cuestiones planteadas. Concluye que tanto el pago por dieta y millaje como los premios de lotería constituyen ingreso para propósitos de calcular la pensión alimentaria. Esta decisión clarifica qué elementos deben incluirse al determinar la capacidad económica de un alimentante según la ley y guías aplicables.
2012 • 26 de octubre de 2012
Número de Caso:
TS-8594
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 26 de octubre de 2012. Trata sobre la Solicitud de Reinstalación al Ejercicio de la Notaría presentada por el Lic. Juan Carlos Ríos Pérez. El Tribunal examinó la solicitud junto con el Informe de la Oficina de Inspección de Notaría. Tras la evaluación, el Tribunal autorizó la readmisión del peticionario al ejercicio de la notaría. Este documento oficial del Tribunal Supremo certifica la decisión adoptada.