Partes:
In re: Miguel Ojeda Martínez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional -suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-8023
Año:
2019
Fecha:
31 de mayo de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspende al licenciado Miguel A. Ojeda Martínez del ejercicio de la abogacía. La suspensión se basa en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. El PEJC informó que el letrado no cumplió con los requisitos para el periodo 2009-2011 ni para periodos posteriores. Tras recibir un requerimiento para mostrar causa, el licenciado Ojeda Martínez alegó problemas de salud y el cuidado de sus padres ancianos como razones para su falta de cumplimiento. Manifestó su deseo y compromiso de cumplir con los requisitos y pagó la penalidad correspondiente. A pesar de su respuesta, el Tribunal procede con la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 5 de junio de 2019, fecha en que fue notificado.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 106 | |
| Miguel Ojeda Martínez | 202 DPR |
| Número del Caso: TS-8,023 |
Fecha: 31 de mayo de 2019
Lcdo. Miguel Ojeda Martínez: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 5 de junio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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