Partes:
El Pueblo de Puerto Rico en interés del menor E.A.L.N.
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Materia:
Ley de Menores – Término para revisar órdenes o resoluciones; jurisdicción del Tribunal
Número de Caso:
CC-2011-863
Año:
2012
Fecha:
14 de noviembre de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Ley de Menores y la Regla 9.1 de Procedimiento para Asuntos de Menores, considerando las enmiendas introducidas por la Ley 21-2010. El propósito fue clarificar el término jurisdiccional para apelar órdenes o resoluciones dictadas en virtud de la Ley de Menores. El Tribunal reafirmó su jurisprudencia previa que establece un término general de treinta días para apelar, contados desde la fecha en que se dicta la resolución. También reiteró que, cuando el menor se entera de la resolución por notificación postal, el término comienza tras la certificación de notificación por la Secretaría. La Ley 21-2010 aclara que, en casos donde el término corre desde el archivo de la notificación y esta fecha difiere del depósito en correo, el término se calcula desde la fecha del depósito. Esta enmienda a la Regla 9.1 aplica a los casos excepcionales de notificación por correo reconocidos en la jurisprudencia. La decisión asegura claridad sobre cómo se calcula el término apelativo bajo la regla enmendada, especialmente en cuanto a la notificación postal.
| Certiorari | |
|---|---|
| El Pueblo de Puerto Rico en interés del Menor: E.A.L.N. | 2012 TSPR 173 |
| 187 DPR |
Número del Caso: CC-2011-863
Fecha: 14 de noviembre de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III
Abogada de la Parte Peticionaria: Sociedad para Asistencia Legal Lcda. Marangely González Correa
Oficina del Procurador General: Lcda. Luis R. Román Negrón Procurador General Lcda. Ana R. Garcés Camacho Procuradora General Auxiliar
Materia: Ley de Menores - Término para revisar órdenes o resoluciones; jurisdicción del Tribunal
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