Partes:
Rivera Guerra v. Comisión Estatal de Elecciones
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI – Definición de “aspirante”; nominación directa; observadores en colegios de votación
Número de Caso:
CC-2012-987
Año:
2012
Fecha:
5 de noviembre de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en el caso CC-2012-987, abordando una controversia sobre el Código Electoral. La cuestión central era si una persona que aspira a un cargo mediante nominación directa (write-in) posee el derecho a tener observadores en los colegios de votación durante una elección general. El recurrido, José Rivera Guerra, Representante actual, fue descalificado por su partido para las elecciones de 2012 y decidió aspirar por nominación directa. Registró un comité político y solicitó formalmente a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que se le permitiera tener observadores en su distrito. La CEE, actuando en pleno, rechazó unánimemente su solicitud. Rivera Guerra impugnó esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Supremo determinó que, conforme al derecho puertorriqueño, la respuesta a la interrogante planteada es en la negativa. La opinión establece que los candidatos por nominación directa no tienen derecho a observadores en los colegios de votación.
| José Rivera Guerra | |
|---|---|
| Recurrido | |
| Comisión Estatal de Elecciones, | |
| et als. | |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2012-987
Fecha: 5 de noviembre de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ramón Walker Merino
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José Santiago Álvarez
Materia: Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI - Definición de "aspirante"; nominación directa; observadores en colegios de votación
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est...
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