Partes:
In re: José A. García Ortiz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de seis (6) meses, por violación a los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2009-7
Año:
2013
Fecha:
11 de diciembre de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella contra el Lcdo. José A. García Ortiz. Inicialmente, se le imputó la violación de varios cánones de ética profesional relacionados con su representación de una clienta. La quejosa alegó que no pudo localizar al abogado por meses, lo que afectó el curso de su caso judicial. Aunque la querella original se basó en estas alegaciones, el Tribunal decidió suspender al licenciado García Ortiz. La suspensión es inmediata y por un término de seis meses. Esta medida se impone por entender que ciertas actuaciones del abogado durante el propio proceso disciplinario fueron contrarias a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional. Estos cánones se refieren al deber hacia los tribunales y a la diligencia y puntualidad.
| In re: | 2013 TSPR 5 |
|---|---|
| 187 DPR | |
| José A. García Ortiz |
Número del Caso: CP-2009-7
Fecha: 11 de diciembre de 2012
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación a los cánones 9 y 12 de Ética Profesional
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