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Casos del Tribunal Supremo (Página 41)

Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2014 • 20 de junio de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2014-6

Ponente:

Resolución con Votos

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CT-2014-6. En ella, declaró no ha lugar a un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional y a una Moción en Auxilio de Jurisdicción. No obstante, instó al Tribunal de Apelaciones a resolver un recurso pendiente antes del 26 de junio de 2014. El Tribunal Supremo afirmó que el foro apelativo intermedio tiene jurisdicción para atender la apelación presentada por Doral Financial Corporation. Se destacó que la apelación fue radicada antes que la moción de reconsideración en el Tribunal de Primera Instancia el mismo día. Se recordó que la presentación de la apelación suspende los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia respecto a la sentencia apelada, citando las reglas pertinentes. La resolución contó con votos particulares disidentes de dos jueces asociados.

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In re: Jessica Patricia Orozco Peña

2014 • 19 de junio de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-17178

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 19 de junio de 2014 en el caso identificado con el número TS-17,178. La materia principal abordada en este documento oficial fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. La petición fue presentada ante el Tribunal por la Sra. Jessica Patricia Orozco Peña. Tras evaluar la Moción sobre reinstalación, el Tribunal determinó que procedía concederla. En consecuencia, se declaró ha lugar la moción presentada por la Sra. Orozco Peña. La decisión autoriza formalmente su reinstalación al ejercicio de la profesión legal. Este documento certifica el acuerdo del Tribunal Supremo en relación con dicha solicitud.

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Díaz Carrasquillo v. Hon. Alejandro García Padilla

2014 • 19 de junio de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2013-18

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una certificación interjurisdiccional del Tribunal de Distrito de Estados Unidos. La consulta principal versaba sobre la facultad del Gobernador para destituir al Procurador de las Personas con Impedimentos. Este funcionario ejerce un híbrido de funciones ejecutivas, cuasilegislativas y cuasi-judiciales. El Tribunal determinó que el Procurador posee un interés propietario durante la vigencia de su nombramiento. Por tanto, concluyó que no es un funcionario de libre remoción. Su destitución solo puede ocurrir por las causas establecidas en la ley. La opinión también aclara que la Doctrina de Inmunidad Legislativa no cubre el acto de remoción, al ser de naturaleza administrativa. Además, reiteró que la derogación de un cargo y creación de otro similar no extingue el interés propietario del funcionario.

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Ex Parte: Víctor Rivera Meléndez

2014 • 10 de junio de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12650

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 10 de junio de 2014. Atiende la solicitud presentada por Victor Rivera Meléndez. La petición buscaba la reactivación del solicitante en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo. El Tribunal, tras considerar la solicitud, determinó proveer ha lugar a la misma. Esto significa que se concedió la reactivación solicitada por el peticionario. El caso está identificado con el número TS-12,650. Este documento oficial está sujeto a los cambios del proceso de compilación y publicación oficial.

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Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2014 • 6 de junio de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2014-5

Ponente:

Resolución con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CT-2014-5, que involucra a Doral Financial Corporation y entidades relacionadas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda. El Tribunal examinó un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentado en este caso. La resolución principal fue declarar "No Ha Lugar" dicho recurso, denegando así la certificación solicitada. El Tribunal consideró conveniente y necesario que el Tribunal de Primera Instancia, foro original del caso, celebrara una vista evidenciaria con prontitud. Sugirió específicamente que la vista se realizara a más tardar el 12 de junio de 2014 y que el caso se resolviera antes del 26 de junio de 2014. Esta recomendación se basó en los importantes intereses de ambas partes. La Jueza Presidenta estuvo conforme con denegar la certificación, pero consideró innecesario sugerir un término al foro primario. Una Juez Asociada emitió un voto particular disidente, expresando su enérgico desacuerdo con la determinación de calendarizar el trámite en el Tribunal de Primera Instancia.

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In re: Mario J. Portela Martínez

2014 • 4 de junio de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2011-15

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en el caso In re: Mario J. Portela Martínez. Se presentó una querella contra el licenciado Portela Martínez por violaciones al Canon 18 de Ética Profesional y al Artículo 56 de la Ley Notarial. La querella se originó por la autenticación de un contrato privado de compraventa y el otorgamiento de escrituras públicas subsiguientes basadas en dicho contrato. Un aspecto clave fue que una de las partes originales del contrato privado falleció antes de que se otorgara la escritura pública correspondiente. A pesar de ello, el licenciado Portela Martínez autorizó escrituras de cesión de derechos sobre el inmueble. El Tribunal concluyó que estas acciones constituyeron una falta al deber de competencia y un incumplimiento de las exigencias notariales. Por estos hechos, el Tribunal impuso una censura enérgica y una sanción al licenciado Portela Martínez.

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Herger Pacheco v. Calidad de Vida Vecinal, Inc.

2014 • 28 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-993

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el alcance del derecho de inspección de libros y cuentas de una corporación bajo la Ley General de Corporaciones. El caso se originó con la solicitud de una miembro de Calidad de Vida Vecinal, Inc., una corporación sin fines de lucro, para examinar sus registros financieros y corporativos. La peticionaria alegó como propósito conocer y evaluar la administración de fondos por la Junta de Directores. Se planteó si este motivo constituía un "propósito válido" según el Artículo 7.10 de la ley. La controversia principal fue si los reglamentos de una corporación pueden ampliar el derecho de inspección más allá del requisito legal de propósito válido. El Tribunal resolvió que una corporación puede válidamente, a través de sus reglamentos, omitir el requisito de propósito válido para la inspección. Esta ampliación es válida siempre que la solicitud de inspección no sea para hostigar a la corporación. La decisión clarifica la capacidad de las corporaciones para regular el acceso de sus miembros a la información interna.

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In re: Antonio E. Arraiza Miranda

2014 • 28 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3622

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 28 de mayo de 2014. La Resolución atiende la Solicitud de Reinstalación Cumplida la Suspensión Impuesta presentada por el Sr. Antonio E. Arraiza Miranda. Dicha solicitud buscaba su regreso al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico. Tras examinar la petición, el Tribunal determinó que procedía la reinstalación. Por consiguiente, se autorizó formalmente al Sr. Arraiza Miranda a ejercer nuevamente ambas profesiones. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Acevedo Sepúlveda v. Departamento de Salud

2014 • 28 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-1050

Ponente:

Sentencia con Opiniones de Conformidad y Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó si el Departamento de Salud cumplió con la ley al cesantear empleados por la privatización de instalaciones médico-hospitalarias. Los recurridos, incluyendo a Maggie Acevedo Sepúlveda, fueron cesanteados alrededor de 1999 de centros como el Hospital Regional de Ponce y el Centro Médico de Mayagüez. La controversia llegó al Supremo tras pasar por la CASP y el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones había ordenado la reinstalación de los empleados cesanteados. El Tribunal Supremo determinó que el Tribunal de Apelaciones erró al ordenar dicha reinstalación. Por tanto, modificó la sentencia recurrida. El caso se devuelve a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP deberá calcular la paga atrasada que los empleados dejaron de percibir desde la fecha de su cesantía ilegal hasta la venta del último centro u hospital del Departamento.

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Morales Hernández y otros v. The Sheraton Corporation

2014 • 28 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-835

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda si una moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales interrumpió el término apelativo en un caso de reclamación de salarios de larga data. La demanda original, presentada en 1983 por José Morales Hernández y otros, buscaba salarios no pagados de una entidad relacionada con The Sheraton Corporation, que luego se convirtió en San Juan Dupont Plaza Corporation. Se obtuvo una sentencia en 1997 contra San Juan Dupont Plaza Corporation, pero esa entidad posteriormente se declaró insolvente. La cuestión central ante el Tribunal era la aplicación de las Reglas 47 y 432 de Procedimiento Civil sobre los requisitos para que una moción de reconsideración interrumpa el término para apelar. El Tribunal analizó la moción de los peticionarios para determinar si cumplía con estos requisitos. La opinión concluye que la moción sí interrumpió el término apelativo. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones y devolvió el caso a ese foro para que lo atienda en sus méritos.

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Ex Parte: Keith Olin

2014 • 23 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-2014-86

Ponente:

Resolución con Voto

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 23 de mayo de 2014 examinando la solicitud de admisión por cortesía de los abogados Keith Olin y Matthew Wolper. El Tribunal proveyó con lugar la solicitud, admitiendo a ambos abogados para representar a su cliente en el caso FINRA Núm. 14-00151. Esta decisión contó con un voto de conformidad de varios jueces asociados. No obstante, hubo votos disidentes en cuanto a la admisión del licenciado Keith Olin. La disidencia se basó en la interpretación de la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal, que requiere la presentación de certificaciones de todos los estados donde el peticionario está admitido. Se señaló que el licenciado Olin, admitido en Florida e Illinois, no proveyó la certificación acreditativa del estado de Illinois. A pesar de la disidencia sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de Olin, la mayoría del Tribunal concedió la admisión para ambos peticionarios.

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Santana Báez v. Administración de Corrección

2014 • 12 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MO-2014-5

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia bajo la Regla 50 en el caso Eliezer Santana Báez contra la Administración de Corrección. La decisión, fechada el 12 de mayo de 2014, examinó una petición de certiorari presentada por el Sr. Santana Báez. El Tribunal acogió la petición, expidió el auto y dictó Sentencia. Mediante esta Sentencia, el Tribunal Supremo revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones de 31 de enero de 2014. La revocación se limitó específicamente a la orden que imponía al peticionario depositar $50 en sellos de rentas como sanción. La decisión contó con una Opinión de conformidad y una Opinión disidente.

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Medina Mercado v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2014 • 12 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2013-118

Ponente:

Sentencia con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una petición de certiorari en el caso Ángelo Medina Mercado y Otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. Con fecha de 12 de mayo de 2014, el Tribunal consideró el caso número AC-2013-118. Debido a que el Tribunal se encontraba igualmente dividido, y conforme a la Regla 4(a) de su reglamento, se expidió el auto. La decisión resultó en la confirmación de la sentencia emitida por el foro apelativo. Cuatro jueces disintieron de este resultado. Estos jueces hubiesen expedido el auto para revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Su intención era devolver el recurso al Tribunal de Primera Instancia. Esto permitiría a los demandantes tener su día en corte, con el Juez Asociado Estrella Martínez emitiendo un voto particular disidente al que se unieron otros dos jueces.

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In re: Juan Gerardo Colón Rivera

2014 • 8 de mayo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-279 TS-13,693

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 8 de mayo de 2014 en el caso número AB-2006-279. La materia principal es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría por parte de Juan Gerardo Colón Rivera. El Tribunal atendió la "Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Reinstalación de Juan G. Colón Rivera a la Práctica Legal". Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo declaró Ha Lugar la solicitud presentada. En consecuencia, se ordena la reinstalación del Lcdo. Juan G. Colón Rivera a la práctica legal y notarial. Adicionalmente, se dispuso el archivo de las quejas identificadas con los números AB-2006-0295, AB-2007-27 y AB-2007-75.

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In re: Rafael Doitteau Cruz

2014 • 29 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5827

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión provisional del Lcdo. Rafael Doitteau Cruz. Esta acción se basa en que un jurado lo encontró culpable de cuatro delitos graves. Los delitos incluyen tres cargos de actos lascivos y uno de actos lascivos e impúdicos, cometidos contra un menor de edad. El propio licenciado Doitteau Cruz informó al Tribunal sobre el veredicto y solicitó su suspensión. La Procuradora General también pidió la suspensión provisional, argumentando que los delitos implican depravación moral. El Tribunal ejerce su facultad inherente para reglamentar la abogacía y suspender a profesionales no aptos. La suspensión es de carácter provisional y será efectiva una vez que la sentencia del foro primario advenga final y firme.

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Ex Parte: Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo- enero a marzo de 2014

2014 • 25 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2014-6

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 25 de abril de 2014. El documento oficializa la aprobación del cambio de estatus a Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados (RUA). La resolución cubre el periodo comprendido entre enero y marzo de 2014. Se listan los nombres y números de registro de los abogados y abogadas cuya solicitud de cambio de estatus fue autorizada durante estos meses. La lista se presenta organizada por mes, detallando los profesionales aprobados en enero, febrero y marzo de 2014. Este acto administrativo certifica la modificación del estatus profesional de los letrados mencionados según lo acordado por el Tribunal.

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Ex Parte: Aprobación de Baja Voluntaria- enero a marzo de 2014

2014 • 25 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2014-5

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso Ex Parte EM-2014-5. La Resolución aprueba la baja voluntaria de varios abogados. Esta aprobación cubre el periodo de enero a marzo de 2014. Se listan los nombres de los abogados cuya baja fue autorizada durante dicho trimestre. En enero se autorizó la baja de Pedro F. Valdés Carrelo, Francisco Ponsa Flores, Luis A. Ortiz Seda, Raúl E. Gómez Estremera, Wanda J. Fernández Morales y María T. Rigau Escudero. Durante febrero, se aprobó la baja de Carlos M. Delgado Villegas, Raúl E. Gómez Estremera, Virgen Rosa González Delgado, Santos Zambraba Padilla y Leopoldo Ferrer Rodríguez. En marzo, se autorizó la baja de Miguel A. Alvarado Santos, José Cancel Mercado, Frank Nieves Rolón y José Antonio Venegas Sánchez. La Resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Integración de Salas de Despacho

2014 • 14 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ES-2014-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 14 de abril de 2014. La resolución constituye las Salas de Despacho de conformidad con la Regla 4(d) de su Reglamento. Esta acción se toma mientras el pleno del Tribunal esté compuesto por ocho Jueces y Juezas. Se establecen dos Salas de Despacho. La Primera Sala está presidida por la Hon. Liana Fiol Matta e integrada por los Hon. Rafael L. Martínez Torres, Mildred G. Pabón Charneco y Roberto Feliberti Cintrón. La Segunda Sala está presidida por la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez e integrada por los Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García y Luis F. Estrella Martínez. En caso de empate en la votación de alguna sala, se designará a otro juez o jueza fuera de la sala, siguiendo el orden de antigüedad.

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In re: Extensión de término por motivo de concesión del día 17 de abril de 2014 (Jueves Santo)

2014 • 11 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2014-4

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 11 de abril de 2014, concedió libre el día 17 de abril de 2014, Jueves Santo. Esta concesión se hizo con cargo a la licencia de vacaciones del personal. Como resultado, para el cómputo de los términos judiciales, el 17 de abril de 2014 será considerado como día feriado. Se aplicarán los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término procesal que venza en esa fecha se extenderá automáticamente. La extensión será hasta el próximo día laborable. Dicho día laborable es el 22 de abril de 2014. Esta medida se toma en virtud de la facultad del Tribunal para reglamentar los procedimientos judiciales.

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Asociación de Maestros v. Sistema de Retiro para Maestros

2014 • 11 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2014-2 cons. CT-2014-3

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 11 de abril de 2014. Consolida los casos CT-2014-2 y CT-2014-3. Las partes peticionarias son asociaciones de maestros, como la Asociación de Maestros de Puerto Rico y Educadores/as por la Democracia. La parte recurrida es el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico. La materia tratada es una Certificación Intrajurisdiccional. La opinión fue emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres. El documento hace referencia a la cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales. Esto indica que el caso probablemente aborda cambios en el sistema de retiro que los peticionarios alegan que afectan sus derechos contractuales. La decisión trata cuestiones legales importantes sobre la protección de los compromisos relacionados con las pensiones de los maestros.

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Asociación de Condómines del Condominio Meadows Tower v. Meadows Development, Corp.

2014 • 11 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-712

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El caso CC-2013-712 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una querella por vicios de construcción presentada por la Asociación de Condóminos del Condominio Meadows Tower ante el DACO. La querella fue radicada contra Meadows Development, Corp. y F & R Construction, Corp. Tras las vistas, el DACO emitió una Resolución en noviembre de 2012 declarando con lugar la querella y ordenando reparaciones. Las partes querellada y querellante presentaron mociones de reconsideración en diciembre de 2012. El DACO acogió las mociones pero, en marzo de 2013, notificó una extensión del plazo para resolverlas, citando dificultades. Al no emitir una decisión dentro del plazo extendido, la agencia perdió jurisdicción. Esto motivó a la parte querellante y a F & R Construction a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo revisa el caso mediante Certiorari. La materia principal abordada es la aplicación de la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, referente al plazo para que una agencia resuelva una moción de reconsideración. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta, dilucida las consecuencias de la inacción de la agencia dentro del término legal.

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Hon. Federico Hernández Denton

2014 • 9 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ED-2014-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico adopta esta Resolución en ocasión del retiro del Hon. Federico Hernández Denton. Tras una distinguida carrera en el servicio público y la academia, sirvió aproximadamente veintinueve años en el Tribunal Supremo, diez de ellos como Juez Presidente. Nombrado Juez Asociado en 1985 y Juez Presidente en 2004, su gestión se centró en la modernización de la Rama Judicial. Impulsó la implantación de sistemas como la presentación electrónica de documentos judiciales. Promovió la transparencia judicial, enmendando el Canon 15 de Ética Judicial para permitir cámaras en las salas. Prestó especial atención a sectores vulnerables, creando salas especializadas de Familia y Menores y de Violencia Doméstica, y fortaleciendo las Cortes de Drogas. Fomentó la participación activa de la Rama Judicial en organizaciones internacionales. Esta resolución reconoce su extensa y significativa labor al servicio de la justicia en Puerto Rico.

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Pueblo de Puerto Rico v. Acosta Pérez

2014 • 9 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-889

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en el caso Pueblo v. Nataniel Acosta Pérez (2014 TSPR 56) una controversia sobre alegaciones preacordadas. La cuestión central era si un juez puede, por iniciativa propia, anular un acuerdo de alegación que ya ha sido aceptado por el tribunal. Esta posibilidad surgió debido a un cambio posterior en la postura de la víctima respecto al acuerdo. El Tribunal Supremo determinó que un juez carece de la facultad para dejar sin efecto un acuerdo de alegación preacordada una vez que este ha sido formalmente aceptado por la corte. La decisión enfatiza la imposibilidad de rechazar un acuerdo después de su aprobación judicial, incluso si la víctima cambia de opinión. Con esta resolución, el Tribunal Supremo revocó la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, que había llegado a una conclusión opuesta. El caso original se basaba en una imputación por violación a una orden de protección bajo la Ley Núm. 54 de Violencia Doméstica. Las partes habían pactado reclasificar el delito a otro artículo de la misma ley mediante el acuerdo de alegación. La sentencia clarifica los límites de la intervención judicial en acuerdos de alegación ya aceptados.

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García O’Neill v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2014 • 8 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2013-66

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (AC-2013-66, 8 de abril de 2014) sobre una reclamación de daños y perjuicios contra el Municipio de Guaynabo. La controversia central es si la notificación al alcalde, requerida por el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios, interrumpe el término prescriptivo para presentar una demanda. El Tribunal extiende su interpretación previa en el caso *Zambrana Maldonado* (sobre reclamaciones contra el Estado). Resuelve que la notificación al alcalde, si cumple los estándares de una reclamación extrajudicial, puede interrumpir el término prescriptivo de un año del Código Civil. El caso subyacente se basa en alegados actos de negligencia y abuso por parte de la policía municipal de Guaynabo en diciembre de 2010. Los peticionarios alegaron entrada ilegal, agresión, destrucción de propiedad y arresto sin causa. El Tribunal de Apelaciones había declarado prescrita la demanda. La decisión del Supremo aclara que la notificación previa al municipio puede servir para interrumpir la prescripción.

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Doble Seis Sport TV, Inc. v. Departamento de Hacienda

2014 • 4 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-620 cons. CC-2012-756

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión el 4 de abril de 2014, consolidando los casos CC-2012-620 y CC-2012-756. La materia principal abordada es el procedimiento apelativo en recursos de certiorari y, crucialmente, la posibilidad de reclamar daños y perjuicios contra el Estado en una acción de impugnación de confiscación. El caso surge de la solicitud del Departamento de Hacienda para revisar sentencias del Tribunal de Apelaciones. Esas sentencias determinaron que un dueño de un bien presuntamente confiscado ilegalmente puede incluir una acción de daños contra el Estado dentro del mismo procedimiento de impugnación de la confiscación. La opinión del Juez Asociado Rivera García se centra en resolver si esta práctica procesal es procedente. El documento busca clarificar el alcance de las acciones disponibles para los ciudadanos afectados por confiscaciones estatales.

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In re: Enrique Reyes Coreano

2014 • 2 de abril de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2008-17

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El documento aborda un caso de conducta profesional (CP-2008-17) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el abogado Enrique Reyes Coreano, con fecha de decisión del 2 de abril de 2014. La Oficina del Procurador General presentó una querella en 2008, imputando violaciones a varios Cánones de Ética Profesional (18, 19, 21, 23, 35, 38). Las alegaciones surgieron de una queja previa de un cliente, el Sr. Rafael Delbrey Rivera, en 2004. El cliente alegó que el abogado le cobró honorarios excesivos por representarlo en varias demandas y se negó a entregarle su expediente y una factura detallada. Además, el Sr. Delbrey Rivera señaló un conflicto de interés, ya que el abogado lo representaba en ciertos casos mientras representaba a su suegro (hermano del abogado) en el proceso de divorcio del cliente. El caso culminó con una suspensión para el abogado, la cual fue efectiva a partir del 8 de abril de 2014.

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In re: Ferdinand Vargas Velázquez

2014 • 26 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2012-9

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional contra el Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez. El procedimiento se originó por una queja relacionada con la autenticación de un contrato de compraventa en 2002. El quejoso alegó que el notario no lo orientó adecuadamente sobre la transacción, particularmente sobre su falta de titularidad registral del inmueble vendido. El contrato estaba condicionado a que el vendedor obtuviera los documentos sucesorales necesarios. El Tribunal determinó que el notario infringió los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional y faltó a la fe pública notarial. Se enfatiza el deber del notario de ejercer su función con esmero, cuidado y celo, dando fe conforme a la ley. Como resultado, el Tribunal impuso una censura enérgica al licenciado Vargas Velázquez.

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Municipio Autónomo de San Sebastián v. QMC Telecom

2014 • 24 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-233

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2014 TSPR 45) sobre un permiso para construir una torre de telecomunicaciones en San Sebastián. El caso involucra a QMC Telecom, el Municipio de San Sebastián y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). QMC solicitó un permiso que fue aprobado condicionalmente, requiriendo el endoso municipal. El Municipio retiró su endoso debido a la oposición de los vecinos. El Tribunal abordó la interpretación del término "residencia" bajo la Ley Núm. 89-2000 sobre torres de telecomunicaciones. También clarificó el alcance del requisito de endoso municipal según la Ley Núm. 161-2009. El recurso llegó al Supremo tras una decisión de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. El Tribunal Supremo revocó la determinación de la Junta Revisora. La decisión establece criterios sobre la aplicación de las leyes pertinentes a la ubicación y permisos de torres de telecomunicaciones.

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Weber Carrillo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2014 • 24 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2010-588

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su opinión en el caso CC-2010-588 el 24 de marzo de 2014. La materia principal abordada es el derecho constitucional a la intimidad, centrándose en la expectativa de privacidad sobre los registros de llamadas telefónicas. El caso se originó cuando el periodista Carlos Weber Carrillo descubrió que el Negociado de Investigaciones Especiales obtuvo sus registros de llamadas sin notificación ni orden judicial, como parte de una investigación sobre filtraciones. El Tribunal resolvió que el Estado no puede obtener registros de llamadas de un ciudadano sin notificarle previamente u obtener una orden judicial. Esta norma aplica incluso si la persona cuyos registros se solicitan no es el objeto directo de la investigación gubernamental. Se reconoce que existe una expectativa razonable de intimidad sobre los registros telefónicos, particularmente cuando esta información está en poder de un tercero. La decisión también considera cómo esta normativa interactúa con una posible acción en daños y perjuicios por la intrusión gubernamental. Esta sentencia establece un precedente significativo sobre la protección de la privacidad de las comunicaciones telefónicas en Puerto Rico.

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Ex parte: James Joseph Moylan

2014 • 21 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-2014-68

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una moción urgente solicitando admisión por cortesía presentada por James Joseph Moylan. Mediante Resolución de 21 de marzo de 2014, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud. Se apercibió al peticionario que deberá cancelar sellos de rentas internas por cada querella en la que postule si es más de una. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaría. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al cual se unió el Juez Presidente señor Hernández Denton. La disidencia se fundamenta en que el peticionario no presentó los certificados acreditativos de todas las jurisdicciones en las que está admitido, según requiere la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal. Las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Pabón Charneco no intervinieron en la decisión.

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García Morales v. Mercado Rosario

2014 • 19 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013477 cons. CC-2013-556

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó dos casos (CC-2013-477 y CC-2013-556) para resolver si el Reglamento del Tribunal de Apelaciones permite notificar la presentación de un recurso de certiorari mediante correo certificado. En ambos casos, el Tribunal de Apelaciones se había declarado sin jurisdicción y desestimado los recursos. El foro apelativo intermedio interpretó que la Regla 33(A) de su Reglamento requería la notificación personal al Tribunal de Primera Instancia, no por correo certificado. La parte recurrida en ambos casos había notificado el recurso por correo certificado. El Tribunal Supremo resolvió que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones sí reconoce la notificación mediante correo certificado como válida. Por consiguiente, revocó las Sentencias del Tribunal de Apelaciones que declararon la falta de jurisdicción basándose en este método de notificación. La decisión, emitida el 19 de marzo de 2014, aclara el método válido de notificación para este tipo de recursos ante el foro apelativo intermedio.

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H.R., Inc.v. Vissepó & Diez Construction Corp.

2014 • 18 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-1089

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2012-1089, de fecha 18 de marzo de 2014. El litigio surge de una demanda presentada por H.R., Inc. contra Vissepó \& Diez Construction Corp. por vicios de construcción, incumplimiento de contrato y daños relacionados con la edificación del Hotel Rincón of the Seas. Las partes habían suscrito un contrato que incluía una cláusula de arbitraje para resolver disputas. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo es determinar si alguna de las partes renunció a su derecho contractual al arbitraje al iniciar o participar en el proceso judicial. La decisión establece los criterios que deben utilizarse para evaluar si ha ocurrido una renuncia al derecho de arbitraje pactado. El Tribunal analiza los hechos del caso y las acciones de las partes a la luz de la cláusula arbitral. La opinión emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo sienta pautas sobre cómo interpretar y aplicar las cláusulas de arbitraje y la doctrina de la renuncia.

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Ex parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO) y otros

2014 • 18 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-2014-61

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Varias asociaciones de periodistas y fotoperiodistas solicitaron al Tribunal Supremo de Puerto Rico autorización para usar cámaras y equipo audiovisual en una vista oral. La vista, pautada para el 26 de marzo de 2014, trata sobre la reforma al Sistema de Retiro de los Maestros. Los peticionarios argumentaron el alto interés público del caso y la viabilidad técnica de la transmisión. El Tribunal, considerando la trascendencia del asunto y experiencias previas, declaró con lugar la petición. Autorizó la grabación y transmisión en vivo de la vista. La transmisión se realizará a través de un sistema portátil coordinado por la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales. Solo se permitirá la entrada de dos cámaras de fotografía, seleccionadas por sorteo. Para regular la cobertura, se extenderá excepcionalmente el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras. Los gremios periodísticos deberán seguir las disposiciones pertinentes de dicho reglamento.

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In re: Víctor M. Padilla Santiago

2014 • 10 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7159

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Víctor M. Padilla Santiago del ejercicio de la abogacía. Esta medida se toma por su incumplimiento con los requerimientos del Tribunal y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La suspensión surge a raíz de deficiencias encontradas en su obra notarial tras haber sido suspendido del notariado en 2003. A pesar de habérsele concedido términos para subsanar las faltas, la ODIN informó en 2010 que aún quedaban varias sin atender. El letrado solicitó en múltiples ocasiones su reinstalación provisional al notariado para corregir los errores, pero la ODIN se opuso debido a su falta de diligencia. El Tribunal denegó sus peticiones de reinstalación. La suspensión de la abogacía es efectiva a partir del 17 de marzo de 2014.

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Ayala Hernández v. Junta de Directores Condominio y Consejo de Titulares del Condominio Bosque Sereno

2014 • 10 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2013-11

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó en este caso dos interrogantes cruciales relativas a los condominios. La primera cuestión fue determinar si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción para atender querellas que impugnan cláusulas de reglamentos de condominios inscritos en el Registro de la Propiedad y actos de la Junta de Directores basados en dicho reglamento. El Tribunal resolvió afirmativamente, confirmando la competencia del DACO en estos asuntos. La segunda interrogante abordó si el ordenamiento jurídico permite que la Junta de Directores de un condominio imponga como sanción la suspensión de servicios esenciales, como agua y electricidad. Esta medida se aplicaría a titulares que adeudan multas por violar las normas del reglamento. El Tribunal determinó que la suspensión de servicios esenciales no está permitida como castigo por deudas de multas. La decisión establece límites claros a las facultades sancionadoras de las Juntas de Directores de condominios. Se protege así el acceso de los titulares a servicios básicos, incluso ante incumplimientos de las normas internas.

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In re: Hilton J. García Aguirre

2014 • 10 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8058

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Hilton J. García Aguirre del ejercicio de la abogacía. Esta medida disciplinaria se impuso por ignorar los requerimientos del Tribunal y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN había reportado múltiples deficiencias en su obra notarial desde 2001, algunas de gravedad. A pesar de recibir múltiples oportunidades y términos para corregir su obra y mostrar causa, el abogado no cumplió con las órdenes del Tribunal ni notificó sus gestiones. La recurrente desatención a los requerimientos y la falta de corrección de las deficiencias motivaron la acción disciplinaria. La suspensión es efectiva a partir del 19 de marzo de 2014, fecha de su notificación.

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In re: José M. Toro Iturrino

2014 • 10 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2012-10

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una querella de conducta profesional contra el Lcdo. José M. Toro Iturrino. Se le imputó la violación del Canon 38 de Ética Profesional y la Regla 5 del Reglamento Notarial. La infracción ocurrió al autorizar una escritura pública como notario en una transacción que formaba parte de un pleito contencioso donde él representaba a una de las partes. La Oficina de la Procuradora General presentó la querella por orden del Tribunal. Se designó una Comisionada Especial para investigar y rendir un informe con determinaciones de hecho y recomendaciones. El querellado aceptó las determinaciones del informe de la Comisionada. El Tribunal Supremo coincidió con la Comisionada en que el abogado incurrió en la violación ética señalada. Como resultado de la conducta, se impone una censura enérgica al letrado.

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Orlando Ortiz v. Holsum de Puerto Rico, Inc.

2014 • 7 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-306

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la interpretación y aplicación de la Ley Núm. 59-1997, que regula los programas de detección de sustancias controladas en el lugar de trabajo. Se examina si el patrono, Holsum de Puerto Rico, cumplió con los requisitos legales para establecer dicho programa y la interpretación de los resultados de las pruebas. La controversia surge de un empleado, Orlando Ortiz, quien arrojó positivo a cocaína en una prueba de dopaje. El patrono le ofreció rehabilitación conforme a la ley y su política interna, advirtiéndole sobre un posible despido en caso de reincidencia. El Tribunal también reitera el principio procesal apelativo de que una parte debe recurrir para obtener un remedio a su favor. La decisión revisa la denegatoria de sentencia sumaria por el foro primario.

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Next Step Medical Co., v. Bromedicon, Inc.

2014 • 6 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-647

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico clarifica los criterios para conceder el remedio provisional (injunction) bajo el Artículo 3-A de la Ley Núm. 75 de 1964 (Ley de Contratos de Distribución). La Corte aborda la existencia de dos posturas jurisprudenciales previas sobre la aplicación de los criterios del injunction clásico a este remedio estatutario. Armonizando las posiciones, el Tribunal reitera que la petición de injunction bajo la Ley 75 no debe examinarse rigurosamente bajo los requisitos del injunction preliminar tradicional. Su expedición está sujeta a un escrutinio judicial distinto, cónsono con la política pública de la ley. En el caso particular (Next Step Medical v. Bromedicon), el Tribunal confirmó la decisión de los foros apelados. Esto se debió a que la parte promovente incumplió con los requisitos mínimos para la expedición del injunction preliminar del estatuto. La decisión fue emitida el 6 de marzo de 2014 en el caso CC-2012-647.

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Rodríguez Ramos v. E.L.A. de P.R. y otros

2014 • 6 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-234

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la validez de un contrato verbal de servicios legales con el gobierno. Un abogado continuó prestando servicios al Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación a pesar de que su contrato escrito para el año fiscal 2006-2007 no fue debidamente formalizado ni registrado por la agencia. La controversia principal gira en torno a si un contrato verbal con una entidad gubernamental puede ser validado retroactivamente. El Tribunal determinó que los contratos con el gobierno deben reducirse a escrito para ser válidos. Un contrato verbal con el gobierno es nulo y no puede ser convalidado posteriormente de forma retroactiva. Por tanto, el proveedor de servicios no tiene derecho a reclamar pago al gobierno por los servicios prestados bajo dicho acuerdo nulo. El Tribunal revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, estableciendo que el requisito de contrato escrito es fundamental y su incumplimiento anula la obligación de pago por parte del Estado.

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In re: Miguel A. Ponce Ponce

2014 • 6 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7169

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Miguel A. Ponce Ponce del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida disciplinaria se fundamenta en el incumplimiento del letrado con los requerimientos del Tribunal y de la Oficina de la Procuradora General. El licenciado Ponce no respondió a múltiples comunicaciones ni a una orden final del Tribunal relacionadas con quejas de conducta profesional impropia. El caso consolida dos procedimientos disciplinarios pendientes contra él. La decisión fue emitida el 6 de marzo de 2014. La suspensión se hizo efectiva el 19 de marzo de 2014, fecha en que se le notificó al abogado. El Tribunal reitera la importancia de atender los requerimientos de los organismos encargados de investigar posibles violaciones éticas.

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In re: Ignacio Villamarzo García

2014 • 3 de marzo de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5345

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Ignacio Villamarzo García. La suspensión se debe a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2007-2008. A pesar de múltiples avisos y oportunidades, el licenciado no cumplió con los cursos requeridos. El PEJC le envió un aviso de incumplimiento, le otorgó prórrogas y lo citó a una vista informal. Incluso después de la vista, se le concedieron prórrogas adicionales, las cuales también ignoró. El Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido, pero el licenciado no compareció. Por estos fundamentos, el Tribunal ejerció su función disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría es efectiva a partir del 17 de marzo de 2014.

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In re : Gilberto Rodríguez Zayas

2014 • 28 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2012-45

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su función disciplinaria contra el Lcdo. Gilberto Rodríguez Zayas. La acción se originó por una queja de un cliente que alegó que el abogado no completó los servicios pagados en un caso ante el DACo, resultando en la desestimación de su reclamación. Tras recibir la queja, la Secretaría del Tribunal solicitó al licenciado que presentara su reacción por escrito. El Tribunal determinó suspender al abogado por incumplir con los requerimientos realizados durante el procedimiento disciplinario iniciado en su contra. Como resultado, el Lcdo. Rodríguez Zayas fue suspendido de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta decisión subraya la obligación de los abogados de cumplir con los mandatos del Tribunal en los procesos disciplinarios.

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In re: Juan J. Guadalupe Díaz

2014 • 28 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8968

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan J. Guadalupe Díaz del ejercicio de la notaría. Esta determinación surge tras el incumplimiento del notario con los requerimientos del Tribunal y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Durante una inspección de su obra notarial, se identificaron deficiencias, principalmente la falta de sellos de asistencia legal en 8,538 asientos de su Registro de Testimonios. Esto representaba una deuda de \$25,641 en aranceles. A pesar de habérsele concedido varios términos y una extensión final improrrogable para satisfacer el pago, el licenciado Guadalupe Díaz no cumplió con su obligación. La suspensión es efectiva a partir de la fecha en que se le notificó la decisión.

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Pueblo v. Casillas Díaz

2014 • 26 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-144

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la suficiencia de la prueba en un caso penal contra Raymond Casillas Díaz y Zaida M. Torres Martínez. El recurso de certiorari brindó la oportunidad de pronunciarse sobre el delito de escalamiento conforme a los Arts. 203 y 204 del Código Penal de 2004. La opinión buscó aclarar los parámetros fácticos y legales que rigen la consumación de este delito. Particularmente, se enfocó en establecer el elemento subjetivo de intención requerido para el escalamiento. Tras estudiar los alegatos y la prueba, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia recurrida. Se dejaron sin efecto las condenas por los delitos de escalamiento agravado y alteración a la paz. Únicamente se confirmó la condena respecto al delito de agresión menos grave. La doctrina pautada es vinculante para la interpretación de los Arts. 194 y 195 del Código Penal de 2012.

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In re: Josué Daniel de León Rodríguez

2014 • 25 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2011-19

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la conducta profesional del Lcdo. Josué Daniel de León Rodríguez. El proceso disciplinario se inició por posibles violaciones éticas durante un caso de expropiación forzosa en 2004. El licenciado de León representó a una sucesión hereditaria y solicitó el retiro de fondos consignados a favor de los herederos. Indicó al tribunal que contaba con autorización para recibir y distribuir dichos fondos. Tras evaluar la prueba, el Tribunal concluyó que el abogado incurrió en serias violaciones éticas en el manejo del caso y los fondos. Como consecuencia de estas faltas, se le impuso una sanción disciplinaria. El licenciado Josué Daniel de León Rodríguez fue suspendido del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hizo efectiva el 4 de marzo de 2014.

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In re: Extensión de término para presentar comentarios a los proyectos de Código de Conducta Profesional y de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Abogacía y la Notaría

2014 • 21 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2014-2

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución relativa al plazo para presentar comentarios sobre dos importantes proyectos. Estos proyectos son el Código de Conducta Profesional y las Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Abogacía y la Notaría. Mediante una resolución anterior de diciembre de 2013, se autorizó la divulgación de dichos proyectos para que la ciudadanía y la comunidad jurídica los examinaran. Se había establecido originalmente el 28 de febrero de 2014 como fecha límite para la presentación de comentarios y recomendaciones. No obstante, considerando la complejidad y envergadura de las propuestas, el Tribunal ha decidido conceder una extensión. El nuevo término para someter comentarios se extiende hasta el 1 de abril de 2014. Esta prórroga tiene como fin fomentar una mayor participación y un estudio más detenido de los proyectos. La resolución ordena la notificación pertinente y su publicación oficial.

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Germán J. Brau v. E.L.A. de Puerto Rico

2014 • 21 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2013-21

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la constitucionalidad de la Ley 162-2013, que reformó el Sistema de Retiro de la Judicatura. Este análisis requirió examinar la doctrina de separación de poderes y la independencia judicial. El Tribunal validó la reforma más significativa realizada al sistema. Bajo la ley, los jueces nombrados a partir del 1 de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido. Los jueces nombrados entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto. Sin embargo, los jueces nombrados en o antes del 23 de diciembre de 2013 mantendrán inalterado su derecho a la pensión de retiro, basado en el mandato constitucional. Esta decisión armoniza la ley con los postulados de la Constitución y los principios del sistema republicano.

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In re Anselmo Irizarry Irizarry

2014 • 21 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2011-408

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió la conducta del Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry en un procedimiento disciplinario. Una queja original alegaba negligencia y falta de comunicación en el manejo de un caso civil para una clienta desde 2004. No obstante, la decisión del Tribunal se fundamentó en la actuación del abogado durante el propio proceso disciplinario. El letrado demostró una conducta de extrema desidia e indiferencia a lo largo del procedimiento. Esta actuación fue contraria a lo que prescribe el Cánon 9 del Código de Ética Profesional. Debido a esta conducta procesal, el Tribunal no consideró necesario evaluar los méritos de la queja inicial. Por tanto, se ordenó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Irizarry. La suspensión aplica tanto a la práctica de la abogacía como a la notaría. La efectividad de la suspensión se fijó para el 26 de febrero de 2014, fecha de notificación al abogado.

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In re: Eugenio Prado Rodríguez

2014 • 21 de febrero de 2014

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3044

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El licenciado Eugenio Prado Rodríguez incumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo de marzo de 2007 a febrero de 2009. La Directora del PEJC informó sobre esta falta de cumplimiento. El licenciado fue notificado el 3 de abril de 2009, otorgándosele 60 días para completar los créditos pendientes y pagar una cuota por cumplimiento tardío. Al no cumplir con estos requisitos ni con el pago, el PEJC lo citó a una vista informal el 23 de diciembre de 2010. La citación advertía que la incomparecencia se entendería como renuncia y que el asunto podría ser referido al Tribunal Supremo. El documento detalla el proceso seguido por el PEJC ante la falta de respuesta y cumplimiento del abogado, lo que llevó a la posible suspensión indefinida de la profesión.

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