Partes:
In re Anselmo Irizarry Irizarry
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplir requerimientos del Tribunal y de la Oficina de la Procuradora General (Canon 9 de Ética Profesional)
Número de Caso:
AB-2011-408
Año:
2014
Fecha:
21 de febrero de 2014
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió la conducta del Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry en un procedimiento disciplinario. Una queja original alegaba negligencia y falta de comunicación en el manejo de un caso civil para una clienta desde 2004. No obstante, la decisión del Tribunal se fundamentó en la actuación del abogado durante el propio proceso disciplinario. El letrado demostró una conducta de extrema desidia e indiferencia a lo largo del procedimiento. Esta actuación fue contraria a lo que prescribe el Cánon 9 del Código de Ética Profesional. Debido a esta conducta procesal, el Tribunal no consideró necesario evaluar los méritos de la queja inicial. Por tanto, se ordenó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Irizarry. La suspensión aplica tanto a la práctica de la abogacía como a la notaría. La efectividad de la suspensión se fijó para el 26 de febrero de 2014, fecha de notificación al abogado.
| In re: | 2014 TSPR 27 |
|---|---|
| Anselmo Irizarry Irizarry | 190 DPR |
Número del Caso: AB-2011-408
Fecha: 21 de febrero de 2014
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procurador General Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 26 de febrero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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