Partes:
Weber Carrillo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Materia:
Derecho Constitucional – Derecho a la intimidad: expectativa de intimidad sobre registro de llamadas telefónicas.
Número de Caso:
CC-2010-588
Año:
2014
Fecha:
24 de marzo de 2014
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su opinión en el caso CC-2010-588 el 24 de marzo de 2014. La materia principal abordada es el derecho constitucional a la intimidad, centrándose en la expectativa de privacidad sobre los registros de llamadas telefónicas. El caso se originó cuando el periodista Carlos Weber Carrillo descubrió que el Negociado de Investigaciones Especiales obtuvo sus registros de llamadas sin notificación ni orden judicial, como parte de una investigación sobre filtraciones. El Tribunal resolvió que el Estado no puede obtener registros de llamadas de un ciudadano sin notificarle previamente u obtener una orden judicial. Esta norma aplica incluso si la persona cuyos registros se solicitan no es el objeto directo de la investigación gubernamental. Se reconoce que existe una expectativa razonable de intimidad sobre los registros telefónicos, particularmente cuando esta información está en poder de un tercero. La decisión también considera cómo esta normativa interactúa con una posible acción en daños y perjuicios por la intrusión gubernamental. Esta sentencia establece un precedente significativo sobre la protección de la privacidad de las comunicaciones telefónicas en Puerto Rico.
| Carlos Weber Carrillo | |
|---|---|
| Peticionarios | Certiorari |
| v. | 2014 TSPR 46 |
| Estado Libre Asociado de | 190 DPR |
| Puerto Rico | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2010-588
Fecha: 24 de marzo de 2014
Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Frank Torres Viada Lcdo. Gaspar Martínez Mangual
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Constitucional - Derecho a la intimidad: expectativa...
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