Partes:
García O’Neill v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Ley de Municipios Autónomos – Art. 15.003: notificación al Alcalde de posible pleito contra el municipio
Número de Caso:
AC-2013-66
Año:
2014
Fecha:
8 de abril de 2014
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (AC-2013-66, 8 de abril de 2014) sobre una reclamación de daños y perjuicios contra el Municipio de Guaynabo. La controversia central es si la notificación al alcalde, requerida por el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios, interrumpe el término prescriptivo para presentar una demanda. El Tribunal extiende su interpretación previa en el caso Zambrana Maldonado (sobre reclamaciones contra el Estado). Resuelve que la notificación al alcalde, si cumple los estándares de una reclamación extrajudicial, puede interrumpir el término prescriptivo de un año del Código Civil. El caso subyacente se basa en alegados actos de negligencia y abuso por parte de la policía municipal de Guaynabo en diciembre de 2010. Los peticionarios alegaron entrada ilegal, agresión, destrucción de propiedad y arresto sin causa. El Tribunal de Apelaciones había declarado prescrita la demanda. La decisión del Supremo aclara que la notificación previa al municipio puede servir para interrumpir la prescripción.
Número del Caso: AC-2013-66
Fecha: 8 de abril de 2014
Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Bayamón
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Haydee Zapata Ayala
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Federico Montañez Delerme
Materia: Ley de Municipios Autónomos Art. 15.003: notificación al Alcalde de posible pleito contra el municipio.
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