Partes:
Pueblo de Puerto Rico v. Acosta Pérez
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Procedimiento Criminal – Alegaciones pre-acordadas: Imposibilidad de rechazar acuerdo después de ser aprobado por el juez o jueza
Número de Caso:
CC-2013-889
Año:
2014
Fecha:
9 de abril de 2014
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en el caso Pueblo v. Nataniel Acosta Pérez (2014 TSPR 56) una controversia sobre alegaciones preacordadas. La cuestión central era si un juez puede, por iniciativa propia, anular un acuerdo de alegación que ya ha sido aceptado por el tribunal. Esta posibilidad surgió debido a un cambio posterior en la postura de la víctima respecto al acuerdo. El Tribunal Supremo determinó que un juez carece de la facultad para dejar sin efecto un acuerdo de alegación preacordada una vez que este ha sido formalmente aceptado por la corte. La decisión enfatiza la imposibilidad de rechazar un acuerdo después de su aprobación judicial, incluso si la víctima cambia de opinión. Con esta resolución, el Tribunal Supremo revocó la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, que había llegado a una conclusión opuesta. El caso original se basaba en una imputación por violación a una orden de protección bajo la Ley Núm. 54 de Violencia Doméstica. Las partes habían pactado reclasificar el delito a otro artículo de la misma ley mediante el acuerdo de alegación. La sentencia clarifica los límites de la intervención judicial en acuerdos de alegación ya aceptados.
| Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2014 TSPR 56 |
| Nataniel Acosta Pérez | 190 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2013-889
Fecha: 9 de abril de 2014
Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Ponce
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Nicolás Rivera Pérez
Materia: Procedimiento Criminal - Alegaciones pre-acordadas: Imposibilidad de rechazar acuerdo después de ser aprobado por el juez o ju...
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