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Casos del Tribunal Supremo (Página 38)

In re: Arquímides A. Gierbolini Rivera

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-17,338

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 19 de junio de 2015 en el caso de Arquímides A. Gierbolini Rivera. La materia tratada es conducta profesional. El Tribunal ordenó la suspensión provisional del licenciado Gierbolini Rivera del ejercicio de la abogacía. Esta suspensión se basó en una Comparecencia Especial en Solicitud de Suspensión Provisional presentada por él mismo. Adicionalmente, se ordenó al Alguacil General incautarse de su sello y obra notarial. Estos materiales deben ser entregados a la Oficina de Inspección de Notarías para el trámite correspondiente. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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In re: Gilberto Rodríguez Zayas

2015 • 19 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7583

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Gilberto Rodríguez Zayas. La resolución surge tras el incumplimiento del licenciado con una orden previa del 6 de febrero de 2015. Dicha orden le requería corregir deficiencias señaladas por la Oficina de Inspección de Notarías, incluyendo la reconstrucción de protocolos notariales de 1999 y 2000. A pesar de habérsele concedido una prórroga, el licenciado no compareció ni cumplió con lo ordenado. Ante esta falta de cumplimiento, el Tribunal lo suspendió de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría. Adicionalmente, se le ordenó mostrar causa en veinte días por la cual no deba ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía. El Alguacil del Tribunal deberá incautarse de su sello y obra notarial. Un señalamiento sobre deficiencias arancelarias fue referido al Secretario de Justicia.

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Pueblo v. Acevedo Maldonado

2015 • 15 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-33

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó la sentencia impuesta a Joseph Acevedo Maldonado, declarado culpable de dos cargos bajo el Art. 142 del Código Penal de 2004. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena total de 40 años de reclusión, a ser cumplida consecutivamente. El peticionario apeló, argumentando que la pena debía ser concurrente bajo el Art. 79, sobre el concurso real de delitos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia, razonando que el concurso real no aplica cuando los actos generan daños distintos. El señor Acevedo Maldonado acudió al Tribunal Supremo, cuestionando únicamente el cómputo de la pena. El Tribunal Supremo expidió el recurso de certiorari. Determinó que, como cuestión de derecho, el peticionario tenía razón en su reclamo sobre el error en el cómputo de los años de reclusión. Por tanto, revocó en parte la determinación del Tribunal de Apelaciones.

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Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

2015 • 15 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2013-3

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2015 TSPR 78) aborda la interpretación de la Ley Núm. 71-2010, que enmendó el Art. 3.48 de la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad. El caso surge de una disputa entre la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI) y el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). La cuestión central es determinar si, tras la enmienda de 2010, el procedimiento de revisión administrativa ante el CRIM, incluyendo el pago parcial de la contribución impugnada, sigue siendo un requisito jurisdiccional previo a la presentación de una acción judicial. COSVI impugnó tasaciones, solicitó revisión administrativa con el pago del 40% requerido y acudió al tribunal al no recibir respuesta del CRIM. COSVI argumentó que una exención bajo el Código de Seguros la liberaba del pago. El CRIM solicitó la desestimación judicial por falta de jurisdicción. El Tribunal Supremo concluyó que el proceso de revisión administrativa, con su requisito de pago, se mantuvo como un requisito jurisdiccional para la impugnación judicial después de la enmienda.

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In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

2015 • 15 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2015-3

Ponente:

Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad en parte y Disidentes en parte, Voto Particular de Conformidad y Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte.

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución para enmendar el Reglamento de Educación Jurídica Continua y el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. El programa de EJC fue establecido en 1998 y se hizo obligatorio en 2005, requiriendo 24 horas crédito bienales para mejorar la profesión legal. En 2012, se creó una Comisión Especial para revisar el funcionamiento del programa y la aplicación del reglamento. Esta Comisión realizó una investigación exhaustiva, incluyendo vistas públicas para conocer la opinión de los abogados. Tras examinar el informe y las recomendaciones de la Comisión, el Tribunal procede a enmendar varias reglas del Reglamento de 1998. Las enmiendas buscan optimizar el programa que contribuye al mejoramiento académico y profesional de los abogados. Las reglas modificadas incluyen aspectos como la aplicabilidad del reglamento y definiciones. El reglamento enmendado aplica a todas las abogadas y abogados activos admitidos a la práctica en Puerto Rico.

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In re: Luis M. Guzmán Ortiz

2015 • 11 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-14,943

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al abogado Luis M. Guzmán Ortiz por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). El letrado, admitido en 2004, no cumplió con la educación continua ni respondió a los requerimientos del programa. Ante su incumplimiento y falta de comparecencia, el Tribunal emitió resoluciones ordenándole mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Los intentos de notificarle por correo certificado a la dirección provista en el RUA resultaron infructuosos, siendo la misiva devuelta. Posteriormente, se ordenó la notificación personal, pero los alguaciles no lograron dar con su paradero, presentando un informe de diligenciamiento negativo. El Tribunal enfatiza la obligación de los abogados de cumplir con sus reglamentos y mantener sus datos de contacto actualizados. La suspensión del ejercicio de la profesión será efectiva a partir del 9 de julio de 2015.

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In re: José R. Santos Cruz

2015 • 10 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2013-7

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra el Lcdo. José R. Santos Cruz. La acción surge de una queja presentada por una clienta, quien lo contrató para un caso y le adelantó honorarios. La clienta alegó que el caso fue archivado por inacción del licenciado, quien luego le informó que el archivo se debió a incumplimientos de ella. El expediente judicial, sin embargo, mostraba que el caso fue archivado años antes por falta de gestión del abogado, específicamente por no solicitar emplazamientos por edicto. La clienta solicitó la devolución de su expediente y el dinero pagado. El licenciado Santos Cruz confirmó los detalles de la contratación y el pago. El Tribunal determinó que la conducta del abogado constituyó una violación a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. Como resultado, se le impuso una censura enérgica.

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Báez Rivera y otros v. Fernández Ramos y otros

2015 • 10 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-439

Ponente:

Sentencia con Opiniones Disidentes

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una sentencia enmendada del Tribunal de Apelaciones en el caso CC-2013-439. El recurso de certiorari cuestionaba la orden del Apelativo de continuar un procedimiento de ejecución de sentencia solo contra bienes privativos de un cónyuge. La controversia surgió porque la otra cónyuge había instado un procedimiento de quiebra federal. La deuda objeto de ejecución era de la sociedad legal de gananciales y formaba parte del caudal de quiebra. Se invocó la paralización automática provista por el Código de Quiebras federal. El Tribunal Supremo revocó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Se ordenó la paralización de todos los procedimientos en el foro estatal. Esta paralización se mantendrá hasta que culmine el caso de quiebra federal o se obtenga un relevo de la paralización. La decisión contó con una Opinión de Conformidad y una Opinión Disidente.

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Pueblo v. Richard Rolón Rodríguez

2015 • 9 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-113

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la validez de una orden de allanamiento. La cuestión central es si una orden es válida cuando omite los hechos y fundamentos para su expedición. Dichos fundamentos constaban en una declaración jurada que no fue aneja ni provista al momento de diligenciar la orden. El Tribunal evalúa la suficiencia de la orden conforme a las exigencias constitucionales y la Regla 231 de Procedimiento Criminal. Se revalida la norma que establece que una orden de allanamiento que no expone sus fundamentos es insuficiente de su faz. Una orden así activa la protección constitucional que prohíbe el uso de evidencia obtenida ilegalmente. El caso se origina en una pesquisa sobre alegado trasiego de sustancias controladas. La decisión enfatiza la importancia de cumplir los requisitos formales de la orden para salvaguardar los derechos ciudadanos.

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In re: Astrid A. Colón Ledée

2015 • 9 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,681

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso de conducta profesional de la Lcda. Astrid A. Colón Ledée. La abogada fue suspendida provisionalmente del ejercicio de la abogacía y la notaría el 10 de enero de 2014. Esta suspensión se debió a su convicción en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos por delitos que implican depravación moral y falta de honradez. La suspensión provisional estaba condicionada a que la sentencia condenatoria adviniera final y firme. La licenciada Colón Ledée apeló su condena ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, el cual la confirmó el 5 de noviembre de 2014. Al no recurrir al Tribunal Supremo federal, la convicción se tornó final y firme. El Primer Circuito también la suspendió temporeramente de ejercer ante ese foro. El Tribunal Supremo de Puerto Rico le ordenó mostrar causa por la cual su suspensión provisional no debía ser permanente. La abogada compareció indicando que se aprestaba a entregarse, confirmando la firmeza de la convicción que activa la efectividad de la suspensión.

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In re: Arturo Luis Dávila Toro

2015 • 5 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2008-106

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión (2015 TSPR 79) sobre la conducta profesional del abogado Arturo Luis Dávila Toro (AB-2008-106). Se presentó una queja contra el abogado en abril de 2008. El Tribunal notificó repetidamente al abogado sobre la queja y solicitó una respuesta, concediendo múltiples prórrogas. A pesar de estas notificaciones, el abogado no respondió de manera oportuna, presentando finalmente una contestación meses después. El Tribunal determinó que el abogado ignoró sus requerimientos. En consecuencia, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata e indefinida de Arturo Luis Dávila Toro del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata. Este caso subraya la obligación de los abogados de cumplir con las directrices del Tribunal.

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In re: Fran Javier Pérez Galarza

2015 • 5 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2011-338 AB-2012-406 AB-2013-443 AB-2014-031 AB-2014-096 AB-2014-410 AB-2014-111

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 5 de junio de 2015 sobre la conducta profesional del Lcdo. Fran Javier Pérez Galarza. La decisión consolida siete quejas presentadas contra el abogado por incumplimiento con los requerimientos del Tribunal. El Tribunal describe la conducta del letrado como temeraria y un desafío a su autoridad. Se menciona una queja específica donde se alega que el abogado se apropió de fondos de clientes destinados a consignación judicial. A pesar de haber sido requerido en múltiples ocasiones por la Oficina del Procurador General y por el propio Tribunal, el abogado no respondió ni justificó su inacción. Ante la falta de cumplimiento y cooperación, el Tribunal impone la sanción disciplinaria más severa. Se ordena la suspensión del Lcdo. Fran Javier Pérez Galarza del ejercicio de la abogacía. La suspensión será efectiva a partir del 15 de junio de 2015.

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In re: Richard Torres Estrada

2015 • 5 de junio de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13631

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Richard E. Torres Estrada. Se ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y el notariado. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del licenciado con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el período 2007-2009. A pesar de recibir un Aviso de Incumplimiento en 2009 con una extensión de 60 días, no completó los cursos ni pagó la cuota correspondiente. Posteriormente, fue citado a una Vista Informal en 2011, a la cual tampoco compareció. Su conducta demostró una desatención a los requerimientos del PEJC y a las órdenes del Tribunal. La suspensión es efectiva a partir del 11 de junio de 2015, fecha de su notificación.

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In re: Enrique Reyes Coreano

2015 • 28 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2008-17

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 28 de mayo de 2015, ordenó la reinstalación del señor Enrique Reyes Coreano al ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta decisión se tomó tras examinar su moción y constatar que había transcurrido el término de un año de suspensión previamente impuesto. La reinstalación le permite retomar sus funciones como abogado y notario. Sin embargo, se le impuso una condición adicional relacionada con su práctica notarial. Se le ordenó subsanar las deficiencias señaladas en su obra y sello notarial. Para ello, cuenta con un término de sesenta días a partir de la devolución de dichos materiales por la Oficina de Inspección de Notarías. El Tribunal apercibió que el incumplimiento con esta orden podría acarrear la imposición de sanciones disciplinarias adicionales.

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Meléndez González v. M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation

2015 • 21 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2013-41 cons. AC-2013-46 AC-2013-70 AC-2013-73

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que consolida los casos AC-2013-41, AC-2013-46, AC-2013-70 y AC-2013-73. La determinación fue emitida el 21 de mayo de 2015. Los casos provienen del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan y Bayamón. Se identifican los abogados de las partes peticionarias y recurridas en cada caso consolidado. La materia principal abordada es el estándar de revisión para las sentencias sumarias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. También se discute la extensión de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil a los procedimientos ante el foro apelativo. Este documento es parte del proceso oficial de publicación de las decisiones del Tribunal.

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In re: Rafael E. Meléndez González

2015 • 20 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7878

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 20 de mayo de 2015 en el caso In re: Rafael E. Meléndez González. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación del Lcdo. Meléndez González al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras considerar la moción de reinstalación y un escrito suplementario de la Procuradora General, el Tribunal ordenó la reinstalación del peticionario. Adicionalmente, la resolución dispuso el archivo de varias quejas presentadas en su contra. Estas quejas incluían los casos AB-2004-258, AB-2005-18 y AB-2005-62. También se ordenó archivar dos quejas específicas presentadas ante el Colegio de Abogados y Abogadas en 2005. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurrió con la reinstalación. No obstante, expresó su desacuerdo con archivar las quejas del Colegio de Abogados sin dar oportunidad a las partes quejosas de expresarse.

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Multinational Life Insurance Company v. Benítez Rivera y otros

2015 • 18 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-306

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por Multinational Life Insurance Company. La peticionaria solicita la revocación de sentencias que desestimaron acciones contra sus ex directores y oficiales por alegados actos fraudulentos y violaciones de ley. El caso brinda la oportunidad de examinar la aplicabilidad de la doctrina de equidad de Bangor Punta en acciones corporativas directas contra antiguos fiduciarios. Permite, además, delimitar la legitimación activa entre la corporación y sus accionistas para instar pleitos. La controversia también requiere aclarar cuándo una corporación debe indemnizar a sus ex directores y oficiales por gastos legales. Esta indemnización se evalúa conforme a la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. La decisión abordará aspectos fundamentales del derecho corporativo y la responsabilidad de los administradores.

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In re: Juan A. Lugo Méndez

2015 • 14 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4060

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, examinó el expediente y la recomendación del Comisionado Especial. Acogió dicha recomendación y, en consecuencia, suspendió al Lcdo. Juan A. Lugo Méndez del ejercicio de la abogacía. Esta suspensión se dictó como medida de protección social, fundamentada en la Regla 15 del Tribunal. Asimismo, la Resolución ordenó el archivo de la petición previamente presentada por la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Rivera Sanfeliz y Otros v. Junta de Directores de Firstbank Corporate

2015 • 13 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-1052

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 13 de mayo de 2015. El caso atiende los méritos de las imputaciones de responsabilidad personal a los miembros de la junta de directores de FirstBank. La reclamación fue interpuesta por un ex empleado, Randolfo Rivera Sanfeliz, y sus familiares tras su despido. El señor Rivera ocupaba el puesto de Vicepresidente Ejecutivo bajo un contrato de empleo desde 1998. Dicho contrato estipulaba un salario base, bonos y un término inicial de cuatro años con renovación automática. Preveía la terminación "con causa" o "sin causa", requiriendo esta última 90 días de aviso y una indemnización equivalente a cuatro años de salario base. Cualquier decisión sobre el contrato o el despido requería la aprobación de dos terceras partes de la junta. La materia legal aborda reclamaciones ex-contractu y ex-delicto, la responsabilidad de los directores y la desestimación de la demanda. El Tribunal Supremo evalúa las imputaciones contra los directores y las reclamaciones de los familiares por supuestos daños.

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In re: Miguel A. Pabón Toledo

2015 • 7 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-15039

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la moción de Miguel A. Pabón Toledo solicitando el cambio de su estatus a abogado activo. Tras verificar que el señor Pabón Toledo no tiene quejas o querellas pendientes, el Tribunal dio por cumplida una Resolución previa. Por consiguiente, se ordenó la reactivación del señor Pabón Toledo al ejercicio de la abogacía. Se instruyó a la Secretaria del Tribunal a realizar el cambio de estatus a activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). El abogado reactivado deberá actualizar de inmediato toda su información en el RUA. Se le advirtió sobre su obligación de mantener dicha información actualizada. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón expresó que no habría dado lugar a lo solicitado, argumentando que el peticionario compareció y firmó su solicitud como "licenciado" a pesar de estar inactivo.

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Burgos López, et al v. LXR/ Condado Plaza Hotel & Casino, et al

2015 • 5 de mayo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2013-86

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 5 de mayo de 2015. La controversia principal gira en torno a la activación de una cláusula de indemnización o liberación de responsabilidad ("hold harmless") en un contrato de obra. Específicamente, el Tribunal debía determinar en qué momento se activa la obligación de un contratista de defender al principal conforme a dicha cláusula. El caso surge de una demanda por daños y perjuicios presentada por los esposos Burgos-Mercado contra el Hotel Condado Plaza y Ray Engineers, P.S.C., tras un accidente en el hotel. Los demandantes alegaron que el accidente fue causado por un escalón imperceptible, cuyo diseño fue responsabilidad de Ray Engineers bajo un contrato de servicios con el hotel. El contrato entre el hotel y Ray Engineers incluía la mencionada cláusula de "hold harmless". El Tribunal Supremo analizó el texto pactado en el contrato. Concluyó que la obligación de defender al principal se activa desde la presentación de una reclamación. Esta reclamación debe alegar que los daños sufridos por el reclamante fueron consecuencia, total o parcialmente, de la negligencia del contratista.

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Municipio de Rincón v. Velázquez Muñiz y otros

2015 • 29 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-429

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una cuestión procesal jurisdiccional relevante bajo las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. La controversia principal es el efecto de una moción de reconsideración oportuna ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la jurisdicción de un foro apelativo que ya revisa el mismo asunto. Este punto surge en el contexto de un pleito de expropiación forzosa. El Tribunal señala que es un asunto no abordado previamente tras la implantación de las nuevas reglas. La situación se originó cuando, tras una resolución del foro primario, las partes presentaron simultáneamente un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia. Ambas solicitudes fueron denegadas por los respectivos foros. Estas determinaciones adversas llevaron el caso ante el Tribunal Supremo. La opinión, emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN, busca clarificar esta interacción procesal.

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In re: Eric J. Berlingeri Vincenty

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9965

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso de Eric J. Berlingeri Vincenty. Atendió su moción solicitando un cambio de estatus a abogado inactivo y la solicitud de cesación voluntaria a la notaría. El Tribunal proveyó Ha Lugar a ambas solicitudes presentadas. Se ordenó a la Secretaría realizar el cambio de estatus a abogado inactivo en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Respecto al incumplimiento con los créditos de educación continua, se estableció una condición. Si el licenciado solicita reinstalación al ejercicio activo de la abogacía, deberá ponerse al día con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.

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In re: Nancy Rivera Sepúlveda

2015 • 28 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12672

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Nancy Rivera Sepúlveda del ejercicio de la abogacía y la notaría. La medida disciplinaria responde a su incumplimiento reiterado con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La abogada no acreditó haber completado las horas crédito exigidas para múltiples periodos consecutivos, a pesar de haber recibido varios requerimientos. Además, no pagó la cuota correspondiente ni compareció a los procedimientos tras ser debidamente citada. La Directora del PEJC informó al Tribunal sobre estas faltas. El Tribunal le había concedido previamente un término para mostrar causa, el cual también desatendió. Esta conducta de hacer caso omiso a los requerimientos judiciales es considerada inaceptable y acarrea la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 5 de mayo de 2015.

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In re: Roberto O. Maldonado Nieves

2015 • 23 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2013-51

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante decisión *Per Curiam* de 23 de abril de 2015, ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves del ejercicio de la abogacía. La suspensión se fundamenta en un patrón de incumplimiento del letrado con las órdenes del Tribunal y los requerimientos de la Oficina de la Procuradora General. Esta medida disciplinaria no se basa en los méritos de la queja inicial presentada en su contra, sino en su desatención procesal. El Tribunal reafirma que la falta de respuesta oportuna y justificada en procesos disciplinarios obstaculiza su función reguladora. Tal conducta expone a los abogados a sanciones de la más grave severidad. La suspensión será efectiva a partir del 27 de abril de 2015, fecha en que se le notificó la decisión.

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Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico

2015 • 22 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-2015-56

Ponente:

Resolución del Tribunal con Votos

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico, MC-2015-56, con fecha de 22 de abril de 2015. La Asociación de Periodistas de Puerto Rico, junto a la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club, solicitó permitir la presencia de medios audiovisuales en las incidencias de los casos penales. El Tribunal, mediante esta Resolución, declaró "no ha lugar" a dicha solicitud. La decisión fue notificada inmediatamente a las partes. La Resolución contó con votos particulares de conformidad y votos particulares disidentes de varios Jueces Asociados. El Juez Asociado Martínez Torres emitió un voto de conformidad al que se unieron la Jueza Presidenta Fiol Matta y el Juez Asociado Feliberti Cintrón. El Juez Asociado Rivera García también emitió un voto de conformidad. Los Jueces Asociados Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez emitieron votos disidentes. La Jueza Asociada Rodríguez Rodríguez no intervino en la decisión.

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In re: Américo Martínez Romero

2015 • 21 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2011-80

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve el caso disciplinario AB-2011-80 contra el Lcdo. Américo Martínez Romero. La queja original se basaba en la alegación de que el abogado no completó trabajos y no devolvió honorarios a sus clientes. En 2013, el Tribunal ordenó el archivo condicional de la queja, supeditado a que el licenciado devolviera el dinero adeudado. A pesar de esta orden, el abogado no cumplió con la devolución de los fondos. El Tribunal recuerda que el licenciado fue suspendido previamente por hechos no relacionados y luego reinstalado, reactivándose las quejas pendientes. Ante el incumplimiento continuo con la orden de devolución de dinero, el Tribunal determina suspender al Lcdo. Américo Martínez Romero del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 28 de abril de 2015. Esta acción disciplinaria se impone por el incumplimiento del abogado con una orden previa del Tribunal.

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Sara Cortés v. Wesleyan Academy, et al.

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-77

Ponente:

Resolución del Tribunal con Votos

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 14 de abril de 2015 en el caso Sara Cortés, et al. v. Wesleyan Academy, et al. La resolución aborda una Petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria. El Tribunal decidió proveer no ha lugar a la petición, denegando así la revisión del caso. La decisión contó con votos particulares disidentes de la Jueza Asociada Rodríguez Rodríguez, a la que se unieron la Jueza Presidenta Fiol Matta y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado Martínez Torres emitió una expresión concurrente, a la que se unieron las Juezas Asociadas Pabón Charneco y Feliberti Cintrón, señalando que la demanda carece de causa válida al tratarse del ejercicio de disciplina de un colegio privado. Argumentaron que las alegaciones no configuran violación de contrato ni privación de derechos, sino la discreción de la escuela para sancionar a un estudiante por un incidente disciplinario grave. Otros jueces emitieron votos particulares de conformidad, y uno se inhibió.

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García Sierra v. Administración de Corrección y Rehabilitación

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-151

Ponente:

Resolución del Tribunal con Votos

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el 13 de abril de 2015 la petición de certiorari en el caso de José L. García Sierra contra la Administración de Corrección y Rehabilitación. La Sala de Despacho, integrada por la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez y los Jueces Asociados Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez, denegó la petición. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. En su disidencia, el Juez expresó preocupación por el patrón de notificaciones defectuosas por parte de la Administración de Corrección. Argumentó que estas notificaciones pueden inducir a error y lesionar el derecho de los ciudadanos a solicitar revisión judicial. Señaló que devolver la controversia a la agencia para enmendar un formulario defectuoso sería lesivo, dado el incumplimiento reiterado de la agencia en sus procesos de notificación.

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In re: José Raúl Méndez Marrero

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4876

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del Lcdo. José Raúl Méndez Marrero del ejercicio de la abogacía. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el período de 2007 a 2009. A pesar de recibir un aviso de incumplimiento en 2009 y ser citado a una vista informal, el abogado no tomó los cursos adeudados ni compareció. Posteriormente, la Directora del PEJC informó al Tribunal sobre el incumplimiento. El Tribunal le concedió 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido, pero el letrado no respondió a dicha resolución. La decisión destaca la obligación de los abogados de mantener su competencia profesional mediante educación continua, según el Canon 2 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva a partir del 14 de abril de 2015.

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In re: Guillermo González Borgos

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7857

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Guillermo González Borgos. La acción se debió a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2007-2009. El abogado no tomó ni acreditó haber tomado los cursos requeridos. Ignoró un Aviso de Incumplimiento que le concedía tiempo adicional para cumplir. Tampoco compareció a una vista informal ni presentó un escrito tras ser citado por el PEJC. Adicionalmente, desatendió las órdenes del Tribunal y no mantuvo actualizada su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Ante su conducta, el Tribunal decretó su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva a partir del 5 de mayo de 2015.

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Lukoil Pan Americas v. Municipio de Guayanilla

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2013-109

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso entre el Municipio de Guayanilla y Lukoil Pan Americas, LLC. La controversia principal gira en torno a la validez de la imposición de patentes municipales por parte del Municipio a Lukoil. Lukoil, una compañía con oficinas en Nueva York, vendió combustible a la Autoridad de Energía Eléctrica para su planta en Guayanilla, gestionando la transacción desde fuera de Puerto Rico. El Municipio de Guayanilla le impuso una deficiencia de patentes municipales, la cual Lukoil impugnó. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones fallaron a favor de Lukoil, declarando con lugar su impugnación. El Municipio acude al Supremo solicitando la revocación de dichas sentencias. El Tribunal Supremo debe determinar si la Ley de Patentes Municipales permite a un municipio imponer este tributo a una compañía sin presencia física en el municipio, especialmente en el contexto de la venta de productos derivados del petróleo. La decisión busca delimitar el alcance de la regla general sobre la presencia física y posibles excepciones bajo la ley.

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Integración de Salas de Verano

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ES-2015-1

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución de 10 de abril de 2015, establece la composición de sus Salas de Verano para el receso de 2015. De conformidad con la Regla 4(d) de su Reglamento, se constituyen tres salas distintas. Estas salas funcionarán secuencialmente desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2015. Se designan jueces específicos para presidir e integrar cada una de las salas mensuales. La primera sala operará en julio, la segunda en agosto y la tercera en septiembre. Durante este período de receso, el Tribunal continuará emitiendo y certificando Opiniones y Sentencias. Cualquier sustitución de jueces se realizará según el procedimiento establecido en la Regla 4(d).

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In re: José Luis Arroyo Acosta

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-15,188

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Lcdo. Jose Luis Arroyo Acosta incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de 2007 a 2009. La Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le notificó formalmente el incumplimiento y le otorgó un término para cumplir. Tras no comparecer a una vista informal, el PEJC refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal tomó conocimiento del informe y concedió al letrado un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Todas las notificaciones del PEJC y del Tribunal fueron enviadas a la dirección registrada en el Registro Único de Abogados (RUA) sin ser devueltas. El licenciado compareció tardíamente, alegando residir fuera de Puerto Rico desde 2009 sin haber actualizado su dirección en el RUA. La suspensión del ejercicio de la abogacía fue ordenada. La suspensión es efectiva a partir del 29 de abril de 2015, fecha de notificación de la suspensión inmediata.

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Rodríguez Quintana v. Rivera Estrada

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-385 CC-2013-339

Ponente:

Sentencia con Votos

Resumen:

La Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una demanda de impugnación de paternidad presentada por Luis O. Rodríguez Quintana contra Raquel Rivera Estrada, relativa a menores que él había reconocido voluntariamente. La cuestión legal principal a determinar es cuándo comienza a transcurrir el término de caducidad de seis meses para ejercer una acción de impugnación de paternidad, según lo dispuesto por la Ley Núm. 215 de 2009. Específicamente, el Tribunal debe resolver si dicho término inicia en la fecha de aprobación de la Ley Núm. 215 o en la fecha en que ésta entró en vigor. El caso se originó tras la presentación de la demanda por el señor Rodríguez Quintana, y la Procuradora de Asuntos de Familia, en representación de los menores, presentó una moción de desestimación alegando que la acción estaba prescrita. La decisión busca clarificar la aplicación del término de caducidad bajo la nueva ley en el contexto de una impugnación de paternidad de menores reconocidos voluntariamente.

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Sánchez Rivera v. Malavé Rivera

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-71

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta el alcance de las normas sobre el emplazamiento a menores de catorce años en acciones de impugnación de paternidad. Se examina si una demanda contra tercero instada por la madre con patria potestad somete al menor a la jurisdicción del tribunal para dicha acción. El caso surge de una demanda de impugnación de paternidad presentada por el presunto padre contra la madre, actuando por sí y en representación del menor. El demandante emplazó a la madre en su carácter personal, pero no al menor según lo requiere la Regla 4.4(a) de Procedimiento Civil. El Tribunal concluye que la demanda de impugnación de paternidad debe ser desestimada. Esto se debe a que el menor no fue debidamente emplazado ni se sometió a la jurisdicción del tribunal dentro del término de caducidad que rige la acción. Los hechos particulares demuestran que el emplazamiento no cumplió con los requisitos para someter al menor a la jurisdicción.

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In re: Melba Lajara Martínez

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9376

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción para Solicitar la Reinstalación a la Práctica de la Profesión de Abogacía y Notaría presentada por la Sra. Melba Lajara Martínez. Tras considerar la solicitud, el Tribunal acordó reinstalar a la peticionaria al ejercicio de la abogacía. En cuanto a la práctica de la notaría, se indicó que la señora Lajara Martínez deberá realizar los trámites pertinentes para activarla y poder ejercerla. Esta decisión fue emitida el 9 de abril de 2015 por el Tribunal Supremo.

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In re: José Luis Hernández Velázquez

2015 • 8 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5654

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. José Luis Hernández Velázquez. El caso surge por su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua correspondientes al periodo de abril de 2007 a marzo de 2009. El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le notificó el incumplimiento en mayo de 2009. Dicha notificación incluyó una cuota y un término de sesenta días para completar los cursos o acreditar su cumplimiento. A pesar de las gestiones del PEJC, el licenciado demostró una actitud pasiva y no cumplió con los requisitos. Ante la falta de respuesta y cumplimiento, el PEJC refirió el asunto al Tribunal Supremo. Como consecuencia, el Tribunal ordena la suspensión del Lcdo. Hernández Velázquez del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hace efectiva el 8 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación correspondiente. El documento detalla el historial del licenciado y el proceso seguido por el PEJC antes de la decisión judicial.

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Hon. Ángel Martínez Santiago v. Hon. Alejandro García Padilla

2015 • 8 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2015-4

Ponente:

Resolución del Tribunal con Votos

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 8 de abril de 2015 en el caso CT-2015-4. La resolución examinó un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional y una Moción en Auxilio de Jurisdicción presentados por un grupo de legisladores. Los recurridos en el caso eran el Gobernador y el Secretario de Justicia. El Tribunal determinó no ha lugar a ambas peticiones. La decisión contó con votos particulares de conformidad y disidentes de varios jueces asociados. Un voto de conformidad explicó que la moción fue presentada tardíamente, incumpliendo las reglas del Tribunal. También indicó que la controversia principal estaba siendo adjudicada en el foro federal. Intervenir en el asunto se consideró inadecuado debido al principio de deferencia mutua entre tribunales locales y federales. La denegación no limita las funciones legislativas de los peticionarios en los foros apropiados.

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In re: Edwin L. Bello Rivera

2015 • 6 de abril de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8977

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Esta es una decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el licenciado Edwin L. Bello Rivera. El asunto trata sobre su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua obligatoria para el período entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2009. A pesar de numerosas comunicaciones del Programa de Educación Jurídica Continua y una vista informal donde se le concedió una prórroga, el abogado no cumplió con los requisitos. Las comunicaciones enviadas a su dirección registrada fueron devueltas, indicando que ya no residía allí. El Programa solicitó la intervención del Tribunal debido a su reiterado incumplimiento. El Tribunal emitió una resolución el 28 de febrero de 2014 requiriéndole mostrar causa en 20 días por la cual no debía ser suspendido por incumplir con los requisitos educativos y no comparecer ante el Programa. El Tribunal localizó al abogado en Florida y le notificó electrónicamente y por otros medios. A la fecha de esta decisión, el abogado aún no había respondido ni cumplido con la orden del Tribunal. La suspensión es efectiva el 21 de abril de 2015, fecha en que se le notificó su suspensión inmediata.

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In re: Marianela Jové Gotay

2015 • 30 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13278

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a la abogada Marianela Jové Gotay por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La abogada no completó los créditos necesarios para el período de 2007 a 2009, ni para períodos posteriores. El PEJC intentó notificarle el incumplimiento y la citó a una vista informal, pero la comunicación fue devuelta. Tras ser informado por el PEJC, el Tribunal emitió una resolución concediendo a la abogada un plazo para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida. Al no recibir respuesta de la abogada, el Tribunal procedió con la suspensión. La decisión reitera la importancia de la educación jurídica continua para asegurar una representación legal adecuada. También se aprovecha para recordar las múltiples alternativas disponibles para los abogados para evitar la suspensión por incumplimiento del PEJC. La suspensión de la abogada es efectiva a partir del 7 de abril de 2015.

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In re: Pedro C. De Jesús Román

2015 • 27 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13437

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso del Lcdo. Pedro C. De Jesús Román por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El abogado no completó las horas crédito requeridas para varios periodos entre 2007 y 2013. Además, no compareció ante el PEJC cuando fue citado. La Directora Ejecutiva del PEJC informó al Tribunal sobre estos incumplimientos. El Tribunal emitió una Resolución requiriendo al abogado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Aunque respondió alegando cumplimiento, esto requirió verificación. El abogado posteriormente ignoró requerimientos adicionales del Tribunal Supremo. Debido a su persistente incumplimiento y desatención a las órdenes judiciales, el Tribunal ordenó su suspensión inmediata e indefinida. La suspensión aplica al ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión fue efectiva a partir de la notificación al abogado.

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In re: Daniel Santiago Rojas

2015 • 27 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12,466

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de marzo de 2015 en el caso TS-12,466. La resolución atiende la petición de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el licenciado Daniel Santiago Rojas. Tras evaluar el Informe sobre la Petición de Reinstalación de la Oficina de la Procuradora General y el Informe de la Comisión de Reputación, el Tribunal ordenó la reinstalación del licenciado Daniel Santiago Rojas. Adicionalmente, se dispuso el archivo de la Queja AB-2014-81. La decisión fue acordada por el Tribunal, con la salvedad de que la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar a la petición.

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Pueblo v. Torres Irizarry

2015 • 27 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-1030

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de certiorari presentado por Richard Torres Irizarry contra El Pueblo. Mediante esta Resolución, el Tribunal concedió a la parte recurrida un término de veinte días para mostrar causa por la cual no se deba revocar la determinación del Tribunal de Apelaciones. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. En su disidencia, la Juez expresó preocupación por los efectos de la decisión reciente en Pueblo v. Sánchez Valle. Argumentó que la posible revocación en este caso es una consecuencia directa de Sánchez Valle, que dejó sin efecto Pueblo v. Castro García. La disidencia señala que esta acción afecta la labor adjudicativa del Tribunal y la administración de la justicia criminal. Específicamente, parece apuntar a la revocación de una convicción relacionada con la mutilación o remoción del número de serie de un arma de fuego.

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In re: Annette González Dávila

2015 • 26 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-14172

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Annette González Dávila del ejercicio de la abogacía. Esta medida disciplinaria se impone debido a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo 2007-2009. La licenciada no completó los cursos necesarios ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. A pesar de recibir un aviso de incumplimiento y ser citada a una vista informal, no compareció ni presentó escrito alguno. La decisión se fundamenta en su inobservancia en responder oportunamente a las órdenes y requerimientos del Tribunal. La suspensión será efectiva a partir del 9 de abril de 2015.

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In re: Ramón Morán Loubriel

2015 • 26 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2084

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del ejercicio de la abogacía del licenciado Ramón Morán Loubriel. La suspensión se debió a su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y su dejadez en actualizar su información personal en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Específicamente, el letrado no cumplió con los cursos requeridos para el periodo 2007-2009. A pesar de recibir un aviso de incumplimiento en 2009 con un término adicional de 60 días, no completó los cursos. Posteriormente, fue citado a una vista informal en 2011, a la cual tampoco compareció. La Directora del Programa de Educación Jurídica Continua destacó su actitud pasiva y los costos generados. Ante la reiterada falta de cumplimiento, el Tribunal procedió con la suspensión. La suspensión será efectiva a partir del 13 de abril de 2015, fecha en que se le notificó la decisión.

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In re: Ángel L. Sitiriche Torres

2015 • 26 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7837

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al Lcdo. Ángel L. Sitiriche Torres del ejercicio de la abogacía. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos de créditos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el período de 2007 a 2009. A pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones por el PEJC, incluyendo avisos de incumplimiento y citaciones a vista informal enviadas por correo postal y electrónico, el abogado no respondió ni compareció. El letrado había informado previamente un cambio de residencia al estado de Texas. La suspensión es efectiva a partir del 30 de marzo de 2015. El Tribunal aprovecha esta decisión para orientar a la clase togada sobre la importancia del cumplimiento con el PEJC y los mecanismos disponibles para evitar suspensiones similares.

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In re: Jesús R. Moll Fariña

2015 • 24 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3374

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. Jesús R. Moll Fariña del ejercicio de la abogacía. La decisión se basa en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El abogado no completó los créditos necesarios para el periodo 2007-2009 ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. Ignoró los avisos de incumplimiento enviados por el PEJC. Tampoco compareció a una vista informal citada por el programa. Tras la remisión del caso al Tribunal Supremo, se le concedió un término de 20 días para comparecer y subsanar la deficiencia. Ante su indiferencia y falta de respuesta a los requerimientos del PEJC y del Tribunal, se dictaminó su suspensión. La suspensión será efectiva a partir del 3 de abril de 2015.

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Extensión de Términos por motivo de concesión de los días 2 de abril, 31 de julio, 20 y 27 de noviembre, 24 de diciembre de 2015 y el 5 de enero de 2016

2015 • 24 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2015-1

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 24 de marzo de 2015. Dispone la extensión de los términos judiciales. La extensión se debe al cierre total de los tribunales en fechas específicas. Estas fechas fueron decretadas mediante la Orden Administrativa OAJP-2015-039 como parte de medidas de control de gastos. Los días de cierre son el 2 de abril, 31 de julio, 20 y 27 de noviembre, la mañana del 24 de diciembre de 2015, y el 5 de enero de 2016. Al computar los términos, estos días se considerarán feriados según los Arts. 388 y 389 del Código Político. Cualquier término que venza en esas fechas se extenderá hasta el próximo día laborable. La resolución se emite en virtud de la facultad reglamentaria del Tribunal. Algunos jueces concurren con la extensión de términos pero reiteran objeciones a las medidas administrativas subyacentes.

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In re: Carmelo E. Burgos González

2015 • 24 de marzo de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9353

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Carmelo E. Burgos González. La acción se debió a su craso incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. El abogado no tomó ni acreditó haber tomado ningún curso de educación jurídica para dicho periodo. Además, mostró indiferencia a los requerimientos del PEJC y del Tribunal. Ignoró avisos de incumplimiento, no pagó la cuota por cumplimiento tardío y no compareció a una vista informal. Ante su falta de respuesta y cumplimiento, la Directora del PEJC presentó un informe sobre su incumplimiento. El Tribunal consideró que no tenía otra alternativa que decretar la suspensión. Como resultado, se decretó su suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía. La suspensión sería efectiva a partir del 30 de marzo de 2015.

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