Partes:
In re: Arturo Luis Dávila Toro
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo (Canon 9 de Ética Profesional)
Número de Caso:
AB-2008-106
Año:
2015
Fecha:
5 de junio de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión (2015 TSPR 79) sobre la conducta profesional del abogado Arturo Luis Dávila Toro (AB-2008-106). Se presentó una queja contra el abogado en abril de 2008. El Tribunal notificó repetidamente al abogado sobre la queja y solicitó una respuesta, concediendo múltiples prórrogas. A pesar de estas notificaciones, el abogado no respondió de manera oportuna, presentando finalmente una contestación meses después. El Tribunal determinó que el abogado ignoró sus requerimientos. En consecuencia, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata e indefinida de Arturo Luis Dávila Toro del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata. Este caso subraya la obligación de los abogados de cumplir con las directrices del Tribunal.
| In re: | 2015 TSPR 79 |
|---|---|
| Arturo Luis Dávila Toro | 193 DPR |
Número del Caso: AB-2008-106
Fecha: 5 de junio de 2015
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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