Partes:
In re: José R. Santos Cruz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2013-7
Año:
2015
Fecha:
10 de junio de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra el Lcdo. José R. Santos Cruz. La acción surge de una queja presentada por una clienta, quien lo contrató para un caso y le adelantó honorarios. La clienta alegó que el caso fue archivado por inacción del licenciado, quien luego le informó que el archivo se debió a incumplimientos de ella. El expediente judicial, sin embargo, mostraba que el caso fue archivado años antes por falta de gestión del abogado, específicamente por no solicitar emplazamientos por edicto. La clienta solicitó la devolución de su expediente y el dinero pagado. El licenciado Santos Cruz confirmó los detalles de la contratación y el pago. El Tribunal determinó que la conducta del abogado constituyó una violación a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. Como resultado, se le impuso una censura enérgica.
| In re: | 2015 TSPR 75 |
|---|---|
| José R. Santos Cruz | 193 DPR |
Número del Caso: CP-2013-7
Fecha: 10 de junio de 2015
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Karla Z. Pacheco Subprocuradora General Lcda. Celia Molano Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por violación a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.
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