Partes:
In re: Américo Martínez Romero
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir requerimientos del Tribunal (Canon 9 de Ética Profesional)
Número de Caso:
AB-2011-80
Año:
2015
Fecha:
21 de abril de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve el caso disciplinario AB-2011-80 contra el Lcdo. Américo Martínez Romero. La queja original se basaba en la alegación de que el abogado no completó trabajos y no devolvió honorarios a sus clientes. En 2013, el Tribunal ordenó el archivo condicional de la queja, supeditado a que el licenciado devolviera el dinero adeudado. A pesar de esta orden, el abogado no cumplió con la devolución de los fondos. El Tribunal recuerda que el licenciado fue suspendido previamente por hechos no relacionados y luego reinstalado, reactivándose las quejas pendientes. Ante el incumplimiento continuo con la orden de devolución de dinero, el Tribunal determina suspender al Lcdo. Américo Martínez Romero del ejercicio de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 28 de abril de 2015. Esta acción disciplinaria se impone por el incumplimiento del abogado con una orden previa del Tribunal.
In re:
2015 TSPR 49
Américo Martínez Romero
Número del Caso: AB-2011-80
Fecha: 21 de abril de 2015
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General Lcda. Marangeli Colón Requejo Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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