Partes:
In re: Edwin L. Bello Rivera
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplir requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y no atender requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
TS-8977
Año:
2015
Fecha:
6 de abril de 2015
Esta es una decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el licenciado Edwin L. Bello Rivera. El asunto trata sobre su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua obligatoria para el período entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2009. A pesar de numerosas comunicaciones del Programa de Educación Jurídica Continua y una vista informal donde se le concedió una prórroga, el abogado no cumplió con los requisitos. Las comunicaciones enviadas a su dirección registrada fueron devueltas, indicando que ya no residía allí. El Programa solicitó la intervención del Tribunal debido a su reiterado incumplimiento. El Tribunal emitió una resolución el 28 de febrero de 2014 requiriéndole mostrar causa en 20 días por la cual no debía ser suspendido por incumplir con los requisitos educativos y no comparecer ante el Programa. El Tribunal localizó al abogado en Florida y le notificó electrónicamente y por otros medios. A la fecha de esta decisión, el abogado aún no había respondido ni cumplido con la orden del Tribunal. La suspensión es efectiva el 21 de abril de 2015, fecha en que se le notificó su suspensión inmediata.
| In re: | 2015 TSPR 44 |
|---|---|
| Edwin L. Bello Rivera | 192 DPR |
Número del Caso: TS-8977
Fecha: 6 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Director Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 21 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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