Partes:
In re: José Luis Arroyo Acosta
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
Número de Caso:
TS-15,188
Año:
2015
Fecha:
9 de abril de 2015
El Lcdo. Jose Luis Arroyo Acosta incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de 2007 a 2009. La Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le notificó formalmente el incumplimiento y le otorgó un término para cumplir. Tras no comparecer a una vista informal, el PEJC refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal tomó conocimiento del informe y concedió al letrado un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Todas las notificaciones del PEJC y del Tribunal fueron enviadas a la dirección registrada en el Registro Único de Abogados (RUA) sin ser devueltas. El licenciado compareció tardíamente, alegando residir fuera de Puerto Rico desde 2009 sin haber actualizado su dirección en el RUA. La suspensión del ejercicio de la abogacía fue ordenada. La suspensión es efectiva a partir del 29 de abril de 2015, fecha de notificación de la suspensión inmediata.
| In re: | 2015 TSPR 50 |
|---|---|
| José Luis Arroyo Acosta | 192 DPR |
Número del Caso: TS-15,188
Fecha: 9 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 29 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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