Partes:
In re: José Luis Hernández Velázquez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-5654
Año:
2015
Fecha:
8 de abril de 2015
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. José Luis Hernández Velázquez. El caso surge por su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua correspondientes al periodo de abril de 2007 a marzo de 2009. El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le notificó el incumplimiento en mayo de 2009. Dicha notificación incluyó una cuota y un término de sesenta días para completar los cursos o acreditar su cumplimiento. A pesar de las gestiones del PEJC, el licenciado demostró una actitud pasiva y no cumplió con los requisitos. Ante la falta de respuesta y cumplimiento, el PEJC refirió el asunto al Tribunal Supremo. Como consecuencia, el Tribunal ordena la suspensión del Lcdo. Hernández Velázquez del ejercicio de la abogacía. La suspensión se hace efectiva el 8 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación correspondiente. El documento detalla el historial del licenciado y el proceso seguido por el PEJC antes de la decisión judicial.
| In re: | |
|---|---|
| 2015 TSPR 72 | |
| José Luis Hernández Velázquez | 192 DPR |
Número del Caso: TS-5654
Fecha: 8 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 8 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tr...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito