2015 • 15 de octubre de 2015
Número de Caso:
CP-2014-1
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a la Lcda. Elba N. Villalba Ojeda del ejercicio de la abogacía. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de sus deberes profesionales hacia una clienta y la desatención reiterada de las órdenes judiciales. El caso disciplinario se originó por su representación de la Sra. Marta Feliciano Rodríguez en un pleito de cobro de dinero iniciado en 2004. Durante el proceso, la abogada retuvo el pagaré original y gestionó el caso, enfrentando requerimientos del tribunal para presentar prueba y declaraciones juradas. La suspensión de su notaría, relacionada con este caso, fue efectiva desde el 6 de octubre de 2015. Esta determinación resalta la importancia del cumplimiento de las responsabilidades profesionales y las directrices del tribunal por parte de los abogados.
2015 • 14 de octubre de 2015
Número de Caso:
RG-2015-1
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Este caso es un Recurso Gubernativo presentado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) contra una Registradora de la Propiedad. El CRIM solicitó al Tribunal Supremo que ordenara a la Registradora calificar una escritura pública (Escritura núm. 6) presentada en el Registro en el año 2000. Dicha escritura documentaba transacciones de propiedad realizadas por Intel Puerto Rico Inc., incluyendo segregación, permuta y agrupación de fincas. Posteriormente, las propiedades fueron transferidas a IATG Puerto Rico, LLC. El CRIM inició una acción de cobro de contribuciones contra IATG, pero la inscripción del título de IATG requería la inscripción previa de la Escritura núm. 6 debido al principio de tracto sucesivo. El CRIM argumentó que la Registradora no había calificado la escritura presentada en 2000. El Tribunal Supremo determinó que la actuación de la Registradora no constituía una calificación final ni una verdadera negativa a calificar el documento. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el Recurso Gubernativo. En consecuencia, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 13 de octubre de 2015
Número de Caso:
CC-2014-868
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 13 de octubre de 2015, bajo el número de caso CC-2014-868. La materia principal aborda el Derecho Laboral, específicamente el despido justificado por una primera ofensa de agresión en el lugar de trabajo, y el Derecho Apelativo sobre la deferencia a las determinaciones de hechos. El caso surge de una agresión ocurrida entre empleadas del Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico. La controversia central es si el despido de una empleada por agredir a otra durante horas laborables, siendo esta su primera ofensa, constituye un despido justificado en el sector privado. El Tribunal concluye afirmativamente, determinando que tal conducta justifica el despido. En consecuencia, deja sin efecto la decisión del Tribunal de Apelaciones. Se confirma la sentencia original del Tribunal de Primera Instancia. La empleada despedida era la Dra. Elba Torres Álvarez.
2015 • 13 de octubre de 2015
Número de Caso:
EC-2015-2
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico establece la agenda y las reglas para la Segunda Sesión Ordinaria de la Conferencia Notarial de Puerto Rico. Convocada para el 23 de octubre de 2015 en San Juan, la conferencia busca abordar aspectos clave de la función notarial. La agenda incluye un mensaje de la Jueza Presidenta y una conferencia magistral sobre el presente y futuro del notariado a nivel mundial. Una parte sustancial se dedica a la presentación de hallazgos y recomendaciones de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico. Estas presentaciones cubren temas como la formación académica, la práctica notarial desde diversas perspectivas (Registro de la Propiedad, Oficina de Inspección), y el futuro de la profesión. La sesión de la tarde continúa con las presentaciones de la comisión, talleres grupales para los participantes y la presentación de las conclusiones y recomendaciones de los talleres. El documento, fechado el 13 de octubre de 2015, detalla un día completo de actividades centradas en evaluar y mejorar la práctica notarial en Puerto Rico.
2015 • 5 de octubre de 2015
Número de Caso:
CC-2015-791
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Aneudy Crespo Cumba. La resolución denegó la moción en auxilio de jurisdicción y el recurso de certiorari presentados por el peticionario. Los Jueces Asociados Martínez Torres y Feliberti Cintrón hicieron constar que la denegatoria era sin perjuicio de que el peticionario presentara un recurso de hábeas corpus en el Tribunal de Primera Instancia que cumpliera con los requisitos de forma. El Juez Asociado Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. En su disenso, argumentó que era imperativo que el Tribunal se expresara sobre si el Estado posee un poder irrestricto para extender la fase de ejecución de una sentencia penal. Señaló que existen garantías que permiten a los ciudadanos cuestionar dilaciones injustificadas e irrazonables. El disenso concluyó que los foros recurridos erraron al denegar un remedio sin la celebración de una vista al respecto.
2015 • 2 de octubre de 2015
Número de Caso:
RG-2014-4
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un recurso de certiorari sobre la inscripción registral de una partición hereditaria. La controversia central es si una escritura de partición, donde un inmueble es adjudicado a un solo coheredero y los demás renuncian a su interés sin recibir compensación, constituye una donación. El caso surge de una partición por acuerdo unánime de los herederos de Elena Meléndez Ocasio y Neptuín Miranda Archilla, quienes adjudicaron el único bien restante, valorado en $68,000.00, a Gerardo Miranda Meléndez. Los herederos argumentaron que se trataba de una partición modificativa del dominio, no una donación, conforme al Código Civil y jurisprudencia previa. El Registrador de la Propiedad de Barranquitas cuestionó si esta operación, al no haber contraprestación para los renunciantes, requería un relevo del Departamento de Hacienda como si fuera una donación. El Tribunal se propone determinar si, para efectos registrales, dicha adjudicación particional exige el cumplimiento de los requisitos aplicables a las donaciones.
2015 • 1 de octubre de 2015
Número de Caso:
CC-2012-949
Ponente:
Sentencia con Opinión de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia el 1ro de octubre de 2015 en el caso CC-2012-949, Carlos E. Placer Román v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. La decisión revocó una Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo expidió un mandamus a favor del peticionario, Carlos E. Placer Román. Como resultado, se ordenó eliminar al señor Placer Román del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores. La base para esta determinación, según una opinión de conformidad, fue que la Ley 243-2011 eliminó el delito de actos lascivos o impúdicos contra un adulto de la lista de ofensas que requieren inscripción en dicho registro. La decisión contó con opiniones de conformidad y una opinión concurrente, mientras que una jueza disintió sin opinión.
2015 • 29 de septiembre de 2015
Número de Caso:
CC-2015-329
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad y Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 29 de septiembre de 2015 en el caso CC-2015-329. El caso trataba sobre una petición de certiorari presentada por Betterecycling Corp. contra la Autoridad de Carreteras y Transportación y otras partes. El Tribunal decidió no expedir el recurso, declarando "no ha lugar" a la petición. Esta decisión fue respaldada por una mayoría de los jueces. Un voto de conformidad, al que se unieron varios jueces, explicó que la controversia se tornó académica debido a cambios fácticos durante el proceso judicial. Otros jueces emitieron un voto particular disidente. La resolución denegó formalmente la solicitud de revisión del caso.
2015 • 28 de septiembre de 2015
Número de Caso:
TS-8178
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 28 de septiembre de 2015 en el caso In re: Roberto O. Maldonado Nieves. La Resolución evaluó la Segunda Solicitud de Reinstalación presentada por el Sr. Maldonado Nieves. Tras la evaluación, el Tribunal determinó proveer con lugar la solicitud. Por consiguiente, se ordenó la reinstalación del Sr. Roberto O. Maldonado Nieves al ejercicio de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal, aunque el Juez Asociado señor Rivera García habría provisto no ha lugar a la moción. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón no intervinieron en la decisión. Este documento oficial está sujeto a los cambios del proceso de compilación y publicación.
2015 • 17 de septiembre de 2015
Número de Caso:
CC-2015-448
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, El Pueblo v. Edwin Méndez Pérez, aborda la aplicación de la Regla 182 de Procedimiento Criminal y el Artículo 68(a) del Código Penal. La cuestión principal es si el tiempo que un acusado sumariado permanece en detención preventiva mientras es declarado no procesable debe ser descontado de la pena impuesta. El peticionario, Edwin Méndez Pérez, fue detenido preventivamente por un delito grave y sus procedimientos fueron suspendidos al cuestionarse su capacidad mental. El Tribunal analizó si este periodo de incapacidad para enfrentar el proceso penal constituye privación de libertad a efectos del abono de tiempo a la sentencia. La opinión concluye que sí, que un acusado en esta situación continúa privado de su libertad. Por tanto, el tiempo que estuvo declarado no procesable debe ser acreditado a la sentencia una vez que advenga procesable y se reanuden los procedimientos. Esta decisión establece la interpretación correcta de las disposiciones legales aplicables para garantizar el crédito de tiempo en estos casos.
2015 • 17 de septiembre de 2015
Número de Caso:
TS-4713
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción Solicitando Readmisión para Ejercer la Profesión de la Abogacía presentada por el señor Harry Arroyo Rosado. Mediante decisión emitida el 17 de septiembre de 2015, el Tribunal declaró con lugar dicha moción. Se autorizó la reinstalación del señor Arroyo Rosado al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. El Tribunal también se dio por enterado de una Moción Informativa presentada por la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaría. Un Juez Asociado no intervino en el caso.
2015 • 17 de septiembre de 2015
Número de Caso:
CP-2011-18
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión per curiam en el caso disciplinario CP-2011-18 contra la Lcda. Yadira Hance Flores. La acción se originó por un referido del Tribunal de Apelaciones relacionado con su conducta profesional. Se le imputaron violaciones a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional. Las imputaciones surgieron de su designación como abogada de oficio para representar a Félix Rivera Ruiz en una apelación. A pesar de ser designada, la licenciada Hance Flores no actuó diligentemente en el caso. El cliente alegó que ella desconocía su designación y no gestionó la apelación. Esta inacción llevó al cliente a presentar escritos por derecho propio. Tras la investigación, el Tribunal Supremo determinó que su conducta violó los cánones éticos. Como consecuencia, se le impuso una censura enérgica.
2015 • 15 de septiembre de 2015
Número de Caso:
CC-2014-337
Ponente:
Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Sentencia en el caso de Certiorari CC-2014-337, El Pueblo de Puerto Rico v. Randiel Cordero Meléndez, el 15 de septiembre de 2015. La Petición de Certiorari fue atendida por el Tribunal. Se confirmó la denegatoria de la Moción Solicitando Desestimación presentada por el peticionario. Adicionalmente, el Tribunal ordenó que se enmendara el pliego acusatorio. La enmienda debe corregir la cita de la disposición legal imputada al Art. 2 de la Ley Núm. 15-2011, 4 LPRA sec. 1632. El Juez Asociado Kolthoff Caraballo emitió Opinión de Conformidad, a la cual se unieron los Jueces Asociados Martínez Torres y Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez también emitió Opinión de Conformidad. El Juez Asociado Rivera García hizo constar su conformidad únicamente con la improcedencia de la desestimación. El Juez Asociado Estrella Martínez emitió Opinión Disidente.
2015 • 15 de septiembre de 2015
Número de Caso:
CP-2013-6
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella por conducta profesional contra el Lcdo. José A. Miranda Daleccio. La querella fue presentada por sus clientes, quienes alegaron falta de diligencia y comunicación en un pleito civil. Según los querellantes, el abogado no contestó descubrimiento, no se opuso a mociones de desestimación y no cumplió con órdenes judiciales, lo que provocó la desestimación del caso. También se le imputó incumplir con el deber de mantener informados a sus clientes. El Tribunal determinó que el proceder del letrado se apartó de lo que prescriben los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional. Por entender que infringió dichos cánones, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria. La decisión impone una suspensión al Lcdo. Miranda Daleccio. Dicha suspensión es por el término de tres meses. La suspensión fue efectiva a partir del 25 de septiembre de 2015.
2015 • 11 de septiembre de 2015
Número de Caso:
CT-2015-10
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CT-2015-10, Asociación de Abogados de Puerto Rico v. Gobernador y Estado Libre Asociado. La resolución, fechada el 11 de septiembre de 2015, denegó el "Recurso de certificación intrajurisdiccional" y la "Moción en auxilio de jurisdicción" presentados. La decisión del Tribunal incluyó un voto particular disidente. El Juez Asociado Estrella Martínez redactó el disenso, al cual se unieron la Jueza Asociada Pabón Charneco y los Jueces Asociados Kolthoff Caraballo y Rivera García. El voto disidente expresó que el Tribunal debió haber ejercido su jurisdicción para atender la controversia. Esta controversia se relaciona con un nuevo impuesto que impacta el costo de los servicios legales y el acceso a la justicia. El disenso argumentó la necesidad de brindar certeza al estado de derecho y un remedio oportuno antes de la vigencia del impuesto.
2015 • 10 de septiembre de 2015
Número de Caso:
EC-2015-01
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución para convocar la Segunda Sesión Ordinaria de la Conferencia Notarial. Dicha sesión se celebrará el viernes, 23 de octubre de 2015, en el Centro de Recepciones del Gobierno en San Juan. El propósito principal de la Conferencia será la presentación y discusión del Informe rendido por la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico. Se evaluarán específicamente los hallazgos y recomendaciones que aún se encuentran bajo la consideración del Tribunal. Esto incluye aspectos relacionados con la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Se coordinará con la Directora Administrativa de los Tribunales para proveer el apoyo de personal y recursos necesarios. La Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial queda instruida para realizar las gestiones de coordinación requeridas.
2015 • 31 de agosto de 2015
Número de Caso:
CP-2012-20
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez por violaciones a los Cánones de Ética Profesional y a La Ley Notarial de Puerto Rico. La acción disciplinaria surge de su actuación en la legitimación de firmas para el traspaso de un vehículo. El abogado legitimó la firma en el certificado de título de un vehículo. La persona que firmó no era el titular registral del vehículo. El licenciado Vargas Velázquez no hizo constar que la firma era en representación del titular. Esta omisión generó problemas para el comprador del vehículo. Por estas faltas, el Tribunal lo suspende del ejercicio de la notaría. Asimismo, lo suspende del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses. La suspensión es efectiva a partir del 2 de septiembre de 2015.
2015 • 27 de agosto de 2015
Número de Caso:
EM-2015-5
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre medidas judiciales ante la emergencia causada por la Tormenta Tropical Erika. El 26 de agosto de 2015, un aviso de tormenta tropical llevó al cierre de los tribunales en las regiones judiciales de Fajardo, Humacao y Carolina (incluyendo Río Grande) durante todo el día 27 de agosto. Las demás regiones judiciales operaron en horario regular hasta el mediodía, suspendiendo las labores por la tarde. Como resultado de estas interrupciones, el 27 de agosto de 2015 se considerará feriado para el cómputo de términos en los procedimientos judiciales. Cualquier término que venza ese día o mientras dure la emergencia se extenderá hasta que las condiciones permitan reanudar las labores en los tribunales. Esta determinación se fundamenta en los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Se ordena la inmediata difusión pública de esta Resolución.
2015 • 26 de agosto de 2015
Número de Caso:
CP-2013-26
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria ante la conducta de un abogado que intentó manipular el sistema de justicia. El proceso disciplinario contra el Lcdo. Jorge A. Irizarry Rodríguez se inició por una queja que alegaba que el abogado presentó pleitos frívolos. Estos pleitos fueron incoados contra la querellante y varios funcionarios públicos, incluyendo jueces y abogados. La querellante sostuvo que la intención era hostigarla y perjudicarla, posiblemente en represalia por haberlo denunciado por violencia de género. El abogado negó las alegaciones, argumentando que sus acciones eran un ejercicio legítimo de derechos. El Tribunal reprueba la conducta desafiante e irreverente del abogado. Se exhorta a la comunidad legal a mantener el respeto hacia la Rama Judicial y los compañeros letrados. La decisión implica la suspensión del abogado, efectiva a partir de la notificación.
2015 • 24 de agosto de 2015
Número de Caso:
MC-2015-4
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del Lcdo. Rafael Capella Angueira, Director de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) en Arecibo. El caso surge de un referido del Juez Administrador de Arecibo, Hon. Nelson Canabal Pérez, motivado por una resolución de la Juez Isabel Lugo Báez. Se investiga si las acciones del licenciado Capella Angueira violaron los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional. La controversia principal se relaciona con una directriz administrativa emitida por Capella Angueira el 3 de diciembre de 2014, instruyendo al personal de la SAL a no aceptar nuevos clientes. Esta directriz presuntamente resultó en el incumplimiento de órdenes judiciales y del reglamento para la asignación de abogados de oficio a imputados indigentes. El Tribunal busca determinar la procedencia de medidas disciplinarias. La suspensión del licenciado Capella Angueira fue efectiva el 3 de septiembre de 2015, fecha de su notificación.
2015 • 21 de agosto de 2015
Número de Caso:
TS-2573
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la solicitud del Lcdo. José G. Rolón Rivera. La petición buscaba el cambio de estatus a abogado activo. El Tribunal proveyó con lugar dicha solicitud. Se ordena al licenciado Rolón Rivera activar su perfil en el servicio electrónico UniRed. También debe actualizar su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Adicionalmente, se le apercibe que la reactivación de su notaría requiere una solicitud separada. Para la notaría, deberá acreditar tener una fianza vigente según la ley y el reglamento notarial.
2015 • 19 de agosto de 2015
Número de Caso:
CC-2014-321
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
2015 • 19 de agosto de 2015
Número de Caso:
TS-10,000
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 19 de agosto de 2015 en el caso In re: Juan A. Morales Lozada. La materia principal del caso es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el señor Morales Lozada. Tras examinar la solicitud, el Tribunal determinó que la misma ha lugar. Por consiguiente, se autoriza la reinstalación del señor Juan A. Morales Lozada para que pueda ejercer la abogacía nuevamente. Se le apercibe que en lo sucesivo deberá observar fielmente las normas establecidas en el Código de Ética Profesional. Asimismo, se le exige asumir una conducta, tanto profesional como personal, que esté a tono con el profesionalismo, orden y respeto a las leyes y reglamentos esperados de todo abogado. La Resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2015 • 12 de agosto de 2015
Número de Caso:
TS-2,429
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso Ex parte Raúl E. Matos Alvarado. La resolución atiende la "Solicitud de Cambio a Estatus de Abogado Activo en el Registro de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo". El Tribunal proveyó con lugar la solicitud, concediendo el cambio de estatus. No obstante, esta concesión está condicionada. La condición impuesta es que el señor Matos Alvarado acredite haber tomado un curso de reválida. Esta exigencia se basa en que, según su propia solicitud, no ha ejercido la abogacía desde al menos marzo de 2003. La resolución fue emitida el 12 de agosto de 2015.
2015 • 11 de agosto de 2015
Número de Caso:
TS-16,444
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso In re: Sharlene M. Ballesteros La Salle. La materia principal abordada es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía por parte de la señora Ballesteros La Salle. Tras examinar una moción informativa presentada por ella, el Tribunal autorizó su reinstalación. No obstante, la Resolución también refiere la queja AB-2011-301 a la Procuradora General de Puerto Rico para su investigación. El Juez Asociado señor Martínez Torres disintió de la decisión mayoritaria. Su disidencia planteó que la solicitud de reinstalación debió dejarse pendiente hasta que se investigara la queja referida y se adjudicaran sus méritos.
2015 • 10 de agosto de 2015
Número de Caso:
TS-5,913
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 10 de agosto de 2015. Atiende la solicitud de Francisco Pomales Rivera para ser reactivado al ejercicio de la notaría y la práctica general de la abogacía. El Tribunal Supremo, mediante esta resolución, acuerda reactivar al peticionario al ejercicio de la abogacía. La Jueza Presidenta y un Juez Asociado no intervinieron en la decisión. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.
2015 • 5 de agosto de 2015
Número de Caso:
CP-2013-20
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional del Lcdo. José Luis Rivera Nazario. Un cliente presentó una queja alegando que la incompetencia del abogado causó la pérdida de su causa de acción y derechos en un trámite administrativo. La Oficina de la Procuradora General investigó y presentó una querella formal imputando violaciones a los Cánones 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional. El tribunal determinó que la actuación del letrado infringió dichos cánones. En consecuencia, el Tribunal Supremo censuró enérgicamente al Lcdo. Rivera Nazario. Se le apercibió que futuras conductas antiéticas conllevarán sanciones disciplinarias más severas. El abogado había informado que no estaba ejerciendo y que estaba en proceso de solicitar la baja voluntaria de la profesión. La decisión aborda la responsabilidad del abogado en la representación diligente de sus clientes.
2015 • 30 de julio de 2015
Número de Caso:
TS-6328
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de julio de 2015 en el caso In re John L. Shapiro Torruella. La resolución responde a una solicitud presentada por el Sr. Shapiro Torruella. Esta solicitud buscaba el cambio a estatus de abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Adicionalmente, incluía una moción para la readmisión al ejercicio del notariado y la aprobación de la fianza notarial. El Tribunal Supremo proveyó ha lugar la solicitud presentada. La resolución instruye a la Secretaria del Tribunal a atender con premura la moción sobre la readmisión al ejercicio del notariado y la aprobación de la fianza notarial que estaba pendiente. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal en relación con la reactivación profesional del peticionario.
2015 • 24 de julio de 2015
Número de Caso:
CP-2013-10
Ponente:
Resolución con Voto particular disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de conducta profesional contra el Lcdo. Francisco Toro González. La Resolución denegó la Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración presentada por el licenciado, en la que alegaba defectos procesales y violación al debido proceso por no concedérsele una vista evidenciaria. El Tribunal ordenó al licenciado Toro González presentar declaraciones juradas de dos testigos de reputación en un término de 5 días, apercibiendo que de no hacerlo se resolvería sin ellas. Esta decisión contó con un Voto Particular Disidente del Juez Asociado Rivera García, al cual se unió la Jueza Asociada Pabón Charneco. Los jueces disidentes entendían que debía reconsiderarse la resolución previa y ordenarse la celebración de la vista evidenciaria solicitada. La Jueza Presidenta Fiol Matta no intervino en la decisión.
2015 • 23 de julio de 2015
Número de Caso:
CC-2014-873
Ponente:
Sentencia con Opinión disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó mediante certiorari la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso CC-2014-873. El peticionario, Luis M. Morales Tañón, impugnó la adjudicación de la plaza de Presidente del Comité Permanente de Subastas B de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) al interventor, Edgardo Vázquez Báez. Morales Tañón alegó que la AEE no observó el principio de mérito y que él era el candidato idóneo para el puesto. El Tribunal de Apelaciones había confirmado la resolución de la Oficial Examinadora de la AEE que sostuvo el nombramiento de Vázquez Báez. El Tribunal Supremo analizó los hechos y el cumplimiento de la AEE con sus propios reglamentos y el principio de mérito. La Sentencia del Tribunal Supremo concluyó que la AEE no cumplió con el principio de mérito. Determinó que el peticionario, Luis M. Morales Tañón, era el candidato idóneo para ocupar la plaza. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. Esta decisión reinstala la Querella del peticionario y revierte el nombramiento impugnado.
2015 • 21 de julio de 2015
Número de Caso:
CC-2015-419
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se presentó una Solicitud de Certiorari en el caso El Pueblo de Puerto Rico contra Ángel M. Venegas González, identificado con el número CC-2015-419. La Sala de Verano del Tribunal examinó la petición y, mediante Resolución de 21 de julio de 2015, determinó declararla "no ha lugar". La Secretaria del Tribunal certificó la decisión. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La controversia principal en el disenso giró en torno a la autenticación de un documento en un procedimiento criminal contra Venegas González por alegado fraude electoral en las primarias de 2012. La Jueza disidente argumentó que el documento presentado por el Ministerio Público era una copia certificada de un documento público que no requería evidencia extrínseca de autenticación. Consideró que el foro apelativo intermedio erró al determinar que el documento no había sido debidamente autenticado. Por estos fundamentos, la Jueza Rodríguez Rodríguez habría expedido el recurso de certiorari.
2015 • 21 de julio de 2015
Número de Caso:
CC-2015-368
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CC-2015-368, atendiendo una petición de certiorari presentada por El Pueblo de Puerto Rico contra Christian Serrano Chang. La mayoría del Tribunal determinó no ha lugar a la petición de certiorari. Esta decisión implica que el Tribunal Supremo no revisará una determinación previa del Tribunal de Apelaciones. Según se desprende del voto particular disidente, la determinación del foro apelativo intermedio había ordenado la celebración de un nuevo juicio. El caso original juzgó al Sr. Serrano Chang por el delito de asesinato en primer grado contra un niño de 2 años de edad. El voto disidente expresó que la Curia desatendió la oportunidad de expresarse sobre importantes asuntos de alto interés público al denegar la expedición del recurso. Varios jueces se unieron al voto particular disidente o manifestaron que expedirían el recurso.
2015 • 16 de julio de 2015
Número de Caso:
CT-2015-7
Ponente:
Resolución con Voto
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CT-2015-7, atendiendo mociones presentadas por peticionarios contra el Gobernador y otros funcionarios. El Tribunal declaró no ha lugar tanto a la "Moción en Auxilio de Jurisdicción" como al "Recurso de Certificación Intrajurisdiccional". Aunque la resolución del Tribunal fue concisa, varios jueces emitieron opiniones o votos separados. Estas opiniones resaltaron el alto interés público del caso y la controversia legal involucrada. Los jueces discutieron la aplicabilidad a Puerto Rico de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Obergefell v. Hodges. Señalaron que Obergefell, que reconoció un derecho fundamental al matrimonio bajo la Decimocuarta Enmienda, aplica directamente al territorio. Las opiniones separadas indicaron que los argumentos de los peticionarios tenían poca probabilidad de prevalecer o eran improcedentes a la luz de la decisión vinculante de Obergefell. Esta resolución puso fin al intento de los peticionarios de llevar el asunto directamente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante certificación y auxilio de jurisdicción.
2015 • 15 de julio de 2015
Número de Caso:
ER-2015-6
Ponente:
Resolución del Tribunal con Votos
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aborda el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual por los Medios de Comunicación (PECAM). Tras evaluar su efectividad, el Tribunal decide mantener el PECAM de forma indefinida en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Además, extiende su aplicación a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo Centro Judicial. Se establece que futuras extensiones a otras salas se realizarán mediante resolución, sin necesidad de enmendar el Reglamento. La Directora Administrativa de los Tribunales recibe la orden de presentar un plan para institucionalizar la transmisión de procesos judiciales con fines educativos. Finalmente, la resolución enmienda las Reglas 3 y 4 del Reglamento del Programa Experimental.
2015 • 8 de julio de 2015
Número de Caso:
TS-6642
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al abogado Cruz A. Valentín Malavé por incumplimiento con las órdenes y requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Desde 2012, el licenciado desatendió múltiples requerimientos de ODIN relacionados con deficiencias en su obra notarial. Entre los señalamientos se encontraban la omisión de presentar índices de actividad notarial y una deuda arancelaria. A pesar de aceptar las deficiencias en 2012 y comprometerse a corregirlas, no lo hizo. ODIN le requirió subsanar las faltas en 2013 y 2014 sin éxito. Ante la falta de respuesta, ODIN solicitó al Tribunal la incautación de su obra notarial y su separación del ejercicio de la notaría. El Tribunal determinó que el incumplimiento reiterado justificaba la suspensión del abogado. La suspensión es efectiva a partir del 14 de julio de 2015, fecha en que se le notificó.
2015 • 7 de julio de 2015
Número de Caso:
TS-17,371
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. César R. Cabrera Acosta del ejercicio de la abogacía y la notaría. La sanción se impone por su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y del propio Tribunal. El licenciado adeudaba múltiples índices mensuales e informes estadísticos anuales de actividad notarial. Asimismo, no mantuvo actualizada su información en el Registro Único de Abogados (RUA). La ODIN realizó varios intentos de notificar al licenciado sobre su morosidad y las consecuencias disciplinarias, enviando comunicaciones por correo certificado y correo electrónico. Las notificaciones postales fueron devueltas. Ante la falta de respuesta y cumplimiento, el Tribunal procedió con la suspensión disciplinaria.
2015 • 3 de julio de 2015
Número de Caso:
CP-2010-3
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Se inició un procedimiento de conducta profesional contra el Lcdo. Jaime Rodríguez Cora tras una queja de la Sra. Eileen Domenech Rodríguez. La señora Domenech Rodríguez contrató al licenciado para liquidar un caudal relicto y gestionar una póliza de seguro de vida para sus hijas menores. Alegó cobros excesivos, facturación por trámites no relacionados con el caudal (la póliza) y discrepancias con un acuerdo verbal de honorarios. Ante su insatisfacción, indicó que futuras gestiones de cobro debían ser judiciales. El licenciado solicitó el pago de honorarios ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario inició una investigación al notar la falta de un contrato escrito. Durante la investigación, el licenciado Rodríguez Cora renunció a la representación. Este caso de Conducta Profesional resultó en la suspensión del abogado. La suspensión es efectiva a partir del 20 de julio de 2015.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
CT-2014-2 CT-2014-3
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente
Resumen:
Este documento presenta la resolución del Tribunal Supremo correspondiente a los casos CT-2014-2 y CT-2014-3, emitida el 30 de junio de 2015. Detalla los abogados que representaron a las partes peticionarias, recurridas e interventoras en ambos procedimientos. También identifica a los representantes de la Oficina de la Procuradora General y del Departamento de Justicia que participaron. La materia principal abordada es una resolución del Tribunal que incluye un voto particular de conformidad y un voto particular disidente. Se especifica que este documento es una versión oficial del Tribunal Supremo, sujeta a las correcciones del proceso de publicación formal.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
AB-2006-373
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra la Lcda. María M. Charbonier Laureano. La queja se relacionaba con inexactitudes en sus facturas de servicios legales de los años 2002 y 2003. El Tribunal censuró a la letrada por la inexactitud de sus facturas y la identificación de horas que no correspondían a las reales, señalando un relajamiento del criterio de honestidad. Sin embargo, el Tribunal ordenó el archivo de la queja. Esta decisión se basó en la demora inexplicada de seis años y medio en la investigación por parte de la Oficina de la Procuradora General, lo que colocó a la abogada en estado de indefensión. Además, no hubo prueba clara y convincente de que los servicios facturados no se prestaron. Se apercibió a la licenciada a ser sumamente rigurosa en la corrección de los detalles en sus facturas futuras. La decisión no fue unánime, con votos disidentes que favorecían presentar una querella formal.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
CC-2014-449
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso CC-2014-449 entre Accurate Solutions & Design, Inc. y Heritage Environmental Services PR, LLC. La controversia principal gira en torno a la interpretación de la Ley Núm. 83-2010, Ley de Incentivos de Energía Verde. Se busca determinar el modo y las formalidades requeridas para la promoción de proyectos de energía renovable. Un punto crucial es si la promoción de estos proyectos está reservada exclusivamente a ingenieros licenciados. La peticionaria, Accurate Solutions & Design, Inc., presentó una propuesta para un sistema solar a Heritage Environmental Services PR, LLC. Tras la aceptación, ambas partes suscribieron un acuerdo con la Administración de Asuntos Energéticos para obtener reembolsos bajo la Ley 83-2010. En dicho acuerdo, Accurate Solutions & Design, Inc. actuó como agente de Heritage Environmental Services PR, LLC. La resolución sobre si la promoción requiere un ingeniero licenciado es determinante para el derecho de la peticionaria al remedio solicitado. La opinión emitida por el Juez Asociado Estrella Martínez aborda esta cuestión fundamental.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
TS-9896
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decreta la suspensión indefinida del Lcdo. Luis G. Salas González del ejercicio de la notaría y la abogacía. Esta decisión se basa en su incumplimiento con la Ley y el Reglamento Notarial, así como su indiferencia hacia las órdenes del Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN realizó una inspección de sus protocolos notariales de 2000 a 2007, identificando deficiencias en los años 2001 y 2005. A pesar de haber sido notificado personalmente del informe de inspección, el licenciado Salas González no corrigió las faltas señaladas. La Inspectora de la ODIN realizó múltiples gestiones, incluyendo llamadas y comunicaciones por correo electrónico y ordinario, para que cumpliera con las correcciones. Ante la falta de respuesta y la desatención a los requerimientos, el Tribunal no tuvo otra alternativa que imponer la sanción. La suspensión es efectiva a partir de la notificación al abogado.
2015 • 29 de junio de 2015
Número de Caso:
AD-2013-1
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó una querella disciplinaria presentada por la Oficina de Administración de los Tribunales contra el Juez Federico Quiñones Artau. La querella alegaba violaciones a los Cánones 8, 9, 11, 13 y 14 de Ética Judicial. Los incidentes que dieron lugar a las quejas ocurrieron mientras el juez servía en salas criminales en Arecibo y posteriormente en una sala civil en Bayamón. En Arecibo, surgieron quejas de fiscales y agentes del orden público, incluyendo una iniciada por el Superintendente de la Policía y otra por un Sargento, relacionadas con su manejo de vistas preliminares. Un incidente separado en Bayamón también resultó en una queja formal. Tras evaluar la querella, el informe de la Comisión de Disciplina Judicial y los alegatos, el Tribunal determinó que procedía la acción disciplinaria. En consecuencia, el Tribunal Supremo decretó la destitución inmediata del magistrado de su cargo.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
AB-2013-494
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Ramírez Zambrana del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida disciplinaria se tomó debido a su reiterada falta de respuesta a una queja presentada en su contra. A pesar de múltiples comunicaciones y resoluciones emitidas por el Tribunal desde diciembre de 2013, el letrado no compareció ni contestó la queja. Se le concedieron varios términos, incluyendo prórrogas, y se le apercibió de las posibles sanciones, incluida la suspensión. El abogado solicitó una prórroga en una ocasión, pero aun así incumplió con los requerimientos posteriores. La suspensión es efectiva a partir del 2 de julio de 2015, fecha en que fue notificado de la decisión.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
TS-6235 TS-9976 TS-11899 TS-10713 TS-8359
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida de cinco abogados por su reiterado incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Los profesionales afectados son Francisco J. Cepero Rivera, María Teresa Estévez Bermúdez, Mariela Pérez Torres, Ana Teresa Miranda Sierra y José A. Marrero López. Se establecen las fechas efectivas de suspensión para cada uno, vinculadas a la fecha de notificación de la decisión. El documento detalla el caso del Lcdo. Cepero Rivera, quien incumplió con los requisitos de varios periodos (2007-2013) a pesar de los esfuerzos del PEJC para lograr su cumplimiento tardío. Sus alegaciones sobre dificultades económicas y un proceso de destitución laboral no justificaron su falta de cumplimiento ante el PEJC. A pesar de ser orientado sobre cómo cambiar su estatus a inactivo y recibir múltiples oportunidades, el licenciado no cumplió con los requisitos ni pagó las cuotas correspondientes. Esta decisión subraya la firmeza del Tribunal ante la falta de acatamiento de las normas de educación continua.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
TS-9,843 TS-14,899 TS-4,628 TS-11,703
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión Per Curiam sobre conducta profesional. La determinación suspende a varios abogados del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Los letrados Amarilis López González, Grace M. Marrero Clemente y Jorge L. Rovira García son suspendidos. La Lcda. López González, además de no cumplir con el PEJC en dos periodos, no compareció a vistas ni mostró causa tras ser requerida. Las suspensiones son efectivas en fechas específicas de julio de 2015, tras la notificación a los abogados. En el caso de la Lcda. Awilda González García, el Tribunal advino en conocimiento de su fallecimiento posterior a la emisión de la opinión. Esta decisión reitera la obligación de los abogados de cumplir con la educación jurídica continua para mantener su licencia.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
TS-10-708
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decreta la suspensión de un miembro de la profesión legal. Se trata del Lcdo. Ricardo Morales Maldonado, quien es suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría y la abogacía. La suspensión se debe a su craso incumplimiento con la Ley y el Reglamento Notarial, su indiferencia a las órdenes del Tribunal y su desatención al no mantener actualizada su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Específicamente, no compareció a la inspección ordinaria de su obra notarial correspondiente a los años 2007 al 2013, a pesar de haber sido citado. La Oficina de Inspección de Notarías intentó contactarlo sin éxito, encontrando sus teléfonos fuera de servicio y visitando su oficina. Esta conducta amerita la intervención del Tribunal. La suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2015.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
ER-2015-5
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico enmienda el Canon 33 del Código de Ética Profesional. La enmienda es necesaria para atemperar el Canon a los cambios recientes en la Regla 12(f) sobre admisiones por cortesía y a los principios establecidos en *In re Lorenz Michael Prüss*. El Canon 33 revisado regula el ejercicio de la abogacía por abogados admitidos en otras jurisdicciones. Prohíbe el ejercicio no autorizado en Puerto Rico, como establecer una oficina o aparentar autorización. Sin embargo, permite a abogados admitidos en otras jurisdicciones de Estados Unidos, que estén en buen estado, proveer servicios legales en Puerto Rico bajo circunstancias específicas. Estas circunstancias incluyen asociarse con un abogado local que participe activamente en el asunto. Los servicios también se permiten si están razonablemente relacionados con procedimientos judiciales o administrativos pendientes o potenciales donde estén autorizados o esperen una admisión por cortesía. Adicionalmente, se permiten servicios relacionados con arbitraje, mediación u otros métodos alternos de solución de disputas pendientes o próximos a comenzar. La enmienda busca adaptar las reglas éticas a los desarrollos actuales en la práctica legal.
2015 • 23 de junio de 2015
Número de Caso:
ER-2015-4
Ponente:
Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución para enmendar la Regla 12(f) de su Reglamento, la cual rige la admisión por cortesía (pro hac vice) de abogados. Esta figura legal permite a letrados de otras jurisdicciones estadounidenses participar en casos específicos en Puerto Rico. La enmienda responde a un aumento significativo en las solicitudes y a situaciones no contempladas en la normativa anterior. La nueva Regla 12(f) autoriza a cualquier abogado admitido en una jurisdicción de EE.UU. a solicitar postular en casos especiales ante tribunales, agencias o procesos de arbitraje. Generalmente, estas solicitudes serán concedidas por la Secretaría del Tribunal. Sin embargo, si la cantidad de solicitudes sugiere práctica regular en la isla (seis o más al año, o una nueva solicitud con cinco casos activos), el Tribunal evaluará la petición. Para decidir en estos casos, se considerarán factores como la escasez de especialistas locales, la complejidad del asunto, la relación abogado-cliente de larga data y la presencia de cuestiones legales de la jurisdicción de origen del solicitante.
2015 • 22 de junio de 2015
Número de Caso:
CP-2013-17
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional de la Lcda. Nereida Rivera Navarro. El caso surge de una querella presentada por la Oficina de la Procuradora General, basada en una queja de un Juez Superior. Se imputan violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. La conducta cuestionada se relaciona con el manejo de fondos en un caso de liquidación de sociedad legal de gananciales y partición de herencia. La abogada recibió más de \$92,000 pertenecientes al caudal hereditario. En lugar de consignar los fondos en el Tribunal, los depositó en una cuenta personal sin autorización de la Sucesión. Esta actuación motivó el proceso disciplinario. Como resultado, el Tribunal Supremo decreta la suspensión de la abogada. La suspensión fue efectiva a partir del 20 de julio de 2015.
2015 • 19 de junio de 2015
Número de Caso:
TS-12,071
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re: Kermidt E. Troche Mercado. La resolución surge tras una orden de mostrar causa del 6 de febrero de 2015. Dicha orden requería al licenciado Troche Mercado responder a una recomendación de la Oficina de Inspección de Notaría. La recomendación se relacionaba con una deficiencia en el pago de aranceles notariales. Al no comparecer ni responder a la orden, el Tribunal procedió a tomar acción. Se ordenó la suspensión indefinida e inmediata del querellado del ejercicio de la notaría. La suspensión notarial fue efectiva a partir de la notificación el 30 de junio de 2015. Adicionalmente, se refirió el asunto de la deuda arancelaria al Departamento de Justicia. Se le requirió también mostrar causa en veinte días por la cual no deba ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.