Partes:
In re: Jaime Rodríguez Cora
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la abogacía y la notaría por el término de tres (3) meses, por violación a los Cánones 18 y 24 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2010-3
Año:
2015
Fecha:
3 de julio de 2015
Se inició un procedimiento de conducta profesional contra el Lcdo. Jaime Rodríguez Cora tras una queja de la Sra. Eileen Domenech Rodríguez. La señora Domenech Rodríguez contrató al licenciado para liquidar un caudal relicto y gestionar una póliza de seguro de vida para sus hijas menores. Alegó cobros excesivos, facturación por trámites no relacionados con el caudal (la póliza) y discrepancias con un acuerdo verbal de honorarios. Ante su insatisfacción, indicó que futuras gestiones de cobro debían ser judiciales. El licenciado solicitó el pago de honorarios ante el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario inició una investigación al notar la falta de un contrato escrito. Durante la investigación, el licenciado Rodríguez Cora renunció a la representación. Este caso de Conducta Profesional resultó en la suspensión del abogado. La suspensión es efectiva a partir del 20 de julio de 2015.
| In re: | 2015 TSPR 99 |
|---|---|
| Jaime Rodríguez Cora | 193 DPR |
Número del Caso: CP-2010-3
Fecha: 3 de julio de 2015
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 20 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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PER CURIAM
San Juan, Puer...
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