Partes:
In re: José A. Miranda Daleccio
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata por el término de tres meses por violación a los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2013-6
Año:
2015
Fecha:
15 de septiembre de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella por conducta profesional contra el Lcdo. José A. Miranda Daleccio. La querella fue presentada por sus clientes, quienes alegaron falta de diligencia y comunicación en un pleito civil. Según los querellantes, el abogado no contestó descubrimiento, no se opuso a mociones de desestimación y no cumplió con órdenes judiciales, lo que provocó la desestimación del caso. También se le imputó incumplir con el deber de mantener informados a sus clientes. El Tribunal determinó que el proceder del letrado se apartó de lo que prescriben los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional. Por entender que infringió dichos cánones, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria. La decisión impone una suspensión al Lcdo. Miranda Daleccio. Dicha suspensión es por el término de tres meses. La suspensión fue efectiva a partir del 25 de septiembre de 2015.
| In re: | 2015 TSPR 127 |
|---|---|
| José A. Miranda Daleccio | 193 DPR |
Número del Caso: CP-2013-6
Fecha: 15 de septiembre de 2015
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Interina Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado: Lcdo. John Donato Olivencia
Comisionado Especial: Hon. Carlos Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 25 de septiembre 2015 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata por el término de tres meses.
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