Partes:
In re: Nereida Rivera Navarro
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por violación a los Cánones 8, 9, 12, 18, 20, 23, 35 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2013-17
Año:
2015
Fecha:
22 de junio de 2015
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional de la Lcda. Nereida Rivera Navarro. El caso surge de una querella presentada por la Oficina de la Procuradora General, basada en una queja de un Juez Superior. Se imputan violaciones a varios Cánones de Ética Profesional. La conducta cuestionada se relaciona con el manejo de fondos en un caso de liquidación de sociedad legal de gananciales y partición de herencia. La abogada recibió más de $92,000 pertenecientes al caudal hereditario. En lugar de consignar los fondos en el Tribunal, los depositó en una cuenta personal sin autorización de la Sucesión. Esta actuación motivó el proceso disciplinario. Como resultado, el Tribunal Supremo decreta la suspensión de la abogada. La suspensión fue efectiva a partir del 20 de julio de 2015.
| In re: | |
|---|---|
| 2015 TSPR 100 | |
| Nereida Rivera Navarro | 193 DPR |
Número del Caso: CP-2013-17
Fecha: 22 de junio de 2015
Resolución elevada por: Hon. Héctor Clemente Delgado Juez Superior Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón
Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la abogada será efectiva el 20 de julio de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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