Partes:
In re: José Luis Rivera Nazario
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2013-20
Año:
2015
Fecha:
5 de agosto de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional del Lcdo. José Luis Rivera Nazario. Un cliente presentó una queja alegando que la incompetencia del abogado causó la pérdida de su causa de acción y derechos en un trámite administrativo. La Oficina de la Procuradora General investigó y presentó una querella formal imputando violaciones a los Cánones 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional. El tribunal determinó que la actuación del letrado infringió dichos cánones. En consecuencia, el Tribunal Supremo censuró enérgicamente al Lcdo. Rivera Nazario. Se le apercibió que futuras conductas antiéticas conllevarán sanciones disciplinarias más severas. El abogado había informado que no estaba ejerciendo y que estaba en proceso de solicitar la baja voluntaria de la profesión. La decisión aborda la responsabilidad del abogado en la representación diligente de sus clientes.
In re:
2015 TSPR 109 José Luis Rivera Nazario 193 DPR $\qquad$
Número del Caso: CP-2013-20
Fecha: 5 de agosto de 2015
Abogados de la parte querellada: Lcdo. Félix O. Rivera Borges Lcdo. José M. Toro Iturrino Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Hon. Rafael A. Flores Díaz
Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por violación a los Cánones 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional
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