Partes:
In re: Harry Arroyo Rosado
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo y los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
Número de Caso:
TS-4713
Año:
2014
Fecha:
8 de julio de 2014
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Harry Arroyo Rosado del ejercicio de la abogacía. Esta medida se toma por su incumplimiento con el deber de actualizar su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y por no cumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. El letrado no completó los créditos necesarios para el periodo 2007-2009. Se le enviaron avisos de incumplimiento y citaciones a vista informal a las direcciones registradas en el RUA, pero fueron devueltas. Los intentos de comunicación por teléfono y fax también resultaron infructuosos. El licenciado Arroyo Rosado no compareció a la vista informal ni respondió a la orden del Tribunal Supremo para mostrar causa. La suspensión será efectiva a partir del 16 de julio de 2014.
| In re: | |
|---|---|
| 2014 TSPR 89 | |
| Harry Arroyo Rosado | 191 DPR |
Número del Caso: TS-4713
Fecha: 8 de julio de 2014
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 16 de julio de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En El TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RI...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito