Partes:
Miranda Meléndez v. Hon. Joaquín del Río Rodríguez
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Derecho de Sucesiones- Partición hereditaria por acuerdo unánime de los herederos
Número de Caso:
RG-2014-4
Año:
2015
Fecha:
2 de octubre de 2015
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un recurso de certiorari sobre la inscripción registral de una partición hereditaria. La controversia central es si una escritura de partición, donde un inmueble es adjudicado a un solo coheredero y los demás renuncian a su interés sin recibir compensación, constituye una donación. El caso surge de una partición por acuerdo unánime de los herederos de Elena Meléndez Ocasio y Neptuín Miranda Archilla, quienes adjudicaron el único bien restante, valorado en $68,000.00, a Gerardo Miranda Meléndez. Los herederos argumentaron que se trataba de una partición modificativa del dominio, no una donación, conforme al Código Civil y jurisprudencia previa. El Registrador de la Propiedad de Barranquitas cuestionó si esta operación, al no haber contraprestación para los renunciantes, requería un relevo del Departamento de Hacienda como si fuera una donación. El Tribunal se propone determinar si, para efectos registrales, dicha adjudicación particional exige el cumplimiento de los requisitos aplicables a las donaciones.
| Gerardo Miranda Meléndez | |
|---|---|
| Recurrente | Certiorari |
| v. | 2015 TSPR 132 |
| Hon. Joaquín del Río Rodríguez | 193 DPR |
| Registrador de la Propiedad | |
| Sección de Barranquitas | |
| Recurrido |
Número del Caso: RG-2014-4
Fecha: 1ro de octubre de 2015
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Rosana Marrero Betancourt
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Joaquín Del Río Rodríguez
Materia: Derecho de Sucesiones - Partición hereditaria por acuerdo unánime de los herederos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los c...
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