Partes:
Pueblo v. Quiles Negrón y otros
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la abogacía y la notaría por el término de tres meses, por violación a los Cánones 1, 9, 12 y 18 de Ética Profesional
Número de Caso:
MC-2015-4
Año:
2015
Fecha:
24 de agosto de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del Lcdo. Rafael Capella Angueira, Director de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) en Arecibo. El caso surge de un referido del Juez Administrador de Arecibo, Hon. Nelson Canabal Pérez, motivado por una resolución de la Juez Isabel Lugo Báez. Se investiga si las acciones del licenciado Capella Angueira violaron los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional. La controversia principal se relaciona con una directriz administrativa emitida por Capella Angueira el 3 de diciembre de 2014, instruyendo al personal de la SAL a no aceptar nuevos clientes. Esta directriz presuntamente resultó en el incumplimiento de órdenes judiciales y del reglamento para la asignación de abogados de oficio a imputados indigentes. El Tribunal busca determinar la procedencia de medidas disciplinarias. La suspensión del licenciado Capella Angueira fue efectiva el 3 de septiembre de 2015, fecha de su notificación.
Número del Caso: MC-2015-4
Fecha: 24 de agosto de 2015
Referido de: Hon. Nelson Canabal Pérez Juez Administrador de Arecibo
Abogados del Lcdo. Rafael Capella Angueira: Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcda. Margarita Carrillo Iturrino Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 3 de septiembre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Sup...
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