Partes:
Pueblo v. Venegas González
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Materia:
Resolución del Tribunal
Número de Caso:
CC-2015-419
Año:
2015
Fecha:
21 de julio de 2015
Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, se presentó una Solicitud de Certiorari en el caso El Pueblo de Puerto Rico contra Ángel M. Venegas González, identificado con el número CC-2015-419. La Sala de Verano del Tribunal examinó la petición y, mediante Resolución de 21 de julio de 2015, determinó declararla "no ha lugar". La Secretaria del Tribunal certificó la decisión. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La controversia principal en el disenso giró en torno a la autenticación de un documento en un procedimiento criminal contra Venegas González por alegado fraude electoral en las primarias de 2012. La Jueza disidente argumentó que el documento presentado por el Ministerio Público era una copia certificada de un documento público que no requería evidencia extrínseca de autenticación. Consideró que el foro apelativo intermedio erró al determinar que el documento no había sido debidamente autenticado. Por estos fundamentos, la Jueza Rodríguez Rodríguez habría expedido el recurso de certiorari.
| El Pueblo de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Peticionario | 2015 TSPR 101 |
| v. | 193 DPR |
| Ángel M. Venegas González | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2015-419
Fecha: 21 de julio de 2015
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Danielle Rivera Moenck Procuradora General Auxiliar
Materia: Resolución y Voto Particular Disidente
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