Partes:
Pueblo v. Méndez Pérez
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal – Aplicación de la Regla 182 de Procedimiento Criminal y el Artículo 68(a) del Código Penal en aquellos casos en los que un acusado sumariado fue declarado no procesable
Número de Caso:
CC-2015-448
Año:
2015
Fecha:
17 de septiembre de 2015
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, El Pueblo v. Edwin Méndez Pérez, aborda la aplicación de la Regla 182 de Procedimiento Criminal y el Artículo 68(a) del Código Penal. La cuestión principal es si el tiempo que un acusado sumariado permanece en detención preventiva mientras es declarado no procesable debe ser descontado de la pena impuesta. El peticionario, Edwin Méndez Pérez, fue detenido preventivamente por un delito grave y sus procedimientos fueron suspendidos al cuestionarse su capacidad mental. El Tribunal analizó si este periodo de incapacidad para enfrentar el proceso penal constituye privación de libertad a efectos del abono de tiempo a la sentencia. La opinión concluye que sí, que un acusado en esta situación continúa privado de su libertad. Por tanto, el tiempo que estuvo declarado no procesable debe ser acreditado a la sentencia una vez que advenga procesable y se reanuden los procedimientos. Esta decisión establece la interpretación correcta de las disposiciones legales aplicables para garantizar el crédito de tiempo en estos casos.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2015 TSPR 125 |
| Edwin Méndez Pérez | 193 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2015-448
Fecha: 17 de septiembre de 2015
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Víctor A. Meléndez Lugo Sociedad para Asistencia Legal
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal Aplicación de la Regla 182 de Proced...
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