2022 • 13 de mayo de 2022
Número de Caso:
AC-2019-140
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo evaluó si una moción de reconsideración oportuna sobre una convicción interrumpe el término jurisdiccional para apelar otras convicciones dictadas en el mismo procedimiento judicial. El caso surge de la desestimación por el Tribunal de Apelaciones de una apelación presentada por el Sr. Kelvin Rivera Ortiz, quien fue convicto de asesinato y delitos de armas. El Sr. Rivera Ortiz presentó una moción de reconsideración sobre una de las convicciones. El Tribunal de Apelaciones consideró que esta moción no paralizó el término para apelar las otras sentencias. El Tribunal Supremo determinó que el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar la apelación por falta de jurisdicción. Resolvió que la presentación de una moción de reconsideración bajo la Regla 194 de Procedimiento Criminal sobre uno de los cargos interrumpe el término para apelar todas las sentencias acumuladas en el mismo procedimiento judicial. Esta interrupción ocurre independientemente de si la moción incluyó todos los cargos. La decisión aclara el efecto de las mociones de reconsideración en el plazo para apelar múltiples sentencias en un mismo caso.
2022 • 12 de mayo de 2022
Número de Caso:
RG-2021-1
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la función del Registrador de la Propiedad en el cobro de aranceles para la cancelación de gravámenes ordenada por un tribunal. La controversia surge de un recurso gubernativo presentado por Oriental Bank, que obtuvo un mandamiento judicial para cancelar diez gravámenes posteriores a una ejecución de hipoteca. Oriental Bank cuestionó la cuantía de los aranceles cobrados por el Registrador, alegando que se incluyeron cuantías duplicadas. El Tribunal debe precisar si las funciones del Registrador incluyen discernir entre los gravámenes a cancelar en estos casos. Asimismo, se determinará si le compete al Registrador atender reclamos sobre cuantías cobradas en exceso. La decisión busca establecer los límites de la actuación registral en la aplicación de aranceles ante mandatos judiciales de cancelación. Se reitera que el cobro de aranceles no puede ser autómata ni exceder lo dispuesto por la ley. Por tanto, parte de la función del Registrador es atender reclamos sobre cobros indebidos.
2022 • 11 de mayo de 2022
Número de Caso:
TS-12,538
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción Explicativa y en Cumplimiento de Orden presentada por el Lcdo. Antonio Bayón Casiano. Tras evaluar la solicitud y la certificación del Programa de Educación Jurídica Continua, el Tribunal determinó reinstalarlo al ejercicio de la abogacía. Se le apercibe al licenciado Bayón Casiano que deberá velar por el fiel cumplimiento de todo lo relacionado con el PEJC en el futuro. Respecto a la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría, se concedió un término de diez días a la Oficina de Inspección de Notarías para que se exprese sobre la misma. Esta decisión fue emitida el 11 de mayo de 2022.
2022 • 6 de mayo de 2022
Número de Caso:
CC-2022-138
Ponente:
Resolución de Sala Especial de Despacho con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió la petición de certiorari en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Josué U. Torres Pérez (CC-2022-138). Ante una división inicial de votos, se constituyó una Sala Especial de Despacho para atender el recurso. La Sala Especial, integrada por cinco jueces, consideró la solicitud de certiorari. En su resolución del 6 de mayo de 2022, el Tribunal acordó no dar lugar a la petición. El Juez Asociado señor Martínez Torres hizo constar una expresión de conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se unió al voto disidente y expresó su desacuerdo con la decisión mayoritaria. Argumentó que debieron expedir el recurso para pronunciarse sobre la prohibición constitucional contra castigos crueles e inusitados, específicamente en cuanto a penas de reclusión excesivas.
2022 • 4 de mayo de 2022
Número de Caso:
TS-9,346
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de mayo de 2022 en el caso In re: Agustín Colón Dueño. La materia principal tratada es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras examinar una Moción en Solicitud de Reconsideración, el Tribunal decidió reinstalar al Sr. Agustín Colón Dueño. La reinstalación le permite retomar la práctica legal y notarial. Sin embargo, se le apercibe que deberá cumplir fielmente con los deberes del Código de Ética Profesional. También se le exige atender diligentemente los señalamientos y requerimientos del Tribunal y del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Finalmente, se le ordena recoger su obra notarial en el archivo correspondiente.
2022 • 3 de mayo de 2022
Número de Caso:
CC-2021-466
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si un pleito de clase instado por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor interrumpe el término prescriptivo para que un miembro de la clase presente una acción individual contra una aseguradora. El caso involucra a Carmen Nevárez Agosto, quien demandó a United Surety & Indemnity Company por daños relacionados con el huracán María, alegando compensación injusta y mala fe. Su reclamación fue resuelta por la aseguradora en enero de 2018, lo que implicaba que el término prescriptivo de un año para su acción individual vencería en enero de 2019. La peticionaria argumentó que un pleito de clase previo interrumpió dicho término. Tras un análisis del expediente y el derecho aplicable, el Tribunal Supremo respondió afirmativamente a la interrogante planteada. Resolvió que la presentación de un pleito de clase, independientemente de si la clase se certifica o no, interrumpe el término prescriptivo para que un miembro de la clase incoe una acción directa contra una aseguradora.
2022 • 2 de mayo de 2022
Número de Caso:
TS-10,426
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 2 de mayo de 2022 en el caso In re: Félix A. Villanueva Cruz. La materia principal del caso es la reinstalación del Sr. Villanueva Cruz al ejercicio de la abogacía. Tras examinar las mociones presentadas por el peticionario, el Tribunal determinó reinstalarlo. Se le apercibe que en el futuro debe cumplir fielmente con el Programa de Educación Jurídica Continua. Finalmente, se ordena al Secretario del Tribunal registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
2022 • 2 de mayo de 2022
Número de Caso:
TS-18,057
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 2 de mayo de 2022 en el caso TS-18,057. El Tribunal evaluó la moción del Sr. Ángel L. Ortiz López solicitando su reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras considerar la solicitud, el Tribunal determinó conceder la reinstalación al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, la decisión sobre la reinstalación al ejercicio de la notaría quedó pendiente. El Tribunal ordenó a la Oficina de Inspección de Notaría que comparezca e informe su posición sobre la solicitud notarial. Se concedió un término de 30 días a dicha oficina para presentar su informe. Esta resolución reinstala al peticionario como abogado y solicita insumo para resolver su petición como notario.
2022 • 29 de abril de 2022
Número de Caso:
TS-11,714
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 29 de abril de 2022, identificada como TS-11,714. El caso trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Carlos A. Ortiz Abrams. El Tribunal examinó la petición, junto con los informes de la Oficina del Procurador General y la Comisión de Reputación. Tras la evaluación, el Tribunal determinó reinstalar al señor Ortiz Abrams a la práctica legal. La decisión fue acordada por el Tribunal. La Jueza Presidenta y dos Jueces Asociados habrían denegado la solicitud, mientras que una Jueza Asociada se inhibió del caso.
2022 • 29 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2022-261
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso CC-2022-261, que involucra a la Oficina de Ética Gubernamental y Jorge A. Santini Padilla. El peticionario, Santini Padilla, presentó una Moción en solicitud de orden de paralización en auxilio de jurisdicción y un Recurso de Certiorari. Tras examinar ambas solicitudes, la mayoría del Tribunal decidió declararlas no ha lugar. Sin embargo, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García disintieron de esta decisión. Ambos jueces disidentes hubieran provisto ha lugar tanto a la moción como al recurso de certiorari. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un voto particular disidente, al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. En su disidencia, el Juez Rivera García expresó su enérgico desacuerdo con la mayoría, argumentando la importancia de que el Tribunal supervise las actuaciones de las agencias administrativas. Señaló que la denegatoria acordada contraviene el acceso a la justicia y la economía procesal.
2022 • 22 de abril de 2022
Número de Caso:
TS-16,551
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 22 de abril de 2022 en el caso TS-16,551. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras examinar la Moción de Reconsideración ante Cumplimiento y Sometiendo Evidencia y Solicitando Reinstalación, el Tribunal decidió reinstalar a la Sra. Yeilin M. Laboy Hernández. Se le apercibe que deberá cumplir fielmente con el Código de Ética Profesional y atender diligentemente los requerimientos del Tribunal y del Programa de Educación Jurídica Continua. La Resolución también deja sin efecto la incautación de su obra notarial y sello. Este documento oficial del Tribunal Supremo certifica la decisión de reinstalación.
2022 • 22 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2020-354
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida un aspecto del procedimiento criminal post-sentencia. Se plantea la interrogante sobre si una segunda moción de reconsideración, basada en los mismos fundamentos que una primera y sin alterar sustancialmente la decisión original, interrumpe el término para acudir en revisión judicial. El caso específico involucra a Sammy Báez Figueroa, condenado en 2011 por múltiples delitos. El Tribunal resuelve que, bajo las Reglas de Procedimiento Criminal, una segunda moción de reconsideración no tiene efecto interruptor sobre el plazo para apelar una Sentencia o Resolución. Esta determinación aplica siempre que la resolución de la primera reconsideración no haya modificado sustancialmente el dictamen inicial. La opinión detalla el alcance del mecanismo de reconsideración y equipara el procedimiento criminal al civil en este punto. Se establece la improcedencia de utilizar una segunda moción para extender los términos apelativos.
2022 • 20 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2019-776
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió dos cuestiones procesales en el ámbito criminal. La primera determinó si una determinación interlocutoria dictada en corte abierta requiere la firma del juez en la minuta para constar válidamente. La segunda abordó cuándo comienza el término para solicitar revisión de un dictamen interlocutorio recogido en una minuta que inicialmente carece de la firma del juez. El Tribunal resolvió ambos cuestionamientos en la afirmativa. Esto significa que la firma del juez es indispensable para la validez de la minuta que documenta la determinación interlocutoria. Consecuentemente, el término para solicitar revisión comienza a decursar a partir de la notificación oficial de la minuta una vez que ha sido aprobada con la firma del juez. Esta decisión aclara y detalla el alcance de una norma previa y la adapta a las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia.
2022 • 19 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2020-465
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si el Gobierno responde en daños y perjuicios ante un empleado querellado por hostigamiento sexual por las medidas protectoras adoptadas. El caso involucra a un agente que demandó tras ser trasladado a raíz de una querella en su contra. La opinión del Juez Asociado Estrella Martínez enfatiza la fuerte política pública contra el hostigamiento sexual y la obligación del patrono de actuar prontamente. El Tribunal resuelve que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no responde por daños cuando actúa bajo los parámetros de las leyes y reglamentos aplicables. Esta decisión se basa en la necesidad de permitir a los patronos, incluido el Gobierno, implementar medidas preventivas oportunas. El fallo establece que el Gobierno está protegido al tomar acciones en respuesta a querellas de hostigamiento sexual.
2022 • 13 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2020-99
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó si un foro adjudicativo posee discreción para denegar una moción asumiendo representación legal. La controversia surgió cuando un abogado presentó dicha moción y una reconsideración tras una sentencia, a nombre de una parte ya representada por otro letrado. La parte contraria objetó la comparecencia del nuevo abogado. El Tribunal resolvió que, salvo circunstancias extraordinarias, un tribunal carece de discreción para simplemente denegar una moción para asumir la representación legal. Esta moción sirve principalmente como un aviso a la corte y a las partes sobre la nueva comparecencia profesional. La decisión se basa en el derecho fundamental de una parte a elegir a su abogado. El tribunal puede conceder un término a la parte contraria para expresarse o unir al nuevo letrado a la representación existente si ya hay otro abogado en récord.
2022 • 13 de abril de 2022
Número de Caso:
TS-3,081 y otros
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución sobre suspensiones del ejercicio de la abogacía y notaría. La acción se debe al incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y las órdenes del Tribunal. Previamente, el Tribunal había concedido prórrogas y relevos considerando eventos naturales y la pandemia de COVID-19. A pesar de múltiples oportunidades, un grupo de profesionales del derecho no compareció ni mostró causa. Por ello, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida de estos abogados y abogadas. La suspensión aplica a una lista específica de profesionales. Algunos son suspendidos del ejercicio de la abogacía. Otros son suspendidos tanto del ejercicio de la abogacía como de la notaría.
2022 • 13 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2021-309
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve si procede un nuevo juicio para una persona condenada por veredicto no unánime tras la decisión de *Ramos v. Louisiana*. La señora Élida Rosario Paredes fue hallada culpable por un jurado 9-3 en 2016. Sus recursos apelativos en Puerto Rico concluyeron a principios de 2020, poco antes de que el Tribunal Supremo federal resolviera en *Ramos* que la Sexta Enmienda exige unanimidad en los veredictos de culpabilidad. La señora Rosario Paredes solicitó un nuevo juicio, argumentando que la norma de *Ramos* le aplicaba retroactivamente. Sostuvo que su sentencia no era "final y firme" para propósitos de retroactividad federal al momento de la decisión de *Ramos*, pues aún disponía del término para acudir en revisión al Tribunal Supremo de Estados Unidos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico analizó si la sentencia de la peticionaria cumplía con el criterio de firmeza federal en la fecha de la decisión de *Ramos*. Concluyó que, aunque la sentencia era final bajo la ley local, no era firme para efectos de la retroactividad constitucional federal porque el plazo para solicitar certiorari ante el foro federal no había expirado. Por tanto, el Tribunal determinó que sí procede conceder un nuevo juicio a la señora Rosario Paredes.
2022 • 13 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2021-150
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Este recurso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la cuestión de quién constituye una "parte" a los fines de la notificación de un recurso de revisión judicial contra una determinación administrativa. El caso surge de la denegación por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de solicitudes de crédito contributivo presentadas por Metro Senior Development LLC. Tras agotar los remedios administrativos, Metro Senior acudió al Tribunal de Apelaciones. La Autoridad solicitó la desestimación del recurso alegando falta de notificación a otras entidades que habían sido notificadas de la resolución administrativa. El Tribunal Supremo revisó si la mera notificación de una resolución administrativa convierte a una entidad en "parte" que deba ser notificada del recurso de revisión judicial. La opinión concluye que la simple notificación de un dictamen administrativo no es suficiente, por sí sola, para que una entidad sea considerada "parte" a quien haya que notificarle un recurso de revisión judicial. Esta decisión clarifica el alcance del requisito de notificación en el proceso de revisión judicial administrativa.
2022 • 12 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2020-299
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si la parte victoriosa debe solicitar expresamente el interés legal presentencia dispuesto en la Regla 44.3(b) de Procedimiento Civil tras una determinación de temeridad. El caso se originó de una demanda por daños y perjuicios donde el Tribunal de Primera Instancia encontró a favor de los demandantes pero denegó la imposición de honorarios e intereses por temeridad. El Tribunal de Apelaciones modificó la decisión inicial. El Tribunal Supremo determinó que no es necesario que la parte victoriosa solicite de forma expresa la concesión de dicho interés. Argumentó que, cumplidos los requisitos de la norma, el pago del interés por temeridad es imperativo. La omisión de esta partida constituye un error de forma. Este error puede ser corregido en cualquier momento conforme a la Regla 49.1 de Procedimiento Civil. La decisión aclara que la recuperación del interés presentencia por temeridad no depende de una solicitud explícita en la sentencia.
2022 • 12 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2021-606
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la validez de una notificación por correo electrónico realizada por una agencia administrativa en un proceso adjudicativo de subasta. En el caso CC-2021-606, resuelto el 12 de abril de 2022, se analizó si este medio era adecuado para notificar una determinación final. El Tribunal determinó que la notificación a través de correo electrónico sí constituye un medio adecuado. Esta conclusión se basa en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), que reconoce la correspondencia electrónica para notificaciones finales. Asimismo, la Ley de la Administración de Servicios Generales (Ley 73-2019) apoya el uso del correo electrónico para notificar resoluciones de la Junta Revisora de Subastas de la ASG. El Tribunal resolvió que la notificación de la Resolución de la Junta Revisora de Subastas de la ASG en el proceso de subasta de vehículos, realizada por correo electrónico, fue adecuada. Esta decisión valida el uso de notificaciones electrónicas por agencias administrativas en Puerto Rico.
2022 • 11 de abril de 2022
Número de Caso:
TS-16,147
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 11 de abril de 2022. El caso, identificado como TS-16,147, trata sobre la readmisión al ejercicio de la abogacía. La peticionaria, Elizabeth D'Oleo Puig, presentó una moción solicitando su reinstalación. El Tribunal examinó la solicitud presentada a través de su representación legal. Tras el examen, el Tribunal resolvió proveer ha lugar a la moción. Por consiguiente, se autoriza la readmisión de la letrada Elizabeth D'Oleo Puig al ejercicio de la profesión legal.
2022 • 7 de abril de 2022
Número de Caso:
EM-2022-2
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Una falla total en el sistema eléctrico afectó a todo Puerto Rico el 6 de abril de 2022, llevando a la activación de planes de emergencia gubernamentales. Ante esta situación, el Poder Judicial anunció el cese de operaciones de los Centros Judiciales el 7 de abril. A pesar de la disponibilidad del sistema SUMAC, muchos profesionales del derecho carecen del acceso necesario para utilizarlo. Por ello, el Tribunal Supremo, ejerciendo su facultad reglamentaria, decretó que el 7 de abril de 2022 se considerará un día feriado para el cómputo de términos judiciales. Conforme a los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902, cualquier término que venciera en esa fecha se extiende. La extensión será hasta el viernes, 8 de abril de 2022, o hasta que la emergencia cese y se anuncie oficialmente. Esta resolución busca mitigar el impacto de la emergencia en los procedimientos judiciales. Se ordena su difusión pública inmediata.
2022 • 7 de abril de 2022
Número de Caso:
EM-2022-3
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Ante el estado de emergencia declarado en Puerto Rico por la falla general del sistema eléctrico ocurrida el 6 de abril de 2022, el Tribunal Supremo emite medidas judiciales. Previamente, la Resolución EM-2022-2 había extendido los términos que vencían el 7 de abril al 8 de abril. Dado que la mayoría de la población sigue sin servicio eléctrico, afectando el acceso a los tribunales, se dictan nuevas disposiciones. Conforme a su facultad reglamentaria, el Tribunal decreta que el 7 y 8 de abril de 2022 se considerarán días feriados a efectos del cómputo de términos judiciales. Esto se fundamenta en la aplicación de los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Como resultado, cualquier término judicial que venciera originalmente el 7 o el 8 de abril de 2022 queda extendido. La nueva fecha de vencimiento para dichos términos será el lunes, 11 de abril de 2022. Se ordena la difusión pública inmediata de esta resolución para conocimiento general.
2022 • 4 de abril de 2022
Número de Caso:
CC-2021-568
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Voto particular disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó por academicidad el recurso de certiorari presentado por Rosa Lydia Vélez contra el Departamento de Educación. La petición buscaba que se reconociera el derecho de los estudiantes del Programa de Educación Especial a recibir servicios compensatorios por aquellos no provistos entre el 16 de marzo y el 5 de junio de 2020. El Departamento de Educación solicitó la desestimación tras emitir una Determinación Administrativa. Dicha determinación concedió el derecho a los estudiantes afectados a recibir servicios relacionados compensatorios según la Sentencia por Estipulación y servicios educativos compensatorios según determine el COMPU. Dado que la Determinación Administrativa otorgó el mismo remedio solicitado por la peticionaria, el Tribunal concluyó que la controversia se tornó académica. Intervenir en el caso resultaría en un uso innecesario de los recursos judiciales. El Tribunal aclaró que su competencia en este recurso se limitaba a la controversia sobre el derecho a recibir los servicios para ese periodo específico, no sobre la adecuacidad de su administración o futuras acciones del Departamento.
2022 • 25 de marzo de 2022
Número de Caso:
AC-2020-17 cons. con AC-2020-18
Ponente:
Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión de Conformidad en parte y Disidente en parte
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia el 25 de marzo de 2022 en los casos consolidados AC-2020-17 y AC-2020-18. Estos casos enfrentan a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, en representación de la Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña, contra Luis Ismael Carrión Marrero y otros, y María Milagros Nieves Berrios y otros. La cuestión principal a resolver es si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al declararse sin jurisdicción para atender los recursos de revisión presentados por la AFI. La decisión del Tribunal Supremo aborda este punto jurisdiccional crucial. El documento incluye una Sentencia principal, acompañada de una Opinión de Conformidad y una Opinión de Conformidad en parte y Disidente en parte. La Sentencia busca clarificar el alcance de la jurisdicción apelativa en este tipo de procedimientos.
2022 • 25 de marzo de 2022
Número de Caso:
EC-2022-1
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
2022 • 25 de marzo de 2022
Número de Caso:
EC-2022-2
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició en 2013 un proceso para revisar el Código de Conducta Profesional, encomendando al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial la preparación de una propuesta. El Secretariado presentó su proyecto en 2013 y llevó a cabo un extenso proceso de consulta pública, solicitando comentarios de la comunidad jurídica. Tras evaluar las comparecencias, el ordenamiento vigente y las recomendaciones de la ABA, el Secretariado presentó un informe en septiembre de 2021. Este informe resumió los comentarios recibidos y presentó un análisis con recomendaciones para enmendar el proyecto. Ante la reestructuración y modificación significativa del proyecto original, el Secretariado recomendó la constitución de un comité ad hoc para su revisión. Mediante esta Resolución, el Tribunal Supremo acoge la recomendación del Secretariado. Se crea formalmente el Comité Especial para la Revisión del Proyecto de Reglas de Conducta Profesional. Este comité tendrá la responsabilidad de revisar el proyecto modificado antes de su consideración final por el Tribunal.
2022 • 24 de marzo de 2022
Número de Caso:
AC-2020-103
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2022 TSPR 32) en el caso Consejo de Titulares de 76 Kings Court Condominium contra MAPFRE PRAICO Insurance Company. El Tribunal evaluó la naturaleza del requisito de notificación previa dispuesto en el Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico. Este artículo exige notificar a la aseguradora y al Comisionado de Seguros antes de presentar una demanda por presuntos actos contrarios al Código de Seguros. La cuestión central fue determinar si este requisito y sus términos son de carácter jurisdiccional. El Tribunal resolvió que el requisito de notificación previa establecido en el Art. 27.164, así como los términos relacionados, son de naturaleza jurisdiccional. El caso se originó por una demanda del Consejo de Titulares contra MAPFRE. La demanda alegaba que la aseguradora no investigó ni ajustó adecuadamente reclamaciones por daños de huracanes. El Consejo de Titulares reclamó por incumplimiento de contrato y violaciones al Código de Seguros, afirmando haber cumplido con la notificación previa requerida.
2022 • 23 de marzo de 2022
Número de Caso:
CC-2019-193 cons. con CC-2019-194
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2022 TSPR 31) que consolida los casos CC-2019-193 y CC-2019-194. Las partes son David R. Segarra Rivera y empresas como International Shipping Agency, Inc. y Tote Maritime Puerto Rico, LLC. El caso aborda la interpretación de la justa causa para el despido en el contexto de una reorganización empresarial. Se analiza la aplicación del Artículo 2(e) y (f) de la Ley Núm. 80, conocida como la Ley Sobre Despido Injustificado. El Tribunal reitera y aclara su precedente sobre esta materia. La decisión principal establece que el Artículo 2(e) no requiere una forma específica para acreditar un proceso de reorganización bona fide. Es suficiente que el patrono demuestre al juzgador que la reorganización es genuina y responde a [una razón válida].
2022 • 18 de marzo de 2022
Número de Caso:
TS-4,505
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 18 de marzo de 2022, ordenó la suspensión preventiva e inmediata del Lcdo. Manuel J. Zengotita Morales. Esta medida se fundamenta en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo. La suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría se impone como medida de protección social. La razón principal es que se determinó que el licenciado está incapacitado para ejercer la profesión legal. La suspensión es efectiva a partir del 18 de marzo de 2022, fecha de su notificación.
2022 • 17 de marzo de 2022
Número de Caso:
TS-14,794
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría a la Lcda. Nydmilia Rodríguez Olmeda. Esta medida disciplinaria se impone por el incumplimiento persistente de la abogada con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La licenciada Rodríguez Olmeda no completó los créditos de educación continua requeridos para varios periodos, incluyendo el más reciente de 2018-2021. A pesar de los avisos de incumplimiento enviados por la Directora Ejecutiva del PEJC, la abogada no subsanó las deficiencias ni pagó las multas correspondientes. El Tribunal Supremo había concedido múltiples prórrogas y emitido resoluciones previas instando al cumplimiento. Sin embargo, la abogada no acató las órdenes del Tribunal ni cumplió con los términos concedidos para completar los créditos pendientes. La suspensión es efectiva a partir del 17 de marzo de 2022, fecha de notificación de la decisión. Esta acción subraya la obligación de los profesionales del derecho de cumplir con los requisitos de educación continua y las directrices del Tribunal.
2022 • 16 de marzo de 2022
Número de Caso:
TS-6,720
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspende de forma inmediata e indefinida al Lcdo. César R. Corretjer Roses del ejercicio de la abogacía. Esta acción se toma por incumplir con los requerimientos del Tribunal y por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). La situación se originó cuando una notificación de asignación como abogado de oficio fue devuelta por correo postal debido a una dirección desactualizada. El Tribunal de Primera Instancia refirió el asunto al Supremo para la acción correspondiente. El Tribunal Supremo ordenó al letrado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido por no tener su información actualizada en el RUA. Se intentó notificarle personalmente la Resolución en múltiples direcciones, pero no fue posible. Ante la falta de respuesta y la imposibilidad de notificación por no tener información de contacto vigente, el Tribunal procedió con la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 17 de marzo de 2022.
2022 • 15 de marzo de 2022
Número de Caso:
CC-2020-449 cons. con CC-2020-487
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Resumen:
Esta resolución del Tribunal Supremo, emitida el 15 de marzo de 2022, consolida los casos CC-2020-449 y CC-2020-487, provenientes del Tribunal de Apelaciones. La opinión, redactada por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ, aborda una cuestión procesal fundamental. El Tribunal se expresa sobre el procedimiento que deben seguir las partes interesadas en impugnar judicialmente dos o más laudos arbitrales. Estos laudos, aunque emitidos por separado, deben tratar asuntos de similar naturaleza e involucrar esencialmente a las mismas partes. La pregunta central que se responde es si el ordenamiento jurídico permite la presentación de un solo recurso para la revisión judicial de dichos laudos de arbitraje en esos escenarios. El documento busca clarificar la vía procesal adecuada para la impugnación conjunta de laudos arbitrales relacionados.
2022 • 15 de marzo de 2022
Número de Caso:
AC-2020-10
Ponente:
Resolución del Tribunal con Votos Particulares Disidentes
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2020-10, El Pueblo de Puerto Rico v. Héctor O'Neill García. El Tribunal toma conocimiento judicial de una alegación preacordada suscrita por las partes, la cual fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de febrero de 2022. Dicho acuerdo resultó en sentencias por infracciones a la Ley 54, la Ley de Ética Gubernamental (negligencia en el cumplimiento del deber) y el Código Penal (acoso sexual). Sin embargo, el Tribunal Supremo observa que la alegación preacordada no incluye una alegación de culpabilidad por el delito de actos lascivos bajo el Código Penal de 2004. Este delito de actos lascivos es precisamente el objeto de revisión en el recurso ante este foro. Por ello, el Tribunal ordena a las partes informar en quince días si existe algún compromiso o preacuerdo adicional en el caso. La resolución incluye expresiones de varios jueces sobre la justiciabilidad y el rol del Tribunal en este contexto.
2022 • 14 de marzo de 2022
Número de Caso:
CC-2021-878
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 14 de marzo de 2022 en el caso CC-2021-878. Esta Resolución atendió varias solicitudes presentadas por las partes. Se consideró una solicitud urgente de reconsideración sobre la expedición de un auto de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción de la parte recurrida. También se evaluó una oposición y una moción urgente para mostrar causa contra el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos, presentadas por Electronic Games, Inc. y otros. Mediante esta Resolución, el Tribunal Supremo anuló la expedición del auto de certiorari. Como resultado, se dejó sin efecto la paralización que se había ordenado. La decisión cuenta con votos particulares de conformidad y disidentes.
2022 • 10 de marzo de 2022
Número de Caso:
TS-7,688
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de marzo de 2022 en el caso TS-7,688. La resolución evaluó la Moción en respetuosa solicitud de reactivación al ejercicio de la abogacía. Dicha solicitud fue presentada por el Sr. Jorge R. Ocasio Rodríguez. La materia principal del caso era la readmisión al ejercicio de la abogacía. Tras evaluar la moción, el Tribunal determinó proveer ha lugar a la solicitud. Como resultado, el Sr. Jorge R. Ocasio Rodríguez fue readmitido al ejercicio de la abogacía. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.
2022 • 28 de febrero de 2022
Número de Caso:
TS-16,390
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re: Yanira Santiago Santiago. La materia principal es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía por parte de la Sra. Santiago Santiago. Ella presentó una Moción en cumplimiento de orden y solicitud de reinstalación. Tras examinar dicha moción, el Tribunal Supremo ordenó su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, se instruyó a la Secretaría del Tribunal a registrar el cambio de estatus de la Sra. Santiago Santiago a abogada activa. Este registro debe realizarse en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). La resolución fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 28 de febrero de 2022.
2022 • 25 de febrero de 2022
Número de Caso:
CC-2020-355
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve si el Ministerio Público puede iniciar un nuevo procedimiento criminal por delitos graves desestimados por violación a los términos de juicio rápido. La interrogante surge cuando previamente se obtuvo una determinación de causa probable para acusar en una vista preliminar en alzada. Este caso es una secuela de la decisión en *Pueblo v. Cátala Morales*, que interpretó la Regla 67 de Procedimiento Criminal. En *Cátala Morales*, se estableció que la Regla 67 permite un segundo proceso por delitos graves desestimados bajo la Regla 64(n), a menos que el Ministerio Público haya agotado sin éxito sus oportunidades de probar causa. En el caso actual, tras una determinación inicial de no causa, el Ministerio Público logró una determinación de causa probable en alzada. El Tribunal concluye que la desestimación por violación al juicio rápido no impide la presentación de un nuevo proceso por los delitos graves si previamente se obtuvo una determinación de causa probable. Esta decisión clarifica la aplicación de la Regla 67 y la doctrina de *Cátala Morales* en situaciones donde se encontró causa en la etapa preliminar en alzada antes de la desestimación por juicio rápido.
2022 • 18 de febrero de 2022
Número de Caso:
TS-14,868
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria para suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. Juan Carlos Rodríguez Benítez del ejercicio de la abogacía. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento del letrado con las órdenes del Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Específicamente, el abogado no completó los créditos de educación jurídica continua para el periodo 2016-2019. Además, adeudaba multas por cumplimiento tardío y por el referido de su caso al Tribunal. El PEJC había notificado previamente al licenciado sobre su incumplimiento, otorgándole términos para justificar y subsanar la situación. Ante la falta de cumplimiento, el PEJC informó al Tribunal, lo que llevó a esta decisión disciplinaria. La suspensión es efectiva a partir del 18 de febrero de 2022.
2022 • 16 de febrero de 2022
Número de Caso:
CC-2020-412
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si la doctrina que exige a las agencias administrativas realizar esfuerzos adicionales razonables para notificar decisiones aplica a procedimientos de arbitraje ante FINRA. La doctrina, establecida en *Román Ortiz v. OGPe*, se refiere a la notificación de decisiones finales por parte de entidades administrativas. El caso específico involucró la notificación de una querella en un arbitraje entre Jaime Isaac Sánchez Rivera y Herbert J. Sims & Co., Inc. El Tribunal determinó que la doctrina de *Román Ortiz* se limita al contexto de las agencias administrativas. No se extiende a los procedimientos de arbitraje ante FINRA. FINRA es una entidad privada que opera bajo su propia reglamentación uniforme. Por lo tanto, el requisito de esfuerzos adicionales razonables no aplica a las notificaciones en arbitrajes de FINRA. El Tribunal revocó la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Se reinstaló la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
2022 • 15 de febrero de 2022
Número de Caso:
AC-2021-5
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronunció por primera vez sobre la validez de las cláusulas anti-cesión en pólizas de seguros. El caso surgió a raíz de los daños causados por el Huracán María a una propiedad asegurada por Triple-S Propiedad, Inc. El asegurado, San Luis Center Apartments, cedió parte de su reclamación por los daños a Attenure Holdings Trust II después de ocurrido el siniestro. Triple-S argumentó que esta cesión era inválida según una cláusula anti-cesión en la póliza, cuestionando la legitimación activa de Attenure. La controversia principal fue determinar si la cláusula anti-cesión prohibía la cesión de la reclamación una vez que la pérdida asegurada ya había ocurrido. El Tribunal concluyó que la cláusula anti-cesión contenida en la póliza no prohíbe la cesión posterior a la pérdida. Esta decisión establece un precedente sobre la interpretación de dichas cláusulas en Puerto Rico.
2022 • 15 de febrero de 2022
Número de Caso:
AB-2019-174
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a la Lcda. Julissa Rivera Pérez del ejercicio de la notaría. La suspensión se impuso por un término de tres meses. Esta acción disciplinaria se fundamenta en el incumplimiento de varios artículos de la Ley Notarial de Puerto Rico. Específicamente, se violaron los artículos 2, 14 y 15(f) de dicha ley. Además, se determinó que la notaria infringió los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. El proceso disciplinario surgió a raíz de una queja presentada por un cliente. La queja se relacionaba con la certificación de información en una escritura de compraventa otorgada en 2013. La suspensión es efectiva a partir del 15 de febrero de 2022.
2022 • 8 de febrero de 2022
Número de Caso:
CC-2021-611
Ponente:
Resolución con Votos Particulares Disidentes
Resumen:
Caso CC-2021-611 del Tribunal Supremo de Puerto Rico, El Pueblo de Puerto Rico v. José A. Torres Figueroa, sobre una petición de certiorari. Con fecha de 8 de febrero de 2022, el Tribunal emitió una resolución declarando no ha lugar la petición. La decisión no fue unánime, con la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado Colón Pérez disintiendo y emitiendo votos particulares. El Juez Asociado Estrella Martínez también expediría el auto. El voto particular disidente de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez criticó la decisión mayoritaria, argumentando que la investigación del peticionario, un menor de quince años, presentó errores significativos y quebrantamientos de salvaguardas constitucionales. Según el disenso, estas fallas llevaron a la confesión del menor en un caso donde se le imputaba el asesinato de su padre. El voto disidente resaltó la importancia de proteger los derechos de los menores durante las investigaciones.
2022 • 4 de febrero de 2022
Número de Caso:
TS-16,532
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 4 de febrero de 2022 en el caso In re: Yarimar Soto Rivera. La materia tratada fue una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por la señora Soto Rivera. Tras examinar la Moción en cumplimiento de orden, el Tribunal determinó proveer ha lugar la solicitud. En consecuencia, se reinstaló a la señora Yarimar Soto Rivera al ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, se le ordenó revisar y actualizar su información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.
2022 • 3 de febrero de 2022
Número de Caso:
AC-2021-004
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la aplicación de la Ley Núm. 247-2018, que creó una causa de acción específica contra aseguradoras por prácticas desleales en el manejo de reclamaciones. Esta ley fue motivada por las querellas surgidas tras los huracanes Irma y María en 2017. La primera cuestión abordada fue si esta ley tiene efecto retroactivo a los eventos que la propiciaron. El Tribunal concluyó que la clara intención legislativa fue que la Ley Núm. 247-2018 aplicara retroactivamente a las reclamaciones relacionadas con dichos huracanes. La segunda cuestión fue si un reclamante puede obtener remedios bajo el Código Civil y la nueva causa de acción del Art. 27.164 del Código de Seguros por la misma conducta de mala fe. El Tribunal determinó que, aunque ambas causas de acción pueden ser invocadas, solo se puede adjudicar una de ellas para evitar la duplicidad de remedios. La decisión se centró específicamente en las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones.
2022 • 1 de febrero de 2022
Número de Caso:
CC-2020-214
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de fecha 1 de febrero de 2022, en el caso CC-2020-214. El caso se originó a partir de una impugnación presentada por el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara contra el Secretario del Departamento de Hacienda. La cuestión central ante el Tribunal fue si estos líderes legislativos poseían la legitimación activa necesaria para cuestionar la validez de la actuación del Secretario. Los legisladores argumentaron que la actuación del Secretario modificó el significado de una ley previamente aprobada por la legislatura. El Tribunal examinó específicamente este cuestionamiento de umbral sobre la justiciabilidad del caso instado por los legisladores. En su opinión, el Tribunal concluyó que los miembros de dicho cuerpo legislativo carecían de legitimación activa para instar el referido reclamo. Esta determinación resolvió el caso, ya que los legisladores no podían continuar con su impugnación. El Tribunal encontró que el asunto de la legitimación era dirimente, haciendo innecesario considerar otras cuestiones como si el caso se había tornado académico.
2022 • 28 de enero de 2022
Número de Caso:
TS-7,971
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 28 de enero de 2022 en el caso TS-7,971. La materia principal abordada en este documento oficial es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El peticionario en este procedimiento es el Sr. Herman F. Valentín Figueroa. Su solicitud formal para ser reinstalado fue presentada ante el Tribunal el 24 de enero de 2022. Tras examinar detenidamente la petición, el Tribunal Supremo resolvió proveer ha lugar a la misma. En consecuencia, se ordena la reinstalación del Sr. Herman F. Valentín Figueroa. Dicha reinstalación se concede únicamente para el ejercicio de la abogacía, tal como fue solicitado por el peticionario. Esta determinación fue acordada por el Tribunal en pleno y debidamente certificada por el Secretario.
2022 • 26 de enero de 2022
Número de Caso:
EM-2022-01
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite la Resolución EM-2022-01 para abordar la extensión de términos procesales. Esto se debe a los días de cierre total del Tribunal General de Justicia decretados por la Orden Administrativa Núm. OAJP-2021-087. Dicha orden implementó medidas de control de gastos en el Poder Judicial, incluyendo cierres entre marzo de 2022 y enero de 2024. Se especifican varias fechas en 2022, 2023 y 2024 como días de cierre total. Durante estos cierres, los tribunales permanecen cerrados, operando solo jueces de turno como en días feriados. En el cómputo de términos judiciales, estos días de cierre total se considerarán como si fueran feriados. Cualquier término que venza en una de estas fechas se extenderá al día laborable siguiente. Esta determinación se fundamenta en la facultad reglamentaria del Tribunal y la aplicación de artículos del Código Político de 1902. Se ordena la difusión pública de esta Resolución.
2022 • 26 de enero de 2022
Número de Caso:
CC-2020-35
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una disputa sobre la liquidación de la vivienda familiar, el único bien restante de la comunidad postganancial de un matrimonio disuelto por mutuo consentimiento. Las partes habían acordado posponer la venta del inmueble hasta la mayoría de edad de sus hijas. Estipularon que la pensión alimentaria pagada por el padre se destinaría a cubrir la hipoteca de la propiedad, mientras la madre costearía otras necesidades de las menores. Al momento de liquidar la propiedad, surgió una controversia sobre la contribución de cada parte al inmueble. La disputa central es si los foros inferiores aplicaron correctamente las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias. El uso de estas guías fue para determinar la proporción en que debían dividirse y adjudicarse el producto de la venta del inmueble. El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la corrección de este uso de las Guías en este contexto. La decisión examina la relación entre el derecho de alimentos, la comunidad postganancial y las estipulaciones de las partes.
2022 • 25 de enero de 2022
Número de Caso:
CP-2021-7
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo. Virgilio J. González Pérez. Se le imputó autorizar un traspaso de vehículo sin la presencia ni autorización del vendedor. La queja se originó de un contrato de préstamo con garantía prendaria donde títulos de vehículos fueron transferidos indebidamente. El Tribunal concluyó que el licenciado quebrantó Arts. 2, 12, 56 y 59 de la Ley Notarial, Reglas 12, 67 y 72 del Reglamento Notarial, y Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. Por estos hechos, se ordenó su suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión es por un periodo de tres meses. Esta medida disciplinaria fue efectiva a partir del 25 de enero de 2022.