Partes:
El Pueblo v. Ríos Nieves
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Procedimiento Criminal – Requisito de firma del juez o jueza en la minuta que contiene una determinación interlocutoria. Efecto sobre el término para solicitar revisión del dictamen interlocutorio.
Número de Caso:
CC-2019-776
Año:
2022
Fecha:
20 de abril de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió dos cuestiones procesales en el ámbito criminal. La primera determinó si una determinación interlocutoria dictada en corte abierta requiere la firma del juez en la minuta para constar válidamente. La segunda abordó cuándo comienza el término para solicitar revisión de un dictamen interlocutorio recogido en una minuta que inicialmente carece de la firma del juez. El Tribunal resolvió ambos cuestionamientos en la afirmativa. Esto significa que la firma del juez es indispensable para la validez de la minuta que documenta la determinación interlocutoria. Consecuentemente, el término para solicitar revisión comienza a decursar a partir de la notificación oficial de la minuta una vez que ha sido aprobada con la firma del juez. Esta decisión aclara y detalla el alcance de una norma previa y la adapta a las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2022 TSPR 49 |
| Noel Ríos Nieves | 209 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2019-776
Fecha: 20 de abril de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel II
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procuradora General Lcda. Marie Díaz De León Procuradora General Auxiliar
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Ivandeluis Miranda Vélez
Materia: Procedimiento Criminal - Requisito de firma del juez o jueza en la minuta que contiene una determinación interlocutoria. Efecto sobre el término para solic...
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