Partes:
Díaz Rodríguez v. García Neris
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Materia:
Derecho de Familia – Corrección de los foros inferiores al utilizar las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, para determinar la proporción en que debe dividirse y adjudicarse el producto de la venta del inmueble.
Número de Caso:
CC-2020-35
Año:
2022
Fecha:
26 de enero de 2022
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una disputa sobre la liquidación de la vivienda familiar, el único bien restante de la comunidad postganancial de un matrimonio disuelto por mutuo consentimiento. Las partes habían acordado posponer la venta del inmueble hasta la mayoría de edad de sus hijas. Estipularon que la pensión alimentaria pagada por el padre se destinaría a cubrir la hipoteca de la propiedad, mientras la madre costearía otras necesidades de las menores. Al momento de liquidar la propiedad, surgió una controversia sobre la contribución de cada parte al inmueble. La disputa central es si los foros inferiores aplicaron correctamente las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias. El uso de estas guías fue para determinar la proporción en que debían dividirse y adjudicarse el producto de la venta del inmueble. El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la corrección de este uso de las Guías en este contexto. La decisión examina la relación entre el derecho de alimentos, la comunidad postganancial y las estipulaciones de las partes.
| Francisco Y. Díaz Rodríguez | Certiorari |
|---|---|
| Recurrido | 2022 TSPR 12 |
| v. | 208 DPR |
| Glorivette García Neris | |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-2020-35
Fecha: 26 de enero de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel VI
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Juan C. Martín Meléndez
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Jesús Roberto Ramos-Puca
Materia: Derecho de Familia - Corrección de los foros inferiores al utilizar las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, para determinar la proporción en que debe dividirse y adjudicarse e...
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